ANLA - Auto 009962 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 009962 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009962 (05 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA CONSIDERANDO: En uso de las funciones delegadas a través del artículo 8° de la Resolución No. 1226 de 2025, modificada por el artículo 5° de la Resolución No. 3129 de 2025 y las facultades legales conferidas en el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, así como en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 3330 de 2025, y, Que, mediante comunicación con radicado No. 20266200695722 del 29 de mayo de 2026, el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.408.053 presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para la introducción al país del producto VESTIGE®, compuesto por el nematodo entomopatógeno Steinernema feltiae de la empresa BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901961054-9. Que, una vez revisada la información allegada por el usuario en el referido radicado

feltiae de la empresa BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901961054-9. Que, una vez revisada la información allegada por el usuario en el referido radicado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante el oficio con radicado No. 20265100610451 del 12 de junio de 2026, esta Autoridad requirió al señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA complementar la información de su solicitud con el fin de aportar los insumos técnicos necesarios para definir los términos de referencia aplicables al Estudio de Impacto Ambiental, a saber: (i) precisar la trazabilidad general del organismo formulado en el producto VESTIGE®, indicando si el Reino Unido correspondía al lugar de obtención o aislamiento del nematodo entomopatógeno Steinernema feltiae, al lugar de cría, reproducción o producciónAuto. No. 009962 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 masiva, al lugar de formulación o fabricación del producto terminado, o únicamente al país desde el cual sería exportado hacia Colombia; en caso de existir una cadena diferenciada, se debían indicar de manera general las etapas, los países y los responsables asociados, desde la obtención o aislamiento inicial del organismo hasta su ingreso proyectado al territorio nacional; y (ii) identificar plenamente el material biológico, señalando si correspondía a una subespecie, variedad, linaje,

responsables asociados, desde la obtención o aislamiento inicial del organismo hasta su ingreso proyectado al territorio nacional; y (ii) identificar plenamente el material biológico, señalando si correspondía a una subespecie, variedad, linaje, cepa, aislamiento, código interno u otra denominación técnica específica de Steinernema feltiae que permitiera diferenciarlo de otros materiales de la misma especie, así como indicar las sinonimias taxonómicas aplicables o manifestar expresamente su inexistencia y, en caso de contar con información genética, molecular o registros en colecciones biológicas, aportar los códigos, accesiones o referencias disponibles. Adicionalmente, se recordó que las peticiones relacionadas con procedimientos de licenciamiento ambiental a nombre de personas jurídicas debían ser formuladas por el representante legal de la compañía, acreditando dicha calidad mediante el certificado de existencia y representación legal vigente. Se otorgó un plazo de un (1) mes, contado a partir de la recepción del presente oficio, para allegar la información solicitada, advirtiendo que, de no presentarse dentro de dicho término, se entendería desistida la petición. Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, y una vez verificados los diferentes Sistemas de Información de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), así como los documentos del expediente administrativo asociado a la solicitud identificada con el número TER0303-00, se evidencia que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, no remitió la información adicional solicitada dentro de los tiempos establecidos por la Ley 1437 de 2011, cuyo término se cumplió el 17 de julio de 2026.

señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, no remitió la información adicional solicitada dentro de los tiempos establecidos por la Ley 1437 de 2011, cuyo término se cumplió el 17 de julio de 2026. Que, conforme con lo que antecede, no le es posible a esta Autoridad continuar con el trámite de expedición de los términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, establece que los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente, por tanto los estudios ambientales se elaborarán con base en los mismos, por lo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedirlos de forma general para que el solicitante los adapte a las particularidades del proyecto, obra o actividad. No obstante, la misma norma prevé que cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso.Auto. No. 009962 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1°de la

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1°de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso.

artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Que, mediante el oficio con radicado No. 20265100610451 del 12 de junio de 2026, esta Autoridad requirió información complementaria al señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, de lo cual consta en el envío de fecha 16 de junio de 2026, efectuado por la Oficina de Gestión Documental, información que debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al envío de la comunicación en referencia, es decir, desde el 17 de junio de 2026, cuyo término finalizó el 17 de julio de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y en concordancia con lo consignado en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso1. Que, una vez revisado el expediente administrativo asociado al radicado No. 20266200695722, así como los demás sistemas de información con los que cuenta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la fecha no se ha encontrado evidencia alguna de una respuesta por parte del solicitante en alcance 1 “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…) Cuando

se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.” (Subrayado fuera del texto original).Auto. No. 009962 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 del mismo expediente. En consecuencia, dada la falta de los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento sustantivo respecto a la solicitud en cuestión, se determina la imposibilidad de proseguir con el procedimiento administrativo solicitado. Que, considerando que al señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, no atendieron la solicitud hecha por esta Autoridad Ambiental, efectuada y remitida en el escrito de radicado No. 20265100610451 del 12 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de expedición de términos de referencia de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente TER0303-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso y, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

expediente TER0303-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso y, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, lo anterior, al señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, podrán presentar nuevamente la solicitud de expedición de términos de referencia específicos para la elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través de los numerales 15,16 y 17 del artículo octavo de la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución No. 3129 de 2025, se delegó al Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de suscribir los pronunciamientos sobre los términos de referencia específicos solicitados por los usuarios, suscribir las decisiones administrativas que resuelvan

al Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de suscribir los pronunciamientos sobre los términos de referencia específicos solicitados por los usuarios, suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA); y resolver los recursos de reposición, revocatorias,Auto. No. 009962 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos emitidos por dicha Subdirección. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, para la elaboración de estudios ambientales, presentada por el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.408.053, mediante la comunicación de radicado No. 20266200695722 del 29 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - El señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, podrá presentar nuevamente solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, con el lleno de los requisitos legales.

nuevamente solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente TER0303-00. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 AGO. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALESAuto. No. 009962 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MARIANA CAMACHO ERAZO

CONTRATISTA

CRISTIAN RINCON ALVAREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

MARCO ANTONIO DIAZ TAPIAS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

NORMA LORENA PEREZ GUTIERREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

OLGA HELENA DEVIA CANAR

COORDINADORA DEL GRUPO DE INSTRUMENTOS

CESAR EDUARDO ARAQUE GARCIA

CONTRATISTA

Expediente TER0303-00

Fecha: 04 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000099625

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 009962 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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