ANLA - Auto 010263 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010263 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010263 (19 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, y las Resoluciones 1481 de 2018, 1226 de 2025 y 761 del 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad Plásticos Monclat S.A.S., con NIT. 890.310.769-4, mediante radicado 20256201049452 del 02 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 8100089031076925001, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 2, modificado por el Decreto 1564 de 20173 y la Resolución 1481 de 20184.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado número 20255400730171 del 12 de septiembre de 2025, requirió información adicional, la

Decreto 1564 de 20173 y la Resolución 1481 de 20184. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado número 20255400730171 del 12 de septiembre de 2025, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20115, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156. El citado oficio de requerimiento fue entregado a la sociedad Plásticos Monclat S.A.S, el 15 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 3“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 4“ Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del

artículo 512-16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas” 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 010263 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la

motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado

Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010263 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI3816-00-2025, se evidenció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400730171 del 12 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad Plásticos Monclat S.A.S, para que presentase información necesaria para dar

(ANLA), mediante oficio 20255400730171 del 12 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad Plásticos Monclat S.A.S, para que presentase información necesaria para dar inicio a la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, la cual debía ser presentada a más tardar el día 16 de octubre de 2025, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio. Una vez cumplido el término señalado en el oficio del 12 de septiembre de 2025, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la documentación que reposa en el expediente VDI3816-00-2025, se evidenció que la sociedad Plásticos Monclat S.A.S, no presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de completitud, ni solicitó prórroga para tal fin. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, conforme lo expuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI3816-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto

conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad Plásticos Monclat S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 010263 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018., presentada por la sociedad Plásticos Monclat S.A.S., con NIT. 890.310.769-4, mediante radicado 20256201049452 del 02 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 8100089031076925001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad Plásticos Monclat S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el

PARÁGRAFO. La sociedad Plásticos Monclat S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3816-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Plásticos Monclat S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 NOV. 2025Auto. No. 010263 Del 19 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3816-00-2025

Fecha: 18 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000102635

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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