ANLA - Auto 010417 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010417 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010417 (06 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, Resolución 1407 de 2018 modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 1756 del 26 de marzo de 2024, realizó seguimiento ambiental al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques presentado por la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., con NIT 900.907.931-0, efectuando reiteraciones y requerimientos de conformidad con la Resolución 1407 del 26 de julio de 20181 modificada por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 2 y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 08 de abril de 2024, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 09 de
por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 2 y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 08 de abril de 2024, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 09 de abril de la misma anualidad. La sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., mediante comunicación 20246200503422 del 03 de mayo de 2026, presentó respuesta a los requerimientos efectuados a través del Auto 1756 del 26 de marzo de 2024. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, con base en la información obrante en el expediente PGE0009-00-2021, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y 1 Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” 2 “Por el cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 010417 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Empaques de la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., emitió Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026, el cual es fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y tomar otras determinaciones. El artículo 2° ibídem, modificado por la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley
parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. A través del presente acto administrativo, se efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., así como a los requerimientos realizados en el Auto 1756 del 26 de marzo de 2024. Con fundamento en las normas en cita y conforme al análisis realizado a la documentación del expediente PGE0009-00-2021; conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026, esta Autoridad estableció que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., se ajusta a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así mismo se evidencia el cumplimiento de los requerimientos efectuados en el Auto 1756 del 26 de marzo de 2024 de acuerdo con las consideraciones realizadas en los subnumerales 3.1 y 3.3, del citado concepto en relación con el cumplimiento de la meta de
del 26 de marzo de 2024 de acuerdo con las consideraciones realizadas en los subnumerales 3.1 y 3.3, del citado concepto en relación con el cumplimiento de la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de la vigencia del año 2021. El Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026, precisa que la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., para las vigencias 2022 a 2025 se encontraba adherida al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, representado por la empresa FRACTAL ESTRATEGIAS SOSTENIBLES S.A.S., identificado con el expediente PGE0045-00-2021. De igual manera se señala que medianteAuto. No. 010417 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 radicado 20266200524512 del 24 de abril de 2026 se formalizó la adhesión de la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., al Plan Colectivo de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS para dar cumplimiento a las obligaciones de la vigencia 2026 y en adelante; actuación que cursa en el expediente PGE0007-00-2021. Teniendo en cuenta lo anterior, y las consideraciones técnicas señaladas en el Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026, se considera viable el archivo del expediente PGE0009-00-2021, estableciendo que dio cumplimiento extemporáneo a la meta de
Técnico 7967 del 27 de julio de 2026, se considera viable el archivo del expediente PGE0009-00-2021, estableciendo que dio cumplimiento extemporáneo a la meta de aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018), conforme lo establecido en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dará por finalizado el seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., puesto que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones adicionales y, en efecto, al no existir actuación administrativa alguna a seguir, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente permisivo 4 PGE0009-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20125, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 6, modificada por la Ley 2080 de 20217. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que, en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad, cuyo incumplimiento podrá llevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en
y 803 de 2024, así como a los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad, cuyo incumplimiento podrá llevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20098, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 4 Teniendo en cuenta que en caso de presuntos incumplimientos a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, se podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en expediente sancionatorio. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 010417 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 34º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y
990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., con NIT 900.907.931-0 que, conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026, dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, en lo referente a la meta de aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018), en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar el archivo del expediente PGE0009-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. – Informar a la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN
administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. – Informar a la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. ARTÍCULO CUARTO - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROCTECH TECNOLOGIA EN PROTECCION S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7967 del 27 de julio de 2026.Auto. No. 010417 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 10, modificada por
la Ley 2080 de 202111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PGE0009-00-2021 Concepto Técnico N° 7967 del 27 de julio de 2026
Fecha: 31 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300104175
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 010417 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6