ANLA - Auto 010421 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010421 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010421 (06 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, otorgó a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC, con NIT 891.800.330-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1106, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse en el territorio
Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse en el territorio nacional, el cual incluye la autorización de movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 28 de agosto de 2024. La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC, mediante comunicación con radicado 20266200891632 del 06 de julio de 2026, solicitó autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el proyecto “Estructura y Funcionamiento de Ecosistemas Andinos: Relaciones entre Biodiversidad, Redes Bióticas y Funciones Ecológicas”, a desarrollarse con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300757851 del 17 de julio de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término máximo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de laAuto. No. 010421 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6
“Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial” Página 2 de 6 Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC, mediante radicado 20266201040822 del 30 de julio de 2026, presentó información en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 3 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 4 establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 5, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, para efectos de dicho reglamento, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del Permiso de Recolección, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas el permiso marco de recolección. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleAuto. No. 010421 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial” Página 3 de 6 El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece, respecto del permiso marco de recolección, que las instituciones nacionales de investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente.
respectiva institución. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedada o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita. El artículo 2.2.2.8.5.2. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 19936 en concordancia con la Ley 1437 de 20117 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC, mediante radicados 20266200891632 del 06 de julio de 2026 y 20266201040822 del 30 de julio de 2026, solicitó autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas,
radicados 20266200891632 del 06 de julio de 2026 y 20266201040822 del 30 de julio de 2026, solicitó autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión 6 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010421 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial”
especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial” Página 4 de 6 del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, de conformidad a las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200891632 del 06 de julio de 2026 y 20266201040822 del 30 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de
2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica
recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica 8 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 010421 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial” Página 5 de 6 con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, para el proyecto “Estructura y Funcionamiento de Ecosistemas Andinos: Relaciones entre Biodiversidad, Redes Bióticas y Funciones Ecológicas”, conforme a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC, con NIT 891.800.330-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1106, mediante los radicados 20266200891632 del 06 de julio de 2026 y 20266201040822 del 30 de julio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200891632 del 06 de julio de 2026 y 20266201040822 del 30 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de
aportada mediante los radicados 20266200891632 del 06 de julio de 2026 y 20266201040822 del 30 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, continuarán en el expediente RCM0010-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA - UPTC, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud, en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. y el numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015,
según corresponda. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 AGO. 2026 9 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Auto. No. 010421 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial” Página 6 de 6
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. RCM0010-00-2024 Fecha: 06 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300104215
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de Diligenciamiento Año 2026 Mes 07 Día 03
Titulo de la Investigación: Estructura y Funcionamiento de Ecosistemas Andinos: Relaciones entre Biodiversidad, Redes Bióticas y
Funciones Ecológicas.
Objetivo General: Evaluar la organización de la biodiversidad, las interacciones bióticas y las funciones ecológicas en ecosistemas andinos bajo distintos usos del suelo, para comprender los procesos que estructuran su funcionamiento.
2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTЕ Nombre: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC Nacionalidad: |Tipo de documento de Identidad: NIT
Departamento: Boyacá
Teléfono(s): (608) 7405626 No. 891800330-1
Ciudad: Tunja
Otros: Persona
Jurídica Representante Legal Apoderado No. 91242183
Departamento: Boyacá Ciudad: Tunja
Teléfono(s): (608) 7405626 Otros:
Dirección: Avenida Central del Norte #39-115
Correo Electrónico: rectoria@uptc.edu.co
Persona Natural Propia Representación
Apoderado Nombre: Enrique Vera López Nacionalidad: Colombiana | Tipo de documento de Identidad: C.C
Dirección: Avenida Central del Norte #39-115
Correo Electrónico: rectoria@uptc.edu.co
3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORÍAS ESPECIALES A RECOLECTAR
3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras): Se implementará un experimento de descomposición de hojas de Quercus humboldtii con el objetivo de evaluar sus tasas de descomposición. Para lo anterior, se requiere recolectar 500 gramos de hojas frescas de la especie, las cuales serán recolectadas de un solo individuo de Quercus humboldtii de la Reserva Privada Fiba-Faoa. Para la recolección se utilizará un corta ramas, posterior a su recolección el material vegetal será reservado en bolsas de papel para su traslado al laboratorio de EBACUPTC, en el laboratorio el material vegetal será secado durante 48 horas a 50°C, posteriormente las hojas serán cortadas en círculos de 15 mm para estandarizar las muestras. 3 gramos del material vegetal será colocado dentro de bolsas de descomposición de ojo de malla de 15 mm x 10 mm y 10x10cm, las cuales serán trasladadas a la reserva y colocadas en el suelo por 4 meses. Luego de este tiempo, las bolsas de descomposición serán recolectadas, preservadas en bolsas plásticas y trasladadas al laboratorio para ser sometidas a secado durante 48 horas a 50°C y pesadas; esta metodología permitirá calcular la perdida de materia orgánica como un delta entre el peso inicial y el peso final. 3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento 1 Reserva Privada Fiba-Faoa Arcabuco Boyacá 2 3
4 5 Coordenadas 2,194,075,2055,174,680,238 m m latitud Longitud Requiere Consulta Previa: 3.3 Especímenes a recolectar
SI NO X Estado Actual: Nombre Científico
(Categoría taxonómica mínima de identificación) Tipo de Muestra No. Locall dad Cantidad de especímenes a recolectar Endemismo Categoriía de Amenaza en Veda Colombia No. PermisoResolución SI NO CR EN VU Nal Reg Quercus humboldtii Vegetal 500 gramos de hojas X Resolución 096 de 2006Resolución 1677 de 2024 Powered by
CS CamScannerFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS 3.4 Justificación (máximo 500 palabras): En los procesos de conservación y recuperación de los ecosistemas se requiere la comprensión de sus procesos ecológicos, puesto que permite un análisis de mecanismos de regeneración natural, identificar limitantes ambientales y determinar el tipo de intervención más adecuada para diseñar estrategias de manejo que favorezcan una recuperación efectiva (Celentano et al., 2010). Dentro de estos procesos ecológicos, el estudio de la descomposición de hojarasca en los ecosistemas es un factor clave para entender el funcionamiento y las dinámicas de este, dado que permiten conocer los procesos relacionados con la captación de carbono, la regulación de gases efecto
invernadero y el ciclaje de nutrientes. Entender el proceso de descomposición de un ecosistema permite identificar el estado de conservación del mismo, con ello es posible implementar técnicas de conservación sin caer en el punto de alterar por desconocimiento del impacto que ciertas especies o técnicas le lleguen hacer (Machuca Duarte et al., 2023). En el caso de la evaluación del proceso de descomposición de Quercus humboldtii esta información será de utilidad para comprender el papel de esta especie dentro del funcionamiento de los bosques altoandinos. Powered by
CS CamScannerFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS 3.5 Cronograma de recolección: Recolección de 500 gramos de hojas de Quercus humboldtii en agosto de 2026 Secado del material vegetal y cortado en agosto de 2026 Salida de campo para colocar las bolsas de descomposición en la reserva en septiembre de 2026 Salida de campo para la recolección de las bolsas de descomposición en enero de 2027 Secado del material vegetal remanente y pesado en enero de 2027
4.1 DATOS PERSONALES
Nombre: Maria Fabiola Ospina Bautista
Nacionalidad: Colombiano
Dirección: Calle 32 #1c-56
Correo Electrónico: mariafabiola.ospina@uptc.edu.co
4.2 FORMACIÓN ACADEMICА
4. RESPONSABLES DEL PROYECTО Tipo de documento de Identidad: C.C. No. 52336134
Departamento: Boyacá Ciudad: Tunja
Teléfono(s): 3146346519 Otros:
Graduado Número Modalidad Terminaci ón Númer de Titulo obtenido Académica semest Si No Mes Año (pregrado / res posgrado) aproba Tarjeta profesion al (si aplica) dos Pregrado 10 ☑ Bióloga 9 2000 52336134 Maestría 4 ☑ Magister en Ciencias Biológicas 03 2004 Doctorado 8 ☑ Ciencias-Biología 08 2015
4.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Empresa o Entidad Actividades realizadas Inicio (dd/mm/aa) Fin (dd/mm/aa) Experiencia Mes(es) Años Universidad de Caldas Recolección de invertebrados acuáticos y terrestres de bromelias de los Andes y Chocó biogeográfico 01/2024 12/2024 12 Universidad de Caldas Recolección de invertebrados asociados a los peciolos de araceas 08/2019 03/2023 7 3 Universidad de Caldas Recolección de invertebrados asociados a bromelias urbanas 03/2020 12/2022 9 2
5. OBSERVACIONES GENERALES 5.1. En caso de estudiar especies vedadas, se debe solicitar autorización previa al MADS o a las Corporaciones Autónomas Regionales, según corresponda 5.2 En caso que las actividades de investigación requieran cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, la Institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. 5.3. La Institución Nacional de Investigación será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con el número
total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos inherentes a la investigación, de manera que la recolección no cause daños o afectaciones a los individuos, poblaciones, comunidades o ecosistemas objeto de estudio 5.4. La Institución Nacional de Investigación deberá adjuntar a este formulario el certificado de existencia y representación legal y en caso que la solicitud sea presentada por medio de apoderado deberá anexar poder debidamente conferido que acredite dicha calidad Powered by CS CamScannerFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
FIRMA DEL SOLICITANTE Powered by
CS CamScanner1.
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS
6. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO
DATOS GENERALES DEL PROYECTO
2. Titulo de la investigación a. Fecha de DiligenciamientoБ c. Objetivo General
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
a. Nombre. Si la solicitud se presenta por medio de apoderado, se deberá allegar poder debidamente conferido que acredite dicha calidad b. c. Tipo de documento de identidad, se refiere al tipo de documento con el que se identifica el investigador, puede relacionarse con cedula de ciudadanía, pasaporte, entre otros
Dirección (Ciudad, Departamento, Pais)
3. DATOS DE INFORMACIÓN DEL TRÁMITE 3.1. Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes. Descripción clara y concisa (máximo 500 palabras) de las metodologias que usará para recolectar (captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural) el material biológico. Se debe incluir los métodos de captura, colecta, y preservación de especímenes. Por ejemplo: Captura de aves por medio de redes de niebla (10 de redes de 12mx2mx36 mm) en cada localidad de estudio. Las redes serán revisadas cada 15 minutos, las aves serán liberadas de la red y mantenidas en bolsas de tela para toma de datos. Posteriormente liberadas en el mismo sitio de captura. Toma de muestras de sangre de los tarsos de 20 individuos por localidad, por medio de una jeringa de insulina. La muestra será almacenada en un tubo eppendorf y preservada a -4°C. Colecta de 2 especimenes por especie por localidad. Sacrificio de individuos por opresión de sacos pulmonares, preparación y preservación de pieles para estudio y referencia de acuerdo al Manual de métodos para inventarios de Biodiversidad. Conservación de pieles en campo por medio de algodón, papel periódico y naftalina. Transporte en cajas plásticas.
Secado de pieles en horno a XX°C en el laboratorio. Etiquetado e inclusión en la colección. 3.2. Localidades para la recolección de especímenes. Enumere y escriba los nombres de las localidades donde se realizará la recolección de
3.3. especimenes, indicando el nombre del municipio, departamento y coordenadas. Tengan cuenta que es posible indicar un poligono en vez de puntos específicos en el caso que aún no se hayan definido con exactitud los sitios de muestreos, o que se quiera establecer un área de muestreo. En el caso de las coordenadas planas, por favor incluya el sistema (por ej. Magna Sirgas), origen (Por ej. Bogotá) y la diferenciación entre los puntos X, Y o latitud y longitud. Margue con una X si requiere o no consulta previa, en caso de que requiera consulta previa indicar cuál es el estado de avance del trámite. Recuerde que si usted va a hacer recolectas al interior de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberá dirigirs e directamente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, para obtener dicha autorización.
Especimenes a recolectar: Complete la tabla teniendo en cuenta las siguientes observaciones: Nombre Cientifico: Identidad taxonómica a mayor nivel de detalle posible de las muestras a recolectar. El nivel de detalle depende de la naturaleza y objetivos del estudio a realizar. Por ejemplo si el estudio es un inventario de plantas angiospermas debe indicar: Angiospermae, si es una revisión de los géneros de orquideas indicara Orchidiaceae, si es revisión de las especies de un género indicará Cattleya spp. (por ejemplo) o si es sobre una especie determinada Cattleya trianae.
Tipo de muestra: hace referencia al tipo de espécimen: piel, muestra en líquido, muestra botánica (excicado), plumas, muestra de tejido (musculo, corazón, hígado), sangre, heces, muestra de agua de 250 ml, raspado de superficie de 1 cm2, etc.
No. Localidad: corresponde a la numeración de las localidades de la tabla del numeral 2.2. Tenga en cuenta que debe relacionar la identidad y el número de especímenes que pretende recolectar en cada una de las localidades de muestreo.
Cantidad de especimenes a colectar: indique un número aproximado máximo de especímenes o muestras a recolectar. Tenga en cuenta que este número está dado por localidad y tipo de muestra.
Categorias especiales: marque con una equis (X) si pretende recolectar especies endémicas, amenazadas y/o en veda.
No. Permiso/Resolución: indique el número de resolución o permiso otorgada por el MADS u otra Autoridad ambiental pará la recolección de especies en categorías especiales 3.4.Justificación: justifique porqué su proyecto plantea la necesidad de recolectar especies en amenazadas, endémicas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.