ANLA - Auto 009896 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 009896 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009896 (04 AGO. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad ECOMUNDO JG SAS, con NIT 901197096-0, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI4151-002026, mediante radicado No. 20266200960632 del 17 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800901197096026001, la solicitud presentada se encuentra relacionada con la evaluación de una fuente móvil terrestre de carretera, de la marca POLARIS, modelo SLINGSHOT SL (AUTODRIVE), identificado con el siguiente código:
57XAAPHD4T8170635, correspondientes al año de fabricación 2022, con una cilindrada de 1997 cc y que operan con combustible tipo Gasolina. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la
57XAAPHD4T8170635, correspondientes al año de fabricación 2022, con una cilindrada de 1997 cc y que operan con combustible tipo Gasolina. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de los documentos aportados con la solicitud, evidenciando que la información relacionada con el año modelo de la fuente móvil de carretera no permite efectuar la evaluación técnica correspondiente. Lo anterior, toda vez que, para las solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) de vehículos de carretera (Anexo 2), únicamente son objeto de evaluación los vehículos cuyo año modelo sea 2026 o posterior. Sin embargo, en la documentación presentada se indica que la fuente móvil corresponde al año modelo 2002, circunstancia que impide continuar con la evaluación técnica de la solicitud, de conformidad con lo establecido en la lista de «Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal», la cual constituye el fundamento del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 009896 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 4
Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada, se evidenció que no es posible efectuar la evaluación
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada, se evidenció que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 762 de 2022, lo anterior, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo, y en consecuencia la solicitud será inadmitida. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad
de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad ECOMUNDO JG SAS, con NIT 901197096-0, dentro del expediente No. VDI4151-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad ECOMUNDO JG SAS, con NIT 901197096-0, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ECOMUNDO JG SAS, con NIT 901197096-0, a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación adjunta en el presente acto administrativo. 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 009896 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por
otras disposiciones”Auto. No. 009896 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4151-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 AGO. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI4151-00-2026
Fecha: 03 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000098965
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 009896 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 4
Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4