ANLA - Auto 010333 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010333 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010333 (20 NOV. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025 y 761 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad LV COLOMBIA S.A.S., con NIT 830028860-0, mediante comunicación con radicado 20256200884642 del 29 de julio de 2025, asociado al número Vital 8500830028860025005, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1, con fines comerciales, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 20242. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con radicado 20255300574201 del 1 de agosto de 2025, elevó consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), para que indicara si el espécimen de la referida solicitud se encuentra incluido en el apéndice l de la Convención CITES, de acuerdo con el Decreto 1401 del 27 de mayo de 19973.

(MINAMBIENTE), para que indicara si el espécimen de la referida solicitud se encuentra incluido en el apéndice l de la Convención CITES, de acuerdo con el Decreto 1401 del 27 de mayo de 19973. Lo anterior, fue comunicado a la peticionaria por medio del escrito número 20255300582681 del 5 de agosto de 2025, igualmente, se le solicitó información complementaria para dar inicio al trámite ambiental solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por el cual se designa la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES-, y se determinan sus funciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010333 Del 20 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010333 Del 20 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad LV COLOMBIA S.A.S., a través de la comunicación con radicado 20256200936292 del 8 de agosto de 2025, presentó documentación con el fin de atender lo descrito en el oficio 20255300582681 del 5 de agosto de la misma anualidad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255300618431 del 19 de agosto de 2025, le comunicó a la sociedad LV COLOMBIA S.A.S., que una vez verificada la información remitida el 8 de agosto del presente año, la misma no aclaraba la obtención legal del espécimen, siento un requisito necesario para dar inicio al trámite, acorde al literal c) del numeral 2 del artículo 7° de la Resolución 1489 de

2024. Adicionalmente, se le comunicó que aún se encontraba en término para la remisión de la respectiva documentación.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través del escrito número 20256201004802 del 25 de agosto de 2025, informó que, si bien la especie Struthio camelus (Avestruz), se distribuye naturalmente en Sudáfrica, sus poblaciones naturales no están sujetas a las disposiciones de la Convención CITES. La sociedad LV COLOMBIA S.A.S., mediante radicado número 20256201071182 del 5 de septiembre de 2025, solicitó prórroga para aportar la información requerida en el radicado de fecha 19 de agosto de 2025. La misma fue concedida mediante radicado

septiembre de 2025, solicitó prórroga para aportar la información requerida en el radicado de fecha 19 de agosto de 2025. La misma fue concedida mediante radicado 20255300742321 del 16 de septiembre de la misma anualidad, por un término adicional de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Contencioso Administrativo6, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 6 Ley 1437 de 2011Auto. No. 010333 Del 20 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de las comunicaciones de radicados 20255300582681 del 5 de agosto de 2025 y 20255300618431 del 19 de agosto de 2025, le solicitó a la sociedad LV COLOMBIA S.A.S., información adicional; término prorrogado mediante oficio 20255300742321 del 16 de septiembre de 2025, por un (1) mes adicional, contado a partir del 21 de septiembre de 2025, en el cual se advirtió a la mencionada sociedad que una vez vencido el término concedido, sin que se presentara la

(1) mes adicional, contado a partir del 21 de septiembre de 2025, en el cual se advirtió a la mencionada sociedad que una vez vencido el término concedido, sin que se presentara la totalidad de la documentación requerida, esta Autoridad decretaría el desistimiento de la petición y archivaría el respectivo expediente. Una vez revisado el expediente VDI3080-00-2025, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), no se evidencia debida respuesta por parte de la sociedad LV COLOMBIA S.A.S., frente a la solicitud de completitud de información realizada mediante oficio con radicado 20255300618431 del 19 de agosto de 2025, siendo indispensable para dar inicio al trámite ambiental solicitado. Considerando que la sociedad LV COLOMBIA S.A.S., no atendió los requerimientos efectuados y que el término otorgado para la presentación de dicha documentación ya se cumplió, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales En consecuencia, se procederá al archivo definitivo del expediente VDI3080-00-2025, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que a la sociedad LV COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010333 Del 20 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, presentada por la sociedad LV COLOMBIA S.A.S., con NIT 830028860-0, mediante comunicaciones con radicados 20256200884642 del 29 de julio de 2025 y 20256200936292 del 8 de agosto de 2025, bajo número VITAL 8500830028860025005, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La interesada podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la

8500830028860025005, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La interesada podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad LV COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3080-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 010333 Del 20 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI3080-00-2025

Fecha: 18 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000103335

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 010333 Del 20 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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