ANLA - Auto 010391 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010391 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010391 (06 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad ADAPTICA S.A.S., con NIT 900.763.063-2, mediante el radicado 20266200309622 del 10 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200090076306326001, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual se le asignó el expediente

SBTI0066-00-2026.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400523301 del 26 de mayo de 2026, entregado el 27 de mayo de la misma

SBTI0066-00-2026.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400523301 del 26 de mayo de 2026, entregado el 27 de mayo de la misma anualidad4, requirió a la sociedad solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo del precitado oficio, presentara información complementaria necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20156. La sociedad, mediante comunicación 20266200853862 del 30 de junio de 2026, presentó 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 El oficio con radicado 20265400523301 del 26 de mayo de 2026, fue entregado el 27 de mayo de 2026, de conformidad con

lo informado por el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010391 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio enunciado en el párrafo anterior. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó el análisis de la respuesta presentada y de la documentación obrante en el expediente SBTI0066-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 8180 del 30 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando

complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar

trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 , modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010391 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1313-00-2026/SBTI0066-00-2026, se evidenció lo siguiente:

Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1313-00-2026/SBTI0066-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante el oficio con radicado 20265400523301 del 26 de mayo de 2026, entregado el 27 de mayo de la misma anualidad, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 8 y la Resolución 2000 de 20179, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente SBTI0066-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad ADAPTICA S.A.S., mediante radicado 20266200853862 del 30 de junio de 2026 presentó documentación en respuesta al oficio 20265400523301 del 26 de mayo de 2026. Sin embargo, una vez evaluada la documentación aportada, esta Autoridad concluyó que la mencionada sociedad no dio cumplimiento a los requerimientos formulados en los numerales 1 y 2 del citado oficio, en concordancia con lo expuesto en los numerales 3.1 y 3.2. del Concepto Técnico 8180 del 30 de julio de 2026.

cumplimiento a los requerimientos formulados en los numerales 1 y 2 del citado oficio, en concordancia con lo expuesto en los numerales 3.1 y 3.2. del Concepto Técnico 8180 del 30 de julio de 2026. Con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0066-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 8“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 9“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral

Reglamentario en Materia Tributaria.” 9“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010391 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 No obstante, la sociedad ADAPTICA S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 , modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201110 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar

En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad ADAPTICA S.A.S., con NIT 900.763.063-2, mediante radicado 20266200309622

modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad ADAPTICA S.A.S., con NIT 900.763.063-2, mediante radicado 20266200309622 del 10 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 4200090076306326001, con fundamento en el Concepto Técnico 8180 del 30 de julio de 2026 y conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad ADAPTICA S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con el 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 010391 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ADAPTICA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8180 del 30 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0066-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

archivo definitivo del expediente SBTI0066-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202111.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 AGO. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI1313-00-2026/SBTI0066-00-2026 Concepto Técnico No. 8180 del 30 de julio de 2026

Fecha: 4 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000103915 11 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 010391 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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