ANLA - Auto 009011 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 009011 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009011 (31 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE
La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.469.021-7, mediante la comunicación de radicado 20266200359902 del 19 de marzo de 2026, con número VITAL 8100009014690226006, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, fundamentada en el numeral 3 1 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 2 y la Resolución 1481 de 2018 3, doscientas mil (200.000) unidades de bolsas plásticas, con un
peso estimado de 30.000 kg. Esta Autoridad con oficio radicado 20265400550911 del 1 de junio de 2026, con base en el Concepto Técnico 5637 del 27 de mayo de 2026, solicitó información adicional a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con el fin de dar continuidad al trámite administrativo ambiental. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación en mención, de conformidad con 1 “BOLSAS PLÁSTICAS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas: (…)
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.” 2“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512 15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del
artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.”Auto. No. 009011 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5
artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.”Auto. No. 009011 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. La ANLA verificó que la citada comunicación fue entregada a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., el 1 de junio de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, presentada mediante la comunicación de radicado 20266200359902 del 19 de marzo de 2026, con número VITAL 8100009014690226006, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través de oficio número 20265400550911 del 1 de junio de 2026, fundamentado en el Concepto Técnico 5637 del 27 de mayo de 2026 solicitó información adicional a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1)
Técnico 5637 del 27 de mayo de 2026 solicitó información adicional a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 009011 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente BBR0012-00-2026, una vez cumplido el término concedido por esta Autoridad, no se evidencia respuesta por parte de la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., al oficio de información adicional de fecha 1 de junio de 2026, siendo documentación necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria no atendió lo señalado en el oficio con radicado 20265400550911 del 1 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de
oficio con radicado 20265400550911 del 1 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas presentada mediante la comunicación de radicado 20266200359902 del 19 de marzo de 2026, con número VITAL 8100009014690226006. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente BBR0012-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 8, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 009011 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8 de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios.
3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.469.021-7, mediante la comunicación de radicado 20266200359902 del 19 de marzo de 2026, con número VITAL 8100009014690226006, para doscientas mil (200.000) unidades de bolsas plásticas, con un peso estimado de 30.000 kg, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BBR0012-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
archivo definitivo del expediente BBR0012-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2026 9 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 009011 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. BBR0012-00-2026
Fecha: 29 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000090115
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad