ANLA - Auto 010244 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010244 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010244 (19 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, y las Resoluciones 2000 de 2017, 761 de 2025 y 1226 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad HELP SMART S.A.S., con NIT. 900.129.513-7, mediante radicado 20256200756282 del 1 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200090012951325001, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado número 20255400764631 del 22 de septiembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 7910 del 18 septiembre de 2025, requirió información complementaria necesaria

número 20255400764631 del 22 de septiembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 7910 del 18 septiembre de 2025, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación de su petición ambiental, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 010244 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5

5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 010244 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último.

la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0129-00-2025, se evidenció lo siguiente:

Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0129-00-2025, se evidenció lo siguiente: De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20256200756282 del 1 de julio de 2025, asociado 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010244 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 al número VITAL 4200090012951325001, presentada por la sociedad HELP SMART S.A.S., no cumplía con la totalidad de los requisitos, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio con radicado 20255400764631 del 22 de septiembre de 2025, requirió a dicha sociedad, para que complementara la información presentada, para lo cual le fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató

la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad HELP SMART S.A.S., no presentó la información solicitada mediante el oficio del 22 de septiembre de 2025, siendo indispensable para dar inicio al trámite ambiental solicitado, motivo por el cual, se decretará el desistimiento tácito de la certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante radicado 20256200756282 del 1 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200090012951325001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0129-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad HELP SMART S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011,Auto. No. 010244 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante

solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1126 del 27 de junio de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad HELP SMART S.A.S., con NIT. 900.129.513-7, mediante radicado 20256200756282 del 1 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200090012951325001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad HELP SMART S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HELP SMART S.A.S., través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

Ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HELP SMART S.A.S., través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0129-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 NOV. 2025Auto. No. 010244 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

LILIAN BIBIANA ROJAS MEJIA

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0129-00-2025

Fecha: 18 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000102445

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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