ANLA - Auto 009472 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 009472 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009472 (03 AGO. 2026) Página 1 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución No. 686 del 14 de abril de 2025, la Resolución No. 990 del 23 de mayo de 2025, y la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 23 A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del
proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó en el artículo décimo como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa – LAM4251Auto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 23
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 23 2.1 En virtud de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT otorgó a la sociedad NEW HORIZON EXPLORATION INC. COLOMBIA. Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Noelia, Bloque La Maye, ubicada en el corregimiento de Los Piñeros del municipio Mompós, Departamento de Bolívar 2.2 A través de la Resolución 1624 del 21 de agosto de 2009 El entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT aclaró los artículos primero, artículo segundo, el literal a. del numeral 2 del artículo cuarto, y el artículo trigésimo séptimo de la Resolución 998 de 2009 que otorgó Licencia Ambiental al proyecto 2.3 Mediante el Auto 991 de 21 de 17 de marzo de 2015, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y realizó requerimientos al proyecto conforme al Concepto Técnico 220 del 20 de enero del 2025 2.4 Por medio del Auto 6886 de 23 de julio de 2020, la ANLA efectúa seguimiento y control ambiental y se toman otras determinaciones con base al Concepto Técnico 02296 del 17 de abril de 2020 2.5 A través del Auto 883 de 24 de octubre de 2024 La ANLA efectúo seguimiento y control ambiental al proyecto, de acuerdo con el Concepto Técnico 02296 del 17 de abril de 2020
III. Actuación Sancionatoria Caso concreto En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, el Grupo de Pacifico – Rio
ambiental al proyecto, de acuerdo con el Concepto Técnico 02296 del 17 de abril de 2020
III. Actuación Sancionatoria Caso concreto En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, el Grupo de Pacifico – Rio Cauca de esta Autoridad Ambiental, emitió el concepto Técnico No. 10085 del 31 de diciembre de 2024, dentro del cual se recomendó evaluar la apertura de un procedimiento sancionatorio en contra de NEW HORIZON EXPLORATION INC COLOMBIA con Nit 9900117995-1, por presuntamente no dar cumplimiento a los requerimientos de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, mediante la cual se otorgó a la sociedad NEW HORIZON EXPLORATION INC. COLOMBIA. Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Noelia, Bloque La Maye, ubicada en el corregimiento de Los Piñeros del municipio Mompós, Departamento de Bolívar.
Posteriormente, el Grupo de Pacifico – Rio Cauca de esta Autoridad Ambiental, tras revisar la información de seguimiento, emitió el Memorando 20254805016023 del 14 de enero de 2025, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto administrativo, en el cual recomendó iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de NEW HORIZON EXPLORATION INC COLOMBIA con Nit 9900117995-1, con fundamento en los siguientes hechos: Hecho primero: Por no presentar los soportes que demuestren el cumplimiento de los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental de las etapas de obras civiles y perforación, con sus correspondientes actividades, medidas ambientales y soportes de las
fundamento en los siguientes hechos: Hecho primero: Por no presentar los soportes que demuestren el cumplimiento de los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental de las etapas de obras civiles y perforación, con sus correspondientes actividades, medidas ambientales y soportes de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo y plan de contingencia.Auto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 23 Incurriendo en una presunta infracción a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Auto 991 del 17 de marzo 2015 y del numeral 10 del Artículo Primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020 y el requerimiento 10 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INC Colombia, correspondiente a la presentación de información sobre las actividades desarrolladas de aprovechamiento forestal. Al respecto, el concepto técnico No. 10085 del 31 de diciembre de 2024, en el cual se fundarnenta la presente actuación administrativa sancionatoria establece lo siguiente: “HECHO PRIMERO “Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM4251 y en el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, el ESA evidenció que la Sociedad New Horizon Exploration INC Colombia no ha presentado Informes de cumplimiento ambiental ICA desde el año 2010 hasta la actualidad y en consecuencia tampoco información respecto a lo requerido en este numeral. Por lo tanto, el ESA considera que no está dando cumplimiento a la presente obligación”. (…) “Requerimiento” (…)
ICA desde el año 2010 hasta la actualidad y en consecuencia tampoco información respecto a lo requerido en este numeral. Por lo tanto, el ESA considera que no está dando cumplimiento a la presente obligación”. (…) “Requerimiento” (…) Reiterar el cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 0991 del 17 de marzo de 2015, relacionado con presentar los soportes que demuestren el cumplimiento de los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental de las etapas de Obras civiles y Perforación, con sus correspondientes actividades, medidas ambientales y soportes de las fichas del PMA, PSM y Plan de Contingencia.” En ese sentido el requerimiento 10 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente: “(…) Presentar los soportes que demuestren el cumplimiento de los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental de las etapas de obras civiles y perforación, con sus correspondientes actividades, medidas ambientales y soportes de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo y plan de contingencia, en cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 991 del 17 de marzo 2015 y del numeral 10 del Artículo Primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020.” (…)” En conclusión, a la fecha de corte documental del Concepto Técnico 07944 de 23 de octubre de 2024 (18 de septiembre de 2024), acogido mediante Acta 833 del 24 de octubre de 2024, New Horizon Exploration INC Colombia., no había dado respuesta a esta obligación.
Hecho segundo: Por no presentar los soportes documentales relacionados con las actividades desarrolladas de aprovechamiento forestal.
Incurriendo en una presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo Cuarto de
obligación.
Hecho segundo: Por no presentar los soportes documentales relacionados con las actividades desarrolladas de aprovechamiento forestal.
Incurriendo en una presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo Cuarto de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, del numeral 10 del Artículo Cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 19 del Auto 06886 del 23 de julio de 2020 y elAuto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 23 requerimiento 18 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INC Colombia, correspondiente a la presentación de información sobre las actividades desarrolladas de aprovechamiento forestal. El concepto técnico No. 10085 del 31 de diciembre de 2024, concluye: “De acuerdo a la información que reposa en el expediente LAM4251, la sociedad NEW HORIZON EXPLORATION INC COLOMBIA no ha presentado ningún informe de cumplimiento ambiental a través del cual esta autoridad pueda validar las actividades de aprovechamiento forestal desarrolladas. Por lo anterior, se considera que la sociedad no cumple con la obligación establecida, por lo que se procede a reiterar el requerimiento. En vista de que la sociedad desde el año 2009 no ha presentado a esta autoridad información a través de la cual se pueda constatar el estado de los recursos naturaleS aprovechados por el desarrollo del proyecto, se considera pertinente recomendar al área jurídica de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales -SLA, evaluar la
información a través de la cual se pueda constatar el estado de los recursos naturaleS aprovechados por el desarrollo del proyecto, se considera pertinente recomendar al área jurídica de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales -SLA, evaluar la pertinencia de imponer y/o ejecutar las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la ley 2387 del 25 de julio de 2024. (…)” En ese sentido el requerimiento 18 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente: “(…) Presentar información sobre las actividades desarrolladas de aprovechamiento forestal. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, el numeral 10 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 19 del Auto 06886 del 23 de julio de 2020.” (…)” En conclusión, a la fecha de corte documental del Concepto Técnico 07944 de 23 de octubre de 2024 (18 de septiembre de 2024), acogido mediante Acta 833 del 24 de octubre de 2024, New Horizon Exploration INC Colombia., no había dado respuesta a esta obligación Hecho tercero: Por no presentar los soportes documentales relacionados con los seguimientos ambientales permanentes para supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos realizar los análisis comparativos de los impactos ambientales previstos que se han presentado durante la ejecución del proyecto los inconvenientes presentados en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para culminarlas de acuerdo con los resultados de los monitoreos de
impactos ambientales previstos que se han presentado durante la ejecución del proyecto los inconvenientes presentados en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para culminarlas de acuerdo con los resultados de los monitoreos de aguas residuales domésticas e industriales, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INC Colombia, correspondiente a las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos, los análisis comparativos entre los impactos ambientales previstos y los que se han presentado durante la ejecución del proyecto, los inconvenientes presentados en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para culminarlas y los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e industriales. El concepto No. 10085 del 31 de diciembre de 2024, concluyó:Auto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 23 “Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo segundo de la Resolución 0077 del 16 de enero del 2019 y acorde a lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Resolución 77 del 16 de enero de 2019, modificado por el Artículo Cuarto de la Resolución 549 del 26 de junio de 2020, la Sociedad NEW HORIZON EXPLORATION INC. COLOMBIA, debe hacer entrega de los informes de cumplimiento ambiental con periodicidad anual con fecha máxima del 31 de marzo de cada anualidad. Por lo anterior expuesto, el equipo de seguimiento ambiental llevó a cabo la revisión en el Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, en el cual se evidenció que para el
de marzo de cada anualidad. Por lo anterior expuesto, el equipo de seguimiento ambiental llevó a cabo la revisión en el Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, en el cual se evidenció que para el presente periodo de seguimiento ambiental la Sociedad no ha hecho entrega de los informes de cumplimiento ambiental de las siguientes vigencias: a. 1 de junio al 31 de diciembre del 2009. b. 1 de enero al 31 de diciembre del 2010 c. 1 de enero al 31 de diciembre del 2011. d. 1 de enero al 31 de diciembre del 2012. e. 1 de enero al 31 de diciembre del 2013. 1 de enero al 31 de diciembre del 2014. g. 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. h. 1 de enero al 31 de diciembre del 2016. i. 1 de enero al 31 de diciembre del 2017. j. 1 de enero al 31 de diciembre del 2018. k. 1 de enero al 31 de diciembre del 2019. Así mismo, también se pudo observar que Sociedad no dio respuesta a lo requerido en el presente acto administrativo, razón por la cual, el ESA considera que la presente obligación no está siendo cumplida, razón por la cual se genera un requerimiento.” (…) En ese sentido el requerimiento 25 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente: “(…) Presentar los soportes de los seguimientos ambientales permanentes, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos, los análisis comparativos entre los impactos ambientales previstos y los que se han presentado durante la ejecución del proyecto, los inconvenientes presentados en la aplicación de las
supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos, los análisis comparativos entre los impactos ambientales previstos y los que se han presentado durante la ejecución del proyecto, los inconvenientes presentados en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para culminarlas y los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e industriales, en cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, del numeral 18 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 26 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio de 2020.” (…)” En conclusión, a la fecha de corte documental del Concepto Técnico 07944 de 23 de octubre de 2024 (18 de septiembre de 2024), acogido mediante Acta 833 del 24 de octubre de 2024, New Horizon Exploration INC Colombia., no había dado respuesta a esta obligación….” Hecho cuarto: Por no presentar los soportes de los monitoreos de aguas residuales domésticas e industriales que se hayan realizado durante el desarrollo de las etapas del proyecto. Incurriendo en una presunta infracción a lo dispuesto en el Artículo Sexto, del literal e del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, de los numerales 9 yAuto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 23
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 23 21 del Artículo Cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 29 del Artículo Primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020 y el requerimiento 28 del Acta 833 del 24 de octubre de 2024, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INC Colombia, correspondiente a presentar los soportes de los monitoreos de aguas residuales domésticas e industriales, realizados durante el desarrollo de las etapas del proyecto. Sobre el particular, el concepto técnico No. 10085 del 31 de diciembre de 2024, manifiesta: “…“Análisis del cumplimiento” (…) “Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM4251 y en el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, el ESA evidenció que la Sociedad New Horizon Exploration INC. Colombia no ha presentado Informes de cumplimiento ambiental ICA desde el año 2010 hasta la actualidad y en consecuencia tampoco información respecto a lo requerido en este numeral. Por lo tanto, el ESA considera que no está dando cumplimiento a la presente obligación.” (…) “Requerimiento” (…) “Presentar los soportes de los monitoreos de aguas residuales domésticas e industriales, realizados durante el desarrollo de las etapas del proyecto, en cumplimiento del artículo sexto, literal e del artículo décimo sexto de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, los numerales 9 y 21 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 29 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020.”
los numerales 9 y 21 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 29 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020.” En ese sentido el requerimiento 28 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente: “(…) Presentar los soportes de los monitoreos de aguas residuales domésticas e industriales, realizados durante el desarrollo de las etapas del proyecto, en cumplimiento del artículo sexto, del literal e del artículo décimo sexto de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, de los numerales 9 y 21 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 29 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020.”(…)” En conclusión, a la fecha de corte documental del Concepto Técnico 07944 de 23 de octubre de 2024 (18 de septiembre de 2024), acogido mediante Acta 833 del 24 de octubre de 2024, New Horizon Exploration INC Colombia., no había dado respuesta a esta obligación….” Hecho quinto: Por no presentar los soportes de las medidas correctivas por los posibles impactos o afectaciones no previstos ocasionados durante el desarrollo de ejecución de las obras u operaciones del proyecto Incurriendo en una presunta infracción a lo dispuesto en el Artículo Décimo Noveno de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, del numeral 23 del Artículo Cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015, del numeral 30 del Artículo Primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020. y el requerimiento 29 del Acta 833 del 24 de octubre de 2024, al no presentar los
del 17 de marzo de 2015, del numeral 30 del Artículo Primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020. y el requerimiento 29 del Acta 833 del 24 de octubre de 2024, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INCAuto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 23 Colombia, correspondiente a presentar los soportes de las medidas correctivas por los posibles impactos o afectaciones no previstas ocasionadas durante el tiempo de ejecución de las obras u operaciones del proyecto. Al respecto el concepto técnico No. 10085 del 31 de diciembre de 2024, concluyó: “(…) Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM4251 y en el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, el ESA evidenció que la Sociedad New Horizon Exploration INC. Colombia no ha presentado Informes de cumplimiento ambiental ICA desde el año 2010 hasta la actualidad y en consecuencia tampoco información respecto a lo requerido en este numeral. Por lo tanto, el ESA considera que no está dando cumplimiento a la presente obligación. (…)” “Requerimiento” (…) “Presentar los soportes de las medidas correctivas por los posibles impactos o afectaciones no previstas ocasionadas durante el tiempo de ejecución de las obras u operaciones del proyecto, en cumplimiento del artículo décimo noveno de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009 y el numeral 23 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 30 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020.”
998 del 29 de mayo de 2009 y el numeral 23 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 30 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020.” En ese sentido el requerimiento 29 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente: “(…) Presentar los soportes de las medidas correctivas por los posibles impactos o afectaciones no previstas ocasionadas durante el tiempo de ejecución de las obras u operaciones del proyecto, en cumplimiento del artículo décimo noveno de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, del numeral 23 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015 y del numeral 30 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio del
2020. ” (…)” En conclusión, a la fecha de corte documental del Concepto Técnico 07944 de 23 de octubre de 2024 (18 de septiembre de 2024), acogido mediante Acta 833 del 24 de octubre de 2024, New Horizon Exploration INC Colombia., no había dado respuesta a esta obligación.
Hecho sexto: Por no presentar Información sobre las obras o actividades ejecutadas en función de las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y de las Autorizadas en la Licencia Ambiental Incurriendo en una presunta infracción a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, del numeral 26 del Artículo Cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015, del numeral 33 del Artículo Primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020 y el requerimiento 32 del acta 833 de 24 de octubre de 2024, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INC
del 2020 y el requerimiento 32 del acta 833 de 24 de octubre de 2024, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INC Colombia, correspondiente a información sobre las obras o actividades ejecutadas enAuto. No. 009472 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 23 función de las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y de las Autorizadas en la Licencia Ambiental. De acuerdo con lo establecido en el CT 10085 de 2024: Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM4251 y en el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, el ESA evidenció que la Sociedad New Horizon Exploration INC Colombia no ha presentado Informes de cumplimiento ambienta ICA desde el año 2010 hasta la actualidad y en consecuencia tampoco información respecto a lo requerido en este numeral. Por lo tanto, el ESA considera que no está dando cumplimiento a la presente obligación. (…)” En ese sentido el requerimiento 32 del Acta 833 de 24 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente: “(…) Presentar información sobre las obras o actividades ejecutadas en función de las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y de las autorizadas en la Licencia Ambiental, en cumplimiento del artículo vigésimo tercero de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, del numeral 26 del artículo cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015
y del numeral 33 del artículo primero del Auto 06886 del 23 de julio del 2020.” (…) En conclusión, a la fecha de corte documental del Concepto Técnico 07944 de 23 de octubre de 2024 (18 de septiembre de 2024), acogido mediante Acta 833 del 24 de octubre de 2024, New Horizon Exploration INC Colombia., no había dado respuesta a esta obligación.
Hecho séptimo: Por no presentar los soportes de los respectivos ICA correspondientes a las etapas durante el desarrollo del proyecto.
Incurriendo en una presunta infracción a lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 998 del 29 de mayo de 2009, del numeral 29 del Artículo Cuarto del Auto 991 del 17 de marzo de 2015, del numeral 36 del Artículo Primero del Auto 06886 de 23 de julio de 2020 y el requerimiento 34 del Acta 833 del 24 de octubre de 2024, al no presentar los soportes de las acciones efectuadas por la sociedad New Horizon Exploration INC Colombia, correspondiente a Presentar los soportes de los respectivos ICA correspondientes a las etapas durante el desarrollo del proyecto. El concepto técnico No. 10085 del 31 de diciembre de 2024, concluye: “Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM4251 y en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, el ESA evidenció que la Sociedad New Horizon Exploration INC. Colombia no ha presentado información relacionada con la información relacionada con los Informes d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.