ANLA - Auto 010452 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010452 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010452 (24 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 2000 de 2017, y las Resoluciones 761 y 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P., con NIT 900.310.485-3, mediante comunicación de radicado ANLA 20256200801322 del 10 de julio de 2025, con número VITAL 4200090031048525001, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos que se incorporarán a un sistema de saneamiento básico rural, destinado al tratamiento de aguas residuales domésticas generadas por viviendas rurales no conectadas a redes de alcantarillado, ubicadas en el municipio de Angostura en el departamento de
Antioquia. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 6054 del
a redes de alcantarillado, ubicadas en el municipio de Angostura en el departamento de Antioquia. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 6054 del 01 de agosto de 2025, a través del oficio radicado con número 20255400585121 del 05 de agosto de 2025, realizó requerimiento de información a la sociedad antes mencionada, en aras de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos sustanciales del trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010452 Del 24 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El citado oficio fue remitido a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ANGOSTURA S.A. E.S.P. el 06 de agosto del presente año. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del
Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Mediante oficio con radicado 20255400585121 del 05 de agosto de 2025, con base en el Concepto Técnico 6054 del 01 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) requirió información adicional a la solicitante, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido del citado oficio, información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA. Una vez revisado el expediente SBTI0131-00-2025, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P. no atendió los requerimientos de información adicional efectuados mediante el oficio de radicado 20255400585121 del 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010452 Del 24 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 05 de agosto de 2025. Adicionalmente, el término otorgado por esta Autoridad en el citado oficio ya se cumplió. Por lo anterior, considerando que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P. no atendió los requerimientos efectuados en la comunicación de radicado 20255400585121 del 05 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0131-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias
numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 9° de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios.
la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 010452 Del 24 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P., con NIT 900.310.485-3, mediante comunicación de radicado 20256200801322 del 10 de julio de 2025, con número VITAL 4200090031048525001, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ANGOSTURA S.A. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0131-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 NOV. 2025 TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 010452 Del 24 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. SBTI0131-00-2025
Fecha: 21 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000104525
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad