ANLA - Auto 009014 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 009014 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009014 (31 JUL. 2026) Página 1 de 23

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como las conferidas en el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 2938 del 27 de diciembre de 20241, modificada parcialmente por la Resolución No. 686 del 14 de abril de 2025 2 y la Resolución No. 990 del 23 de mayo de 20253, considerando lo siguiente: CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y

legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 2 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 3 Por la cual se delegan Coordinadores a los Grupos Internos del Trabajo en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, creados mediante Resolución No. 0000 del 2023, expedida por el director.Auto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 23 La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se

sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. COMPETENCIA La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo, por ende, competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La suscrita Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 23 Ambientales (ANLA) es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 23

Ambientales (ANLA) es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta personal de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales - ANLA", el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, da planta global a ANLA, tiene como propósito principal "Ejercer gestión jurídica en virtud potestad sancionatoria ambiental Autoridad Nacional Licencias Ambientales, tramitando procedimientos acuerdo con lo estipulado por Ley 1333 del 2009 o que modifique o sustituya", y además dentro sus funciones esenciales tiene asignada "Elaborar revisar actos administrativos comunicaciones internas memorandos oficios actuaciones impulso procesal conforme normativa vigente acuerdo procedimientos establecidos". Que igualmente el numeral 3 del artículo Décimo de la Resolución 00968 del 22 de mayo de 2015, modificado por el artículo Primero de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: ”Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o

julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: ”Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 2.1 Mediante la Resolución 1641 del 7 de septiembre 2007, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), revocó la Resolución 703 del 30 de julio de 1998, la Resolución 879 del 11 de septiembre del 1998 y la Resolución 75 del 26 de enero de 2004, acumuló unos expedientes y estableció el Plan de Manejo Ambiental a la Empresa ECOPETROL S.A. para los Campos de la Superintendencia de Mares denominados: a) La Cira-Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito - GalaGalán - Cardales y; c) Lisama - Nutria - Tesoro – Peroles y autorizó unas actividades. 2.2 Mediante la Resolución 796 del 16 de mayo de 2008, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007. 2.3 Mediante Resolución 1200 de 28 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental de

septiembre de 2007. 2.3 Mediante Resolución 1200 de 28 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental de Mares conformado por los campos de los Bloques Centro, Lisama y Llanito, establecido mediante la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007.Auto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 23 2.4 Mediante Resolución 1237 del 17 de octubre de 2014, la ANLA aclaró la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013 y se tomaron otras determinaciones. 2.5 Mediante Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, aclarada mediante Resolución 1237 del 17 de octubre de 2014. 2.6 Mediante Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016, la ANLA resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016. 2.7 Mediante Resolución 399 del 11 de abril de 2017, la ANLA resolvió recurso de reposición contra la Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016. 2.8 Mediante Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, la ANLA adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones.

2.8 Mediante Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, la ANLA adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones. 2.9 Mediante Auto 3279 del 22 de junio de 2018, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 2916 del 06 de junio de 2018. 2.10 Mediante Auto 4734 del 10 de agosto de 2018, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 3746 del 12 de julio de 2018. 2.11 Mediante Resolución 1385 del 28 de agosto de 2018, la ANLA modificó el artículo octavo de la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, modificada por la Resolución 796 del 16 de mayo de 2008, mediante el cual el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) estableció la obligación forzosa de no menos del 1% con fundamente en el Concepto Técnico 4026 del 26 de julio de 2018. 2.12 Mediante Resolución 2490 del 31 de diciembre de 2018, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1385 del 27 de agosto de 2018, por la cual se modificó el artículo octavo de la Resolución 1641 del 07 de septiembre de 2007 modificada por la Resolución 796 del 16 de mayo de 2008, con fundamente en el Concepto Técnico 7060 del 21 de noviembre de 2018. 2.13 Mediante Acta 30 del 20 de mayo de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y

de 2008, con fundamente en el Concepto Técnico 7060 del 21 de noviembre de 2018. 2.13 Mediante Acta 30 del 20 de mayo de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 2247 del 20 de mayo de 2019.Auto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 23 2.14 Mediante Auto 4115 del 17 de junio de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 3599 del 06 de julio de 2018. 2.15 Mediante Resolución 1340 del 9 de julio de 2019, la ANLA modificó vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013 y el artículo cuarto de la resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, en el sentido de autorizar el desarrollo de actividades en el área sustraída de la Reserva Forestal del Rio Magdalena de la Ley 2 de 1959, contenida en la Resolución 2032 de 2018 expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), para un área del Campo Agua Blancas. 2.16 Mediante Auto 6990 del 30 de agosto de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 705 del 11 de marzo de 2019.

2.16 Mediante Auto 6990 del 30 de agosto de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 705 del 11 de marzo de 2019. 2.17 Mediante comunicación con radicado ANLA 2020102642-1-000 del 30 de junio de 2020, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 13 correspondiente a las actividades desarrolladas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. 2.18 Mediante comunicación con radicado ANLA 2020000627-1-000 del 3 de enero de 2020, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Plan de Manejo Ambiental específico G02-20, correspondiente a las actividades de construcción de la plataforma CIRA 5196 y la perforación del pozo CIRA 5196, entre otras estrategias de desarrollo. 2.19 Mediante Resolución 1381 del 19 de agosto de 2020, la ANLA modificó la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificado por la Resolución 1385 del 27 de agosto de 2018, modificada por la Resolución 2490 del 31 de diciembre del 2018, en virtud del acogimiento al porcentaje incremental establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019 con fundamente en el Concepto Técnico 4229 del 10 de julio de 2020. 2.20 Resolución 2037 del 16 de diciembre de 2020, la ANLA resolvió un recurso de reposición frente a las obligaciones de compensación e inversión del 1% con

2.20 Resolución 2037 del 16 de diciembre de 2020, la ANLA resolvió un recurso de reposición frente a las obligaciones de compensación e inversión del 1% con fundamente en el Concepto Técnico 6409 del 16 de octubre de 2020. 2.21 Mediante el Auto 12209 del 24 de diciembre de 2020, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 7481 del 20 de diciembre de 2020.Auto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 23 2.22 Resolución 629 del 5 de abril de 2021, la ANLA impuso unas medidas adicionales y adoptó otras determinaciones sobre el instrumento de regionalización de aguas subterráneas del Valle Medio Magdalena, la parametrización y puntos de monitoreo del recurso hídrico subterráneo. 2.23Mediante comunicación con radicado ANLA 2021044529-1-000 del 12 de marzo de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Estudio de Impacto Ambiental con la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Campos de la Superintendencia de Mares”. 2.24 Mediante comunicación con radicado ANLA 2021133795-1-000 del 30 de junio de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 14 correspondiente a las actividades desarrolladas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 14 correspondiente a las actividades desarrolladas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. 2.25 Mediante Resolución 1683 del 23 de septiembre de 2021, la ANLA resolvió un recurso de reposición contra a la Resolución 629 de 5 de abril de 2021, relacionada con la estrategia de regionalización de aguas subterráneas. 2.26 Mediante Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, la ANLA evaluó unas propuestas para el Plan de compensación y se adoptan otras determinaciones. 2.27 Mediante el Auto 5978 del 22 de julio de 2022, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamente en el Concepto Técnico 3898 del 7 de julio de 2022. 2.28 Mediante Resolución 1641 del 1 de agosto de 2022, la ANLA realizó un ajuste vía seguimiento al “Plan de Manejo Ambiental para la totalidad de los Campos de la Superintendencia de Mares”, en el sentido de solicitar estudios semestrales de emisión de ruido, adicionar puntos de monitoreo y monitoreos semestrales de aguas superficiales e hidrobiológicos en el efluente del Caño Llanito del corregimiento El Llanito del municipio de Barrancabermeja (Santander). 2.29 Mediante Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, la ANLA autorizó la modificación al del Plan de Manejo Ambiental Integral de Mares – PMAI de Mares. 2.30 Mediante comunicación con radicado ANLA 2022212162-1-000 del 23 de

modificación al del Plan de Manejo Ambiental Integral de Mares – PMAI de Mares. 2.30 Mediante comunicación con radicado ANLA 2022212162-1-000 del 23 de septiembre de 2022, la sociedad ECOPETROL S.A. dio respuesta de los requerimientos del artículo primero del Auto 5978 de 29 de julio de 2022. 2.31 Mediante Resolución 2375 del 29 de septiembre de 2022, la ANLA resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, por la cual se aprobaron unas líneas de inversión y solicitaron ajustes alAuto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 23 Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad del componente biótico con fundamente en el Concepto Técnico 5524 del 13 de septiembre de 2022. 2.32 Mediante Resolución 2528 del 19 de octubre de 2022, la ANLA resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, con fundamente en el Concepto Técnico 6420 del 19 de octubre de 2022. 2.33 Mediante Resolución 253 del 14 de febrero de 2023, la ANLA resolvió un recurso de reposición en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 1641 del 1 de agosto de 2022. 2.34 Mediante el Auto 2653 del 13 de abril de 2023, la ANLA efectuó seguimiento y control al proyecto y realizó algunos requerimientos con fundamente en el

Resolución 1641 del 1 de agosto de 2022. 2.34 Mediante el Auto 2653 del 13 de abril de 2023, la ANLA efectuó seguimiento y control al proyecto y realizó algunos requerimientos con fundamente en el Concepto Técnico 3898 del 7 de julio de 2022. 2.35 Mediante comunicación con radicado ANLA 20236200296582 del 30 de junio de 2023, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 16 correspondiente a las actividades desarrolladas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. 2.36 Mediante comunicación con radicado ANLA 20236200671502 del 28 de septiembre de 2023, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó respuesta a los numerales 88, 89, 90, 91, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102 (literales a, b, c) y 105 del artículo primero del Auto 5978 de 29 de julio de 2022. 2.37 Mediante el Auto 10481 del 15 de diciembre de 2023, la ANLA efectuó control y seguimiento al ICA 15 (2021) referente con el Campo La Cira - Infantas del Bloque Centro con fundamente en el Concepto Técnico 6062 del 21 de septiembre de 2023. 2.38 Mediante el oficio con radicado ANLA 20244300203871 de 22 de marzo de 2024, la ANLA solicitó a ECOPETROL S.A. información de la infraestructura asociada con la contingencia reportada mediante número VITAL 4100089999906824103 del 20 de marzo de 2024, por perdida de contención durante las labores de completamiento del pozo CIRA 5083 en la vereda

asociada con la contingencia reportada mediante número VITAL 4100089999906824103 del 20 de marzo de 2024, por perdida de contención durante las labores de completamiento del pozo CIRA 5083 en la vereda Campo 5 del corregimiento El Centro del Distrito de BarrancabermejaSantander. 2.39 Mediante comunicación con radicado ANLA 20246200353612 del 1 de abril de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó respuesta al radicado ANLA 20244300203871 del 22 de marzo de 2024, relacionada con información de la infraestructura asociada con la contingencia reportada mediante número VITAL 4100089999906824103 del 20 de marzo de 2024, por perdida de contención durante las labores de completamiento del pozo CIRA 5083.Auto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 23 2.40 Mediante Resolución 727 del 24 de abril de 2024, la ANLA ajustó vía seguimiento el Plan Compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal para el campo La Cira - Infantas y se toman determinaciones. 2.41 Mediante el Acta 367 del 12 de junio de 2024, la ANLA efectuó control y seguimiento al ICA 16 (2022) referente con el Campo La Cira - Infantas que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7, Bloque Lisama y atención de PQRSD con fundamente en el Concepto Técnico 4508 del 26 de junio de 2024.

incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7, Bloque Lisama y atención de PQRSD con fundamente en el Concepto Técnico 4508 del 26 de junio de 2024. 2.42 Mediante comunicación con radicado ANLA 20246200731892 del 28 de junio de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 17 correspondiente a las actividades ejecutadas para la vigencia 2023. 2.43 Mediante Resolución 1459 del 16 de julio de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 727 del 24 de abril de 2024. 2.44 Mediante comunicación con radicado ANLA 20246200990472 del 30 de agosto de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó respuesta al literal c) del numeral 31 del artículo cuarto del Auto 5978 de 29 de julio de 2022, reiterado mediante el literal c) del requerimiento 28 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 367 del 12 de junio de 2024. 2.45 Mediante el Acta 1116 del 20 de diciembre de 2024, la ANLA efectuó control y seguimiento al ICA 17 (2023) de la totalidad de los Campos de la Superintendencia de Mares y atención de PQRSD con fundamente en el Concepto Técnico 10074 del 31 de diciembre de 2024.

III. CASO CONCRETO Los hechos por los cuales se ordenará la apertura del presente procedimiento sancionatorio ambiental, en contra de la sociedad ECOPETROL S.A, con NIT 899.999.068-1, son los siguientes y todos aquellos que les sean conexos:

III. CASO CONCRETO Los hechos por los cuales se ordenará la apertura del presente procedimiento sancionatorio ambiental, en contra de la sociedad ECOPETROL S.A, con NIT 899.999.068-1, son los siguientes y todos aquellos que les sean conexos: ➢Hecho primero: El hecho primero consiste en que presuntamente la sociedad ECOPETROL S.A. no realizó las inspecciones y mantenimientos de las facilidades de producción como algunos tanques, líneas de flujo, trampas API y piscinas de oxidación y retención de la Planta Deshidratadora Galán y Estación Gala del bloque Llanito, y la Planta

Deshidratadora El Centro, Estación LCI 02, Estación LCI 03 y Estación LCI 06 delAuto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 23 campo La Cira - Infantas, incurriendo con ello en una presunta afectación e infracción normativa de lo señalado en la medida 3 de la Ficha 7.3.2.1: Manejo de residuos líquidos industriales y las medidas 1, 3 y 4 de la Ficha 7.3.2.8: Programa de prevención, manejo y control ambiental de derrames y fugas de hidrocarburos y otras sustancias potencialmente contaminantes, establecidas mediante el artículo segundo de la Resolución 399 del 11 de abril de 2017 y el literal b) del artículo quinto de la Resolución 629 del 5 de abril de 2021. Las obligaciones presuntamente incumplidas tienen su fuente directa en el artículo

segundo de la Resolución 399 del 11 de abril de 2017 y el literal b) del artículo quinto de la Resolución 629 del 5 de abril de 2021. Las obligaciones presuntamente incumplidas tienen su fuente directa en el artículo segundo de la Resolución 399 del 11 de abril de 2017 y en el literal b) del artículo quinto de la Resolución 629 del 5 de abril de 2021, mediante las cuales se establecieron, entre otras, la Medida 3 de la Ficha 7.3.2.1 “Manejo de residuos líquidos industriales” y las Medidas 1, 3 y 4 de la Ficha 7.3.2.8 “Programa de prevención, manejo y control ambiental de derrames y fugas de hidrocarburos y otras sustancias potencialmente contaminantes”. Dichas disposiciones imponen a la sociedad la obligación permanente de realizar inspecciones periódicas, ejecutar mantenimientos preventivos y correctivos, implementar medidas de prevención y control de fugas y evitar la migración de contaminantes hacia el suelo y las aguas subterráneas. Se trata de obligaciones de hacer, de carácter continuo y autónomo, exigibles desde la ejecutoria de los actos administrativos que aprobaron el instrumento de manejo ambiental, sin que su cumplimiento dependa de requerimiento previo por parte de la Autoridad Ambiental. En consecuencia, la fuente de exigibilidad no se encuentra en los actos de seguimiento posteriores, sino en el propio instrumento de manejo ambiental que regula la operación del proyecto. De conformidad con los Conceptos Técnicos 705 del 11 de marzo de 2019 y 3898 del 7 de julio de 2022, así como de lo consignado en los Autos 6990 del 30 de agosto

ambiental que regula la operación del proyecto. De conformidad con los Conceptos Técnicos 705 del 11 de marzo de 2019 y 3898 del 7 de julio de 2022, así como de lo consignado en los Autos 6990 del 30 de agosto de 2019, 5978 del 29 de julio de 2022 y 2653 del 13 de abril de 2023, esta Autoridad evidenció concentraciones anómalas de hidrocarburos totales (TPH) en puntos de monitoreo subterráneo y la ausencia de soportes suficientes que acreditaran la ejecución efectiva y sistemática de inspecciones y mantenimientos en las instalaciones referidas. Particularmente, en la Planta Deshidratadora Galán, desde los monitoreos semestrales realizados entre 2011 y 2013 se evidenció presencia de hidrocarburos en los piezómetros PM-5, PM-7C y PM-15; mientras que, en las demás instalaciones, desde el monitoreo efectuado entre julio y septiembre de 2020 se identificaron concentraciones anómalas de TPH en varios puntos de control subterráneo. En este contexto, mediante el numeral 102 del artículo séptimo del Auto 6990 del 30 de agosto de 2019, reiterado mediante el numeral 128 del artículo primero del Auto 12209 del 24 de diciembre de 2020, esta Autoridad requirió a la sociedad el cumplimiento de las obligaciones asociadas al seguimiento, control y mantenimientoAuto. No. 009014 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 23

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 23 de las instalaciones, así como la presentación de los respectivos soportes. En particular, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la Sociedad ECOPETROL S.A., titular del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, para los Campos de la Superintendencia de Mares, el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales que se indican a continuación, en los términos y condiciones en que fueron establecidas en los actos administrativos a los que se hace referencia en el presente artículo: (…)

128. Informar las acciones y medidas implementadas para la evacuación y drenaje de la columna de hidrocarburo que se encontraba obstruyendo los piezómetros PM-5 y PM-7C de la Planta Deshidratadora (PDH) Lisama y PM-15 de la PDH Galán, de acuerdo con los resultados de las campañas de monitoreo ejecutada durante los años 2011 a 2013, al igual que métodos empleados para la recuperación de las aguas freáticas y subterráneas que resultaron afectadas por la presencia de hidrocarburos y presentar los registros y soportes correspondientes que permitan verificar el manejo adelantado, en cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.2.

Seguimiento y monitoreo aguas subterráneas y del numeral 102 del Artículo Séptimo del Auto 6990 del 30 de agosto de 2019.” Así mismo, mediante el numeral 64 del artículo cuarto del Auto 5978 del 29 de julio

Seguimiento y monitoreo aguas subterráneas y del numeral 102 del Artículo Séptimo del Auto 6990 del 30 de agosto de 2019.” Así mismo, mediante el numeral 64 del artículo cuarto del Auto 5978 del 29 de julio de 2022, esta Autoridad requirió a la sociedad el cumplimi

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