ANLA - Auto 010095 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010095 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010095 (13 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025 y 761 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La señora DESERET FLÓREZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.622.984, mediante la comunicación de radicado 20256201128662 del 17 de septiembre de 2025, con número VITAL 8500002362298425002, presentó solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES1, con otros fines, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 20242. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255300773601 del 23 de septiembre de 2025, requirió a la usuaria en cita para que, en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio en comento, presentara información complementaria, necesaria para dar inicio al trámite
el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio en comento, presentara información complementaria, necesaria para dar inicio al trámite solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 del 18 de enero de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4. El citado oficio fue entregado el 24 de septiembre del presente año. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010095 Del 13 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300773601
archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300773601 del 23 de septiembre de 2025, le solicitó a la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, información complementaria, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 25 de septiembre de 2025. Una vez cumplido dicho término, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la documentación que reposa en el expediente VDI4159-00-2025, se evidencia que la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, no presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de completitud, ni solicitó prórroga para tal fin. Por lo anterior, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con otros fines, presentada por la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ a través de la comunicación de radicado 20256201128662 del 17 de septiembre de 2025, con número VITAL 8500002362298425002. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI4159-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 5 Ley 1437 de 2011
con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 5 Ley 1437 de 2011 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010095 Del 13 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Sin perjuicio de lo anterior, la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con otros fines, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADS), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con otros fines, presentada por la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.622.984, mediante radicado 20256201128662 del 17 de septiembre de 2025, con número VITAL 8500002362298425002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, podrá presentar nuevamente la
8500002362298425002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con otros fines, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.Auto. No. 010095 Del 13 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4159-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI4159-00-2025
Fecha: 12 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000100955
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 010095 Del 13 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5