ANLA - Auto 009952 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 009952 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009952 (05 AGO. 2026) Página 1 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR DE

EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y

CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200083010240126002 y en la ANLA 20266200912282 del 09 de julio de 2026 (VPD0079-00-2026), Daniel Fernando Sánchez Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.204.752, en calidad de representante legal de ANASAC COLOMBIA LTDA (la solicitante), identificada con NIT. 830.102.401-1, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de Licencia Ambiental para la actividad

LTDA (la solicitante), identificada con NIT. 830.102.401-1, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del producto BAZOOKA PLUS con base en el ingrediente activo Glufosinato de Amonio, de uso doméstico en forma de líquido listo para su uso (LPU)” La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad, acompañado, entre otros, de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.

2. Solicitud de Licencia Ambiental suscrita por Daniel Fernando Sánchez Castillo en calidad de representante legal de ANASAC COLOMBIA LTDA.

3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y

operación.Auto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 13

4. Constancias del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2025 y reliquidación vigencia 2026, los cuales están relacionados para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de fecha 17 de julio de 2026.

suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de fecha 17 de julio de 2026.

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0079-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental, adelantada el 24 de julio de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto de la actividad objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 1 GENERALIDADES 1.1 Introducción Este documento presenta el estudio de impacto ambiental para el producto BAZOOKA PLUS en forma de líquido listo para su uso (LPU), un herbicida para uso doméstico altamente eficaz para la eliminación de malezas tanto de hoja ancha como delgada en jardines. BAZOOKA PLUS contiene como ingrediente activo Glufosinato de Amonio, un herbicida de contacto no selectivo con alguna acción sistémica, que inhibe la Glutamina sintetasa; lo cual se traduce en acumulación de iones amonio e inhibición de la fotosíntesis. BAZOOKA PLUS es altamente eficaz para la eliminación de malezas tanto de hoja ancha como delgada. BAZOOKA PLUS debe ser aplicado en el ámbito doméstico en ambientes residenciales tales como jardines, patios y cunetas. Considerando que el plaguicida es comercializado listo para usar, no genera riesgos por preparación de la mezcla, pero además por el carácter de encontrarse diluido, genera un menor impacto, lo que facilita su uso a nivel doméstico. (…)

usar, no genera riesgos por preparación de la mezcla, pero además por el carácter de encontrarse diluido, genera un menor impacto, lo que facilita su uso a nivel doméstico. (…) 1.2 Objetivos •Realizar la evaluación de riesgo ambiental y eco toxicológico para el herbicida de uso doméstico BAZOOKA PLUS en forma de líquido listo para su uso (LPU), utilizado paras la eliminación de malezas tanto de hoja ancha como delgada en jardines, patios, cunetas y en general en aquellos lugares domésticos donde hay presencia de malezas y hierbas indeseadas, plaguicida conformado por el ingrediente activo Glufosinato de Amonio, utilizando entre otras, la información tanto publicada por Agencias internacionales reconocidas en el tema tales como EFSA, ECHA, la Agencia de protección Ambiental de los Estados Unidos USEPA, la FAO y la Organización Mundial de la Salud como los estudios realizados por el fabricante. •Evaluar los posibles riesgos al ambiente derivados del uso como herbicida de uso doméstico de este producto y establecer las medidas de prevención y mitigación en caso de ser necesarias. (…)Auto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 13 2 IDENTIFICACION DEL PLAGUICIDA 2.1 Información General Objetivos de la importación La importación del producto BAZOOKA PLUS en forma de líquido listo para su uso (LPU), que contiene como ingrediente activo Glufosinato de Amonio, un herbicida para uso doméstico

2.1 Información General Objetivos de la importación La importación del producto BAZOOKA PLUS en forma de líquido listo para su uso (LPU), que contiene como ingrediente activo Glufosinato de Amonio, un herbicida para uso doméstico altamente eficaz para la eliminación de malezas tanto de hoja ancha como delgada en jardines, tiene como objeto cubrir las necesidades de demanda del plaguicida en el territorio Nacional, la cual está básicamente delimitada por el mercado de uso doméstico, siendo un mercado bastante limitado comparado con el sector de plaguicidas Agrícolas. Volumen actual anual por importar: para el año 2026: el volumen a importar es de 1000 Litros. Respecto al país de origen •Nombre(s) y trámites previos a la exportación exigidos por las autoridades de dicho (s) país (es). Los procedimientos de exportación incluyen: establecimiento de un contrato de exportación, preparación de tasas arancelarias de acuerdo con el código arancelario, declaración de aduanas, inspección de la carga, y liquidación de cambio. Adicionalmente se requieren los siguientes documentos: B/L o Guía de Transporte marítimo, documento en el que van detallados el nombre de la naviera, nombre del buque, fecha de embarque, fecha de arribo al puerto, número de la factura comercial, valor de la mercancía, descripción de los productos y nombre del proveedor que está embarcando; Factura Comercial o "Commercial Invoice", Parking List o Listado de los productos, cantidad y presentaciones los cuales se están embarcando en el contenedor y Certificado de Análisis en el cual se hace constar la calidad del producto embarcado, cumpliendo las exigencias de lo establecido en el respectivo registro Sanitario.

Listado de los productos, cantidad y presentaciones los cuales se están embarcando en el contenedor y Certificado de Análisis en el cual se hace constar la calidad del producto embarcado, cumpliendo las exigencias de lo establecido en el respectivo registro Sanitario. •Número y tipo de registro en el (los) país (es) de origen, autoridad que lo expide y ámbito de uso. Si no está registrado se señalarán las razones por las que carece de registro. El producto bajo la denominación comercial BAZOOKA PLUS, se está registrando únicamente en territorio colombiano, pero existe una formulación similar producida por ANASAC Chile S.A., que es comercializada en dicho país. •Prohibición y restricciones de uso en el país de origen. El ingrediente activo Glufosinato de Amonio, principio activo de la formulación BAZOOKA PLUS, se encuentra autorizado en China, país de origen del ingrediente activo grado técnico y en Chile para la formulación del producto en dichos países, sin que exista restricción para su uso. -Proveedor o registro de proveedores en el que se indique. •Nombre o razón social y nacionalidad del (los) fabricante (s) del ingrediente activo grado técnico

HUALONG CHEMICAL INDUSTRY COMPANY LTD.

Dirección: 1701 Haihua Plaza 658 North Jianguo Road;

Hangzhou 310004, Zhejiang Province, ChinaAuto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13

Teléfono: +86-571-28805608; +86-571-28805607

Fax: +86-571-85865673 •Nombre o razón social del (los) exportadores (s) identificación comercial (según país),

y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13

Teléfono: +86-571-28805608; +86-571-28805607

Fax: +86-571-85865673 •Nombre o razón social del (los) exportadores (s) identificación comercial (según país), dirección, nombre (s) de (los) representante(s) legal(es) o apoderado(s).

Exportadores y formuladores de los productos a importar: ANASAC Chile S.A. Camino El Noviciado Norte Lote 73-B, comuna de Lampa Santiago, Chile

Tel.: +56 224869176

Web: www.anasac.cl

(…) 2.2 Ingrediente Activo Grado Técnico 2.2.1 Identidad 2.2.1.1 Solicitante Anasac Colombia Ltda Km. 1.5 vía Funza – Siberia Parque Ind. San Diego. Bodega: C14 Funza, Cundinamarca, Colombia.

Tel: (+57) 601 821 9039

Representante legal: Ing Daniel Fernando Sánchez Castillo 2.2.1.2 Fabricante y país de origen

HUALONG CHEMICAL INDUSTRY COMPANY LTD.

Dirección: 1701 Haihua Plaza 658 North Jianguo Road;

Hangzhou 310004, Zhejiang Province, China

Teléfono: +86-571-28805608; +86-571-28805607

Fax: +86-571-8586567 2.2.1.3 Nombre químico Aceptado o propuesto por IUPAC Ammonium 4-[hydroxy(methyl)phosphinoyl]-DL-homoalaninate; ammonium DL-homoalanin-4yl(methyl)phosphinate Ref: BCPC. The e-pesticide manual, 2003. 2.2.1.4 Nombre común Aceptado por ISO o equivalente Glufosinato de amonio Ref: BCPC. The e-pesticide manual, 2003. 2.2.1.5 Número y código experimental asignado por el fabricante

Número CAS: 77182-82-2

Número CIPAC: 437

Ref: https://sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/372.htmAuto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 13 2.2.1.6 Formula química Ref: BCPC. The e-pesticide manual, 2003.

Formula estructural: Ref: BCPC. The e-pesticide manual, 2003. 2.2.1.7 Grupo químico Ácido fosfinico Ref: BCPC. The e-pesticide manual, 2003. 2.2.1.8 Grado de pureza Ver certificado de análisis anexo al presente Estudio.

(…) 3 DESCRIPCION DE ACTIVIDADES. 3.1 Formulación, envase, empaque, reenvase y embalajes propuestos para el producto 3.1.1 Instalaciones donde se realizan las actividades El producto BAZOOKA PLUS, es formulado, envasado y empacado directamente por el fabricante en ANASAC Chile S.A., en Chile, no realizándose ninguna de estas actividades en el país. 3.1.2 Envases, embalajes y aspectos relacionados 3.1.2.1 Envases

fabricante en ANASAC Chile S.A., en Chile, no realizándose ninguna de estas actividades en el país. 3.1.2 Envases, embalajes y aspectos relacionados 3.1.2.1 Envases •Botellas de HDPE-HMW de 500 mLAuto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 13

HDPE-HMW: Polietileno extruido de alta densidad y alto peso molecular.

3.1.2.2 Embalajes

Tipo: Caja Material: Cartón corrugado Capacidad: Acorde con el número de cajas individuales de producto. 3.1.2.3 Acción del producto sobre el material de los envases Compatible con Polietileno extruido de alta densidad y alto peso molecular (HDPE-HMW) y Polietileno coextruido de alta densidad y alto peso molecular con barrera de Poliamida (HDPEHMW-PA) y Polietileno tereftalato (PET).

Ref: información suministrada por el proveedor. (…) 3.2 Almacenamiento, distribución del ingrediente activo grado técnico y de la formulación

3.2.1 Almacenamiento 3PL LOGISTICS SOLUTIONS COLOMBIA S A S, empresa encargada del bodegaje de productos, cuenta con los siguientes permisos oficiales: •Concepto Higiénico – Sanitario favorable, emitido por la Secretaría Distrital de Salud •Buenas Prácticas de Manufactura vigentes BPMv otorgada por el ICA “Semielaborador (envasador y acondicionador) de ectoparasiticidas líquidos y polvos y acondicionador secundario y codificador de medicamentos veterinarios”

•Buenas Prácticas de Manufactura vigentes BPMv otorgada por el ICA “Semielaborador (envasador y acondicionador) de ectoparasiticidas líquidos y polvos y acondicionador secundario y codificador de medicamentos veterinarios” •“Envasador y empacador de fertilizantes Inorgánicos Líquidos (suspensiones concentradas y concentrados solubles) y Sólidos (polvos granulados)” •Licencia Ambiental para el almacenamiento de productos pecuarios y agroquímicos •Plan de Manejo Ambiental para la actividad de producción de plaguicidas, “Envasador de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” “Envasador de Reguladores Fisiológicos y Coadyuvantes de uso Agrícola”. (…) 3.2.2 Distribución de la formulación El transporte del producto hacia los diferentes distribuidores lo realizará una empresa que acredite experiencia en el transporte de plaguicidas en Colombia y que aplique la normatividad vigente establecida por el Ministerio de Transporte especialmente frente a los requerimientos exigidos para la clase 6.1 de las Naciones Unidas. En este aspecto se le brindará toda la asesoría relacionada con la seguridad y el buen manejo del producto, suministrando todo caso la FICHA DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO, en español. (…) 3.3 Tratamiento y disposición de desechos 3.3.1 Métodos para el tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos El tratamiento adecuado para la destrucción de la sustancia activa es la incineración de residuos peligrosos consistente en la destrucción térmica de materiales sólidos y líquidos a través de laAuto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 13

peligrosos consistente en la destrucción térmica de materiales sólidos y líquidos a través de laAuto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 13 utilización de un perfil de temperatura elevado de 1000 - 1200ºC, y un tiempo de residencia superior a 2 segundos tal que garantice que a dichas condiciones se destruyan totalmente los compuestos orgánicos presentes. Los remanentes del plaguicida, embalajes u otros materiales contaminados con el producto deben ser enviados a un área de tratamiento químico de desechos, utilizándose cal viva o apagada para su neutralización. Debe utilizarse el equipo de protección necesario para la operación. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y, en esa medida, a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua.

decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025, modificada por la Resolución 001153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley

de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 13 y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector.

Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, el literal e) del sub numeral 10.2 del numeral 10 del artículo

parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, el literal e) del sub numeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, indicó que la ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (…)

10. Pesticidas:

(…) 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos:Auto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 13 (…) e) Plaguicidas de uso doméstico (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual. (…)” Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto

en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Licencia Ambiental.

(…)

3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.

Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.

6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

(…)

9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.

(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del producto

2015, razón por la cual la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del producto BAZOOKA PLUS con base en el ingrediente activo Glufosinato de Amonio, de uso doméstico en forma de líquido listo para su uso (LPU)”, el cual se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado, a través de los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente…”, por lo que la ANLA creará para el trámite que se inicia mediante el presente acto administrativo el expediente LAV0027-00-2026, de conformidad con los antecedentes indicados.Auto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 13 COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con

Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA”, estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, la de “Evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico

ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578 del 27 de septiembre de 2011 y 376 y 377 de 2020, estableciendo dentro de su estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones el cargo de Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales. Igualmente, mediante Resolución No. 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025, en lo relacionado con las funciones delegadas en el (la) Subdirector(a) de Evaluación de Licencias Ambientales; entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos de inicio de trámite de solicitud de licencias ambientales o su modificación, planes de manejo ambiental o su modificación y demás instrumentos de manejo y control ambiental equivalentes de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2041 del 31 de julio de 2026, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encargó a la servidora pública ALBA LUCIA FONSECA CAMELO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, para que ademásAuto. No. 009952 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 13 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 13

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 13 de sus funciones, desempeñe las del empleo de Subdirector Técnico, Código 0150 Grado 21, de la Subdirección

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