ANLA - Auto 010400 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010400 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010400 (06 AGO. 2026) Página 1 de 11
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.
I. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.
I. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 2.1. Antecedentes del permisivo (LAV0103-00-2014) 2.1.1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) por medio de la Resolución 1711 del 30 de diciembre de 2015 otorgó licencia ambiental a favor de la sociedad TABASCO OIL COMPANY LLC S.A, para el desarrollo del proyecto denominado “Campo de Explotación de Hidrocarburos Andaluz”, ubicado en el municipio de Paz de Ariporo, departamento del Casanare. 2.1.2. Por medio de los Autos 5090 del 12 de julio de 2019 y 11875 del 30 de diciembre de 2022 4, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y formuló los requerimientos correspondientes, entre ellos los relacionados con la actualización del Plan de Contingencias/PDC. 2.1.3. La ANLA por medio de la Resolución 1391 del 29 de junio de 2022 autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental a favor de la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA. 2.1.4. Con fundamento en las recomendaciones contenidas en el concepto técnico 9844 del 23 de diciembre de 2023 la ANLA emitió el Acta 1110 del 23 de diciembre de 2024, por medio de la cual efectuó seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto y reiteró requerimientos relacionados con la actualización del Plan de
Contingencias/PDC.
diciembre de 2024, por medio de la cual efectuó seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto y reiteró requerimientos relacionados con la actualización del Plan de Contingencias/PDC. 2.1.5. La sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA por medio de los radicados 20256200589282 del 22 de mayo, 20256200839802 del 18 de julio y 20256201087382 del 08 de septiembre del 2025 presentó los informes de cumplimiento ambiental – ICA 7, 8 y 9. 2.1.6. Mediante radicado 20266200112332 del 27 de enero de 2026 la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA presentó información relacionada con la ejecución de actividades Campo Andaluz – 2025. 2.1.7. La ANLA emitió el Acta 180 del 31 de marzo de 2026, por medio de la cual efectuó seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales del 4 Actos administrativos proferidos con fundamento en los conceptos técnicos 5426 del 18 de septiembre de 2018 y 8277 del 29 de diciembre de 2022.Auto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 11 proyecto y reiteró el requerimiento asociado a la actualización del Plan de Contingencias/PDC. 2.2. Antecedentes proceso sancionatorio 2.2.1. El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora
Contingencias/PDC. 2.2. Antecedentes proceso sancionatorio 2.2.1. El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica a través del memorando 20264705243573 del 3 de junio de 2026, el concepto técnico 4603 del 29 de abril de 2026, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la actualización del Plan de Contingencias/PDC del proyecto.
II. Caso concreto Los hechos por los cuales se da apertura de la investigación sancionatoria ambiental contra la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA tienen su origen en el seguimiento que se realizó al proyecto denominado “Campo de Explotación de
Hidrocarburos Andaluz”. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo analizado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en el concepto técnico 4603 del 29 de abril de 2026, por el siguiente hecho:
1. Por no presentar ajustes al Plan de Contingencia PDC presentado mediante radicado 2021086261-1000 del 04 de mayo de 2021, del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Andaluz – Bloque Jagüeyes” soportado en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socio – natural y operacional que pudieran afectar el proyecto y de los riesgos que pueden generarse
Hidrocarburos Andaluz – Bloque Jagüeyes” soportado en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socio – natural y operacional que pudieran afectar el proyecto y de los riesgos que pueden generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo contemplando el componente de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre medidas acorde con lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 2157 del 20 de diciembre 2017, la presunta infracción normativa impidió cumplir con las labores de seguimiento y control de la ANLA establecidas en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, al generarse un riesgo al desconocer si existen medidas de monitoreo del riesgo, correctivas y prospectivas de reducción del riesgo acorde con el análisis y valoración del riesgo de las condiciones actuales del proyecto, así como medidas de prevención apropiadas para prevenir futuros eventos.
2.1. Análisis del hechoAuto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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A continuación, se procede hacer el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto a los hechos anteriormente descritos: 2.1.1. Hecho único
1. Por no presentar ajustes al Plan de Contingencia PDC presentado mediante
A continuación, se procede hacer el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto a los hechos anteriormente descritos: 2.1.1. Hecho único
1. Por no presentar ajustes al Plan de Contingencia PDC presentado mediante radicado 2021086261-1000 del 04 de mayo de 2021, del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Andaluz – Bloque Jagüeyes” soportado en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socio – natural y operacional que pudieran afectar el proyecto y de los riesgos que pueden generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo contemplando el componente de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre medidas acorde con lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 2157 del 20 de diciembre 2017, la presunta infracción normativa impidió cumplir con las labores de seguimiento y control de la ANLA establecidas en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, al generarse un riesgo al desconocer si existen medidas de monitoreo del riesgo, correctivas y prospectivas de reducción del riesgo acorde con el análisis y valoración del riesgo de las condiciones actuales del proyecto, así como medidas de prevención apropiadas para prevenir futuros eventos.
En el caso concreto, la ANLA al analizar la información contenida en el expediente permisivo LAV0103-00-2014 evidenció que la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL
apropiadas para prevenir futuros eventos. En el caso concreto, la ANLA al analizar la información contenida en el expediente permisivo LAV0103-00-2014 evidenció que la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA, no presentó el ajuste al Plan de Contingencia PDC presentado mediante radicado 2021086261-1000 del 04 de mayo de 2021, del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Andaluz – Bloque Jagüeyes” soportado en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socio – natural y operacional que pudieran afectar el proyecto y de los riesgos que pueden generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo contemplando el componente de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre medidas acorde con lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 2157 del 20 de diciembre 2017. En tal sentido, el concepto técnico 4603 del 29 de abril de 2026, señaló: “(…) Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.”, el presente proyecto es objeto de aplicación de la misma, por lo tanto, debe actualizar el Plan de Contingencias bajo los lineamientos del establecidos. Es de indicar que el Plan de Contingencias es el instrumento de planificación que le permite a una entidad (pública o privada) identificar, reducir y manejar los riesgos de
actualizar el Plan de Contingencias bajo los lineamientos del establecidos. Es de indicar que el Plan de Contingencias es el instrumento de planificación que le permite a una entidad (pública o privada) identificar, reducir y manejar los riesgos de desastre que pueden afectar a los recursos naturales, las personas, la infraestructura y la continuidad de sus operaciones, en este sentido, esta Autoridad acogió dentro de la obligación lo determinado por la normatividad nacional a través de la Ley 1523 delAuto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 11 24 de abril de 2012, por lo cual su omisión no solo representa el incumplimiento del instrumento de manejo ambiental, sino también de la normativa relacionada. Así las cosas, esta Autoridad en el Concepto técnico 08277 del 29 de diciembre de 2022 acogido el Auto 11875 del 30 de diciembre de 2022, le solicita a la Sociedad el ajuste al Plan de Contingencias entregado mediante radicado 2021086261-1-000 del 4 de mayo de 2021, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la Sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA, para que presente a esta Autoridad Nacional en el plazo de seis (6) meses siguientes a la notificación del presente acto administrativo, las evidencias documentales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control que se acogió, la cuales se relacionan en la parte motiva de este acto administrativo:
19. Ajustar el Plan de Contingencias entregado a esta Autoridad mediante el radicado
documentales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control que se acogió, la cuales se relacionan en la parte motiva de este acto administrativo:
19. Ajustar el Plan de Contingencias entregado a esta Autoridad mediante el radicado 2021086261-1 000 del 04 de mayo de 2021 del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Andaluz – Bloque Jagüeyes”, de conformidad con el Artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y Decreto 1868 del 27 de diciembre de 2021, siguiendo la estructura establecida en el Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 del 20 de diciembre 2017, en concordancia con el literal b del artículo trigésimo quinto de la Resolución 1711 del 30 de diciembre de 2015, considerando los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de la contingencia del proyecto, obra o actividad en su fase actual, incluyendo la siguiente
información: a. Identificación, caracterización y valoración de los escenarios de riesgo asociados a amenazas endógenas y exógenas. Se deberá realizar una descripción detallada de las metodologías utilizadas como soporte de la valoración. b. Determinación de las áreas de afectación por radiación, límites de inflamabilidad, sobre presión y afectación por derrame (según aplique) e identificación de los elementos expuestos (personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura) que pudieran verse afectados por la materialización de los escenarios identificados. Se deberá realizar una descripción detallada de la metodología utilizada para dicha valoración y
recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura) que pudieran verse afectados por la materialización de los escenarios identificados. Se deberá realizar una descripción detallada de la metodología utilizada para dicha valoración y de las zonas donde se presentan estos escenarios indicando la naturaleza de las sustancias y las cantidades manejadas. c. Acciones de monitoreo para aquellos parámetros que incidan en el comportamiento del riesgo y que puedan generar afectación ambiental a los medios biótico, abiótico y socioeconómico, indicando los umbrales y la activación de los sistemas de alerta temprana; articular el monitoreo de dichos parámetros con el monitoreo establecido en el plan de seguimiento y monitoreo, según aplique. d. Mapas de amenaza, elementos expuestos y riesgo, así como la cartografía relacionada con la georreferenciación de los eventos amenazantes identificados y los elementos expuestos e incluir dicha información en el modelo de almacenamiento geográfico de ANLA según la Resolución 2182 del 23 de diciembre 2016 del MinisterioAuto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 11 de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 del IGAC, o la que modifique y/o sustituya. e. Información referente a la reducción del riesgo y manejo de contingencias, conforme al análisis de riesgo actualizado para el proyecto, haciendo especial énfasis en las medidas de reducción y manejo de los escenarios críticos identificados, así
e. Información referente a la reducción del riesgo y manejo de contingencias, conforme al análisis de riesgo actualizado para el proyecto, haciendo especial énfasis en las medidas de reducción y manejo de los escenarios críticos identificados, así como la articulación de las medidas con las fichas de manejo del PMA según aplique”. Al respecto, verificada la información que reposa en el expediente LAV0103-00-2014, mediante radicado 20236200656582 del 29 de septiembre de 2023, la Sociedad presentó respuesta al requerimiento 19 del Auto 11875 del 30 de diciembre de 2022 en la cual indicó lo siguiente: “Respuesta: La empresa TOC Energía informa a la autoridad que en cuanto a este requerimiento a la fecha no se ha realizado, pero se encuentra trabajando en esto para entregarse oportunamente” (…) Por lo anterior, este se reitera toda vez que al verificar la información que reposa en el expediente, la Sociedad mediante radicado 20246201497712 del 20 de diciembre de 2024 presentó respuesta al requerimiento indicando: “TOC informa a esta Autoridad que, se realizaran los ajustes y se presentará la información en el primer semestre de 2025” Así las cosas, al verificar la información dentro del sistema de información de esta Autoridad se evidencia que posterior al radicado 20246201497712 del 20 de diciembre de 2024 la Sociedad presentó el ICA 7 (radicado 20256200589282 del 22 de mayo de 2025), ICA 8 (radicado 20256200839802 del 18 de julio de 2025) e ICA 9 (radicado 20256201087382 del 8 de septiembre de 2025) y no se evidencia información asociada a la actualización del Plan de Contingencias, no obstante, la
9 (radicado 20256201087382 del 8 de septiembre de 2025) y no se evidencia información asociada a la actualización del Plan de Contingencias, no obstante, la Sociedad en el formato ICA 3A de ICA 9 frente al cumplimiento del presente requerimiento indicó: “TOC informa a esta Autoridad que, se están realizando los ajustes y se allegará los más pronto posible.” Por lo anterior, la Sociedad al día 31 de marzo de 2026 (Fecha de emisión del Acta 180 del 31 de marzo de 2026), no ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 19 del artículo segundo del Auto 11875 del 30 de diciembre de 2022, de requerimiento No. 42 del Acta No. 1023 del 27 de diciembre de 2023, del requerimiento 18 del Acta 1110 del 23 de diciembre de 2024, del requerimiento 70 del Acta 180 del 31 de marzo de 2026 y, en concordancia con el Artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y Decreto 321 de 1999 (actualmente Decreto 1868 del 27 de diciembre de 2021), en virtud de lo anteriormente expuesto, se recomienda dar inicio a procedimiento sancionatorio ambiental, dado que, con lo anterior, se afecta el seguimiento del expediente pues no se ha permitido al grupo de seguimiento realizar la respectiva verificación a la actualización del Plan de Contingencias, siendo así queAuto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 11 se configura el incumplimiento desde el día 30 de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026…”. Requerimientos que fueron reiterados por esta Autoridad Ambiental por medio de las Actas de seguimiento 1023 del 27 de diciembre de 2023, 1110 del 23 de diciembre de 2024 y 180 del 31 de marzo de 2026. Dicho lo anterior y conforme a lo señalado en el concepto técnico 4603 del 29 de abril de 2026, la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA, pese a ser requerido a través de diferentes actos administrativos de seguimiento no presentó los ajustes al Plan de Contingencia PDC presentado mediante radicado 2021086261-1000 del 04 de mayo de 2021, del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Andaluz – Bloque Jagüeyes” soportado en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socio – natural y operacional que pudieran afectar el proyecto y de los riesgos que pueden generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo contemplando el componente de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre medidas acorde con lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 2157 del 20 de diciembre 2017. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que
Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 2157 del 20 de diciembre 2017. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituyen infracciones ambientales en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009.
III. Presunto incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.
En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
IV. Incorporación de Documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad
ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todasAuto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todasAuto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 11 aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, donde serán incorporados los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, los cuales se encuentran en el expediente LAV0103-00-2014 (permisivo) y que se entienden incorporados a este expediente sancionatorio, así: •Resolución 1711 del 30 de diciembre de 2015 que otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Campo de Explotación de Hidrocarburos Andaluz”. •Auto de seguimiento 5090 del 12 de julio de 2019, proferido con fundamento en el concepto técnico 5426 del 18 de septiembre de 2018. •Auto de seguimiento 11875 del 30 de diciembre de 2022, proferido con fundamento
•Auto de seguimiento 5090 del 12 de julio de 2019, proferido con fundamento en el concepto técnico 5426 del 18 de septiembre de 2018. •Auto de seguimiento 11875 del 30 de diciembre de 2022, proferido con fundamento en el concepto técnico 8277 del 29 de diciembre de 2022. •Resolución 1391 del 29 de junio de 2022 mediante la cual autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental a favor de la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA. •Acta 1110 del 23 de diciembre de 2024, proferido con fundamento en el concepto técnico 9844 de la misma fecha. •Radicados 20256200589282 del 22 de mayo, 20256200839802 del 18 de julio y 20256201087382 del 08 de septiembre del 2025 por medio de los cuales se presentó los informes de cumplimiento ambiental – ICA 7, 8 y 9. •Radicado 20266200112332 del 27 de enero de 2026 •Acta seguimiento 180 del 31 de marzo de 2026 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901450.935-1, en su condición de titular del proyecto “Campo deAuto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 11
Explotación de Hidrocarburos Andaluz”, esto de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO. El expediente SAN0155-00-2026, estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórense a la presente actuación los documentos relacionados en el acápite “IV. Incorporación de documentos” de la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La ANLA podrá realizar de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente auto la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901450.935-1, a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de sus representantes legales, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de sus representantes legales, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, si la sociedad investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la ANLA. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo contemplado en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 24 de la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.Auto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.Auto. No. 010400 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 11
ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, conforme lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 AGO. 2026
CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
JORGE LUIS MURCIA MURCIA
CONTRATISTA
DI
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