ANLA - Auto 009908 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 009908 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009908 (04 AGO. 2026) Página 1 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 0968 del 22 mayo 2025 1 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20252, y CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)

riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA creados mediante Resolución No. 000968 de 2025 expedidos por la ANLA”Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 2 de 18 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que, se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de

Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil3.” El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales– ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó en el artículo décimo como 3 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 3 de 18 funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las

Página 3 de 18 funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.

II. Antecedentes Expediente permisivo (DPC0087-00-2014) 2.1.A través de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. 2.2.En cumplimiento de dicha normativa, la sociedad PROMOTORAS UNIDAS LTDA, con NIT 860.054.252-1 presentó mediante radicado 2018099423-1-000 del 26 de julio de 2018, el informe de actualización y avance de su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a las vigencias 2016 y 2017, junto con los respectivos soportes. 2.3.Como resultado de las labores de seguimiento y control ambiental realizadas, la ANLA expidió el Auto 1701 del 11 de abril de 2019, mediante el cual efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de

2.3.Como resultado de las labores de seguimiento y control ambiental realizadas, la ANLA expidió el Auto 1701 del 11 de abril de 2019, mediante el cual efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y adoptó otras determinaciones, con fundamento en el Concepto Técnico No. 703 del 11 de marzo de 2019. 2.4.En atención a los requerimientos formulados por la Autoridad, la sociedad presentó información y respuestas mediante los radicados 2020136851-1-000 y 2020136807-1-000 del 21 de agosto de 2020, 2022021020-1-000 del 9 de febrero de 2022, 2022090696-1-000 del 10 de mayo de 2022 y 2023069088-1000 del 21 de marzo de 2023. A través de dichos radicados allegó los informes de actualización y avance del Plan de Gestión correspondientes a las vigencias 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, junto con sus respectivos soportes. 2.5.Posteriormente, la ANLA expidió el Auto de Seguimiento No. 11389 del 28 de diciembre de 2023, mediante el cual analizó la información presentada por la sociedad y concluyó que esta no se ajustaba a los lineamientos establecidos en la Resolución 1675 de 2013. En consecuencia, reiteró las obligaciones y requerimientos formulados en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 4 de 18 2.6.Mediante radicado ANLA 20255300437471 del 18 de junio de 2025, la Autoridad le reiteró a la sociedad presentar respuesta a los requerimientos establecidos mediante Auto de seguimiento 011389 del 28 de diciembre de 2023, en aras de dar cumplimiento con la Resolución 1675 de 2013, con fundamento en el Concepto Técnico 8905 del 2023 y el Concepto Técnico 1530 del 31 de marzo de 2023. 2.7.Ante la persistencia de los incumplimientos identificados, la Autoridad expidió el Auto 2053 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual reiteró nuevamente las obligaciones asociadas al Plan de Gestión a cargo de la sociedad, con fundamento en el Concepto Técnico No. 2112 del 4 de marzo de 2026. Expediente Sancionatorio (SAN0163-00-2026) 2.8.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, el Concepto Técnico No. 12056 del 30 de diciembre de 2025, en el cual recomendó evaluar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad PROMOTORAS UNIDAS LTDA, con NIT 860.054.252-1, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

III. Caso Concreto Los hechos que dan lugar a la apertura de la investigación sancionatoria ambiental

de las obligaciones relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

III. Caso Concreto Los hechos que dan lugar a la apertura de la investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad PROMOTORAS UNIDAS LTDA, con NIT 860.054.252-1, tienen origen en el Concepto Técnico No. 12056 del 30 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos y Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Dichos soportes fundamentan la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo. En ese sentido, a continuación, se realizará el análisis correspondiente respecto de los hechos que motivan el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental, así: 3.1.Hecho Primero: No presentar el Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a la vigencia 2023. En primer lugar, la presunta infracción tiene origen en lo establecido en el artículo sexto de la Resolución 1675 de 2013, que señala: “(…) ARTÍCULO SEXTO. Actualización y avance del Plan. Se debe presentar a la ANLA, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe de actualización y avance del plan, en medio físico y magnético con la siguiente información:Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 5 de 18 a.Resumen de los avances del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. b.Cantidad (en peso) de residuos recogidos para el período reportado en el informe

SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 5 de 18 a.Resumen de los avances del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. b.Cantidad (en peso) de residuos recogidos para el período reportado en el informe de avance, para todos los usos de plaguicidas. c.Porcentaje en la recolección alcanzada respecto a la meta establecida, para los plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública. d.Porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cobertura de población y porcentaje de cumplimiento de la recolección respecto a la meta establecida para el caso de los plaguicidas de uso doméstico. e.Ubicación y datos de contacto de los puntos de recolección y centros de acopio que se encuentren en operación a nivel nacional. f.Identificación (nombre o razón social y ubicación) de las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades de transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y disposición final de los residuos posconsumo de plaguicidas recolectados y gestionados a través del Plan. g.Copia de los certificados de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos, expedidos por el(los) gestor(es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4741 de 2005. h.Instrumentos de gestión implementados para lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores. i.Estrategias de comunicación utilizadas, de acuerdo con las categorías señaladas en el numeral 5.5 del artículo quinto de la presente Resolución. j.Costos anuales de ejecución del plan donde se discrimine entre otros, aquellos asociados a publicidad y divulgación del plan entre los consumidores. k.Resultados de los indicadores de desempeño ambiental.

en el numeral 5.5 del artículo quinto de la presente Resolución. j.Costos anuales de ejecución del plan donde se discrimine entre otros, aquellos asociados a publicidad y divulgación del plan entre los consumidores. k.Resultados de los indicadores de desempeño ambiental. l.Proyección de la meta de cobertura de población cuando aplique y de la meta de recolección para el siguiente periodo de evaluación m.Cualquier otra información que sea pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas. Parágrafo. Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.” De igual manera, en ejercicio de las funciones de seguimiento y control ambiental, esta Autoridad expidió el Auto de Seguimiento No. 11389 del 28 de diciembre de 2023, con fundamento en el Concepto Técnico No. 8905 del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual requirió a la sociedad el cumplimiento de las obligaciones previamente señaladas. En particular, el numeral 11 del artículo segundo del citado acto administrativo dispuso lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la empresa Promotoras Unidas Ltda., en el marco del seguimiento y control efectuado al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación: (…)Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

y/o documentación: (…)Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 6 de 18

11. La matriz posconsumo en formato Excel con la información de los productos, presentación, materiales y las cantidades de plaguicidas (en peso kg) puestas en el mercado durante las vigencias 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; así como el cálculo de la proyección de las metas mínima de recolección para las vigencias 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en los subnumerales 4.12, 4.13, 4.14 y 4.15 del Concepto Técnico 01530 del 31 de marzo de 2023 y los subnumerales 4.1, 4.3 y 4.6 del Concepto Técnico 008905 del 15 de diciembre de 2023.” Posteriormente, la Autoridad expidió el Auto No. 2053 del 18 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico No 1212 del 04 de marzo de 2026, mediante el cual reiteró a la sociedad el cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas. En particular, en el numeral cuarto del artículo primero que indico lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad Promotoras Unidas Ltda., con NIT 860.054.252 - 1, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de acuerdo con la

“ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad Promotoras Unidas Ltda., con NIT 860.054.252 - 1, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de acuerdo con la Resolución 1675 de 2013, y el Concepto Técnico 2112 del 04 de marzo de 2026, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…)

4. Los numerales 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22. y 23. del artículo segundo del Auto 11389 del 28 de diciembre de 2023.”.

En consideración a lo indicado por el artículo 6 de la Resolución 1675 de 2013, la entrega del Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a la vigencia 2023, debía cumplirse el 31 de marzo de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, se presume el incumplimiento por parte de la sociedad, en la medida en que no ha dado respuesta a los requerimientos efectuados mediante el Auto de Seguimiento No. 11389 del 28 de diciembre de 2023 y el Auto No. 2053 del 18 de marzo de 2026, relacionados con la presentación del Informe de Actualización y Avance de la Gestión de la vigencia 2023, pese a que la comercialización del producto se mantuvo hasta el año 2022. En consecuencia, al no presentar dicho informe dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de la Resolución 1675 de 2013, se configuraría una presunta

comercialización del producto se mantuvo hasta el año 2022. En consecuencia, al no presentar dicho informe dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de la Resolución 1675 de 2013, se configuraría una presunta infracción de las obligaciones allí previstas, situación que limita la capacidad de la ANLA para verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas y compromisos establecidos en el Plan.Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 7 de 18 3.2.Hecho segundo: Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. La presunta infracción se origina en lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución 1675 de 2013, que señala: (…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1: Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso

pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1: Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública. Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avance 2013 45 2012 2014 2014 50 2013 2015 2015 55 2014 2016 2016 60 2015 2017 2017 65 2016 2018 2018 70 2017 2019 2019 75 2018 2020 La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado”. Así mismo, la referida resolución, en el literal b) del artículo décimo segundo, indico: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: (…)Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 8 de 18

(…)Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 8 de 18 b) Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso.” En concordancia con lo anterior, y en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, esta Autoridad expidió el Auto 1701 del 11 de abril de 2019, sustentando en el Concepto Técnico 703 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual requirió a la sociedad las siguientes obligaciones: “ARTÍCULO PRIMERO. La sociedad PROMOTORAS UNIDAS LTDA, debe presentar la siguiente: (…) 3. Recalcular la meta de recolección para el año 2016, teniendo en cuenta que la misma debe ser calculada con base en la cantidad de envases de productos plaguicidas puestos en el mercado en el periodo anterior, así como indicar las cantidades comercializadas de productos para el año 2015, en cumplimiento al numeral 6 del artículo primero del auto 4439 del 14 de septiembre de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad PROMOTORAS UNIDAS LTDA, debe presentar la siguiente:

1. Actas de aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final que soporten la gestión de los residuos reportados en los periodos 2016 y 2017, en cumplimiento a los literales b, c, f, g y k del artículo sexto y del artículo décimo primero de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, a los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo tercero, a los artículos

b, c, f, g y k del artículo sexto y del artículo décimo primero de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, a los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo tercero, a los artículos sexto, décimo, décimo cuarto y décimo quinto de la resolución 439 del 16 de abril de 2015 y al numeral 3 del artículo segundo, a los artículos tercero y cuarto del auto 4439 del 14 de septiembre de 2016.

2. Reportar la cantidad de envases de productos plaguicidas puestos en el mercado en el periodo 2015, en donde se relacione el departamento de comercialización y los productos comercializados por departamento, en cumplimiento al literal c del artículo sexto de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, al numeral 3 del artículo tercero de la resolución 439 del 16 de abril de 2015 y al numeral 2 del artículo segundo del auto 4439 del 14 de septiembre de 2016.

3. Recalcular la meta de recolección presentada para el periodo 2017, teniendo en cuenta que la misma debe ser calculada con base en la cantidad de envases de productos plaguicidas puestos en el mercado en el periodo inmediatamente anterior, en cumplimiento al literal c del artículo sexto de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y al numeral 3 del artículo tercero y al artículo sexto de la Resolución 439 del 16 abril de 2015.

(…)

10. Recalcular el siguiente indicador de desempeño ambiental para el periodo 2017, teniendo en cuenta que el valor de la cantidad de envases (kg) puestos en el mercado debe coincidir con la cantidad reportada en el Anexo 10 del Informe de Avance de los

10. Recalcular el siguiente indicador de desempeño ambiental para el periodo 2017, teniendo en cuenta que el valor de la cantidad de envases (kg) puestos en el mercado debe coincidir con la cantidad reportada en el Anexo 10 del Informe de Avance de los

periodos 2016 y 2017, en cumplimiento al literal k del artículo sexto de la resolución 1675Auto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 9 de 18 del 2 de diciembre de 2013 y al numeral 10 del artículo tercero de la resolución 439 del 16 de abril de 2015

11. Allegar el análisis y los resultados de los indicadores de desempeño ambiental del periodo 2016, en cumplimiento al literal k del artículo sexto de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y al numeral 10 del artículo tercero de la resolución 439 del 16 de abril de 2015.

12. Recalcular la proyección de la meta de recolección para el periodo 2018, teniendo en cuenta que el valor de la cantidad de envases (kg) puestos en el mercado en el periodo 2017, debe coincidir con la cantidad reportada en el Anexo 10 del Informe de Avance de los periodos 2016 y 2017, en cumplimiento al literal l del artículo sexto de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y al numeral 11 del artículo tercero de la Resolución 439 del 16 de abril de 2015.

13. Informar si en el periodo 2016 se recolectaron residuos en desuso relacionadas con las unidades puestas en el mercado, en cumplimiento al literal m del artículo sexto de la

Resolución 439 del 16 de abril de 2015.

13. Informar si en el periodo 2016 se recolectaron residuos en desuso relacionadas con las unidades puestas en el mercado, en cumplimiento al literal m del artículo sexto de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y al numeral 12 del artículo tercero de la resolución 439 del 16 de abril de 2015.

(…)

15. Presentar los soportes que permitan evidenciar que aseguró que el transporte de residuos posconsumo de plaguicidas desde los centros de acopio hasta las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluyendo reciclaje) o disposición del residuo, cumplieran con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya en el periodo 2017, en cumplimiento al artículo décimo de la resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y al artículo noveno de la resolución 439 del 16 de abril de 2015.

(…)

19. Informar sobre la cantidad total gestionada en el periodo 2016, de productos posconsumo de plaguicidas por parte de su operador logístico, o gestionada por la misma empresa, adjuntando las respectivas actas, para lo cual deberá consolidar la información en la siguiente tabla en formato Excel, en cumplimiento al numeral 4 del artículo segundo del auto 4439 del 14 de septiembre de 2016:

20. Allegar el reporte del operador logístico donde se discrimine la cantidad total de productos posconsumo gestionada entre todos sus afiliados en el periodo 2016, para lo cual se deberá consolidar la información en la siguiente tabla en formato Excel, enAuto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 18

productos posconsumo gestionada entre todos sus afiliados en el periodo 2016, para lo cual se deberá consolidar la información en la siguiente tabla en formato Excel, enAuto. No. 009908 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 10 de 18 cumplimiento de lo establecido en el numeral 5, artículo segundo del auto 4439 del 14 de septiembre de 2016: (…)” Seguidamente, esta Autoridad expidió el Auto de seguimiento 11389 del 28 de diciembre de 2023, sustentando en el Concepto Técnico No. 8905 del 15 de diciembre de 2023. En dicho acto administrativo, específicamente en su artículo primero, segundo y tercero, se reiteraron las siguientes obligaciones: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la empresa Promotoras Unidas Ltda., con NIT 860.054.252 - 1, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos: (…):

1. El subnumeral 7.1 del artículo 7° y el literal b) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a las metas mínimas de recolección de los años 2016 y 2017.

2. El subnumeral 7.1 del artículo 7° y el literal b) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a las metas mínimas de recolección de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, de acuerdo con lo señalado en los subnumerales 4.2, 4.4, y 4.6 y 4.9 del

de 2013, correspondiente a las metas mínimas de recolección de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, de acuerdo con lo señalado en los subnumerales 4.2, 4.4, y 4.6 y 4.9 del Concepto Técnico 01530 del 31 de marzo de 2023.

3. El subnumeral 7.1 del artículo 7° y el literal b) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección del año 2022, de acuerdo con lo señalado en los subnumerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Concepto Técnico 008905 del 15 de diciembre de 2023.

4. El artículo 1 y los numerales 1 al 20 del artículo 2 del Auto 01701 del 11 de abril de 2019, tal como se indica en el subnumeral 6.2 del Concepto Técnico 01530 del 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la empresa Promotoras Unidas Ltda., en el marco del seguimiento y control efectuado al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:

1. La aclaración sobre la presentación del informe de actualización y avance del Plan Posconsumo para la vigencia 2015, en el cual reportó la gestión implementada junto con el operador logístico

2. El (los) certificado(

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...