ANLA - Auto 010479 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010479 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010479 (25 NOV. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 761 y 1226 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, otorgó a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, con NIT 811.005.425-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2833, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse en el territorio nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 28 de septiembre de 2020.

La Resolución 652 del 13 de abril de 2020 fue publicada en la gaceta de esta Entidad el 30 de septiembre de 2020, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931.

La Resolución 652 del 13 de abril de 2020 fue publicada en la gaceta de esta Entidad el 30 de septiembre de 2020, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, mediante comunicaciones de radicados 20256200544372 del 13 de mayo de 2025 y 20256200945372 del 12 de agosto de 2025, solicitó modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022. Mediante Auto 7054 del 15 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inició el trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010479 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, conforme a la solicitud

con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, conforme a la solicitud efectuada mediante comunicaciones con radicados 20256200544372 del 13 de mayo de 2025 y 20256200945372 del 12 de agosto de 2025. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada institución universitaria el día 19 de agosto de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 20 de agosto de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Con fundamento en el Concepto Técnico No. 6955 del 26 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 07783 del 02 de septiembre de 2025, efectuó requerimientos a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, con el fin de dar continuidad al trámite de solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153.

conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. El Auto 07783 del 02 de septiembre de 2025 fue notificado a la referida institución universitaria el día 03 de septiembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 04 de septiembre de la misma anualidad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010479 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada, así mismo se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley.

o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimientos a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON a través del Auto 07783 del 02 de septiembre de 2025, con el fin de dar continuidad al trámite de solicitud modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022. La información requerida debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del referido dicho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, es decir, desde el 04 de septiembre de 2025. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente RCM0001-00-2020, y cumplido el término concedido por esta Autoridad para presentar la información requerida en el Auto 07783 del 02 de septiembre de 2025, se determina que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON no atendió los requerimientos efectuados mediante dicho Auto ni solicitó prórroga para tal fin, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite solicitado y emitir un pronunciamiento de fondo. Adicionalmente, tal y como lo indica el parágrafo primero del artículo segundo del Auto

fin, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite solicitado y emitir un pronunciamiento de fondo. Adicionalmente, tal y como lo indica el parágrafo primero del artículo segundo del Auto 07783 del 02 de septiembre de 2025 “(…) Una vez transcurrido dicho término y si no se ha presentado la información y documentación requerida en el artículo primero del presente acto administrativo, se dará por desistida la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, (…)”. En consecuencia, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgadoAuto. No. 010479 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, presentada a través de las comunicaciones con radicados 20256200544372 del 13 de mayo de 2025 y 20256200945372 del 12 de agosto de 2025. No obstante, se aclara que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON podrá presentar nuevamente la solicitud modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación

No obstante, se aclara que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON podrá presentar nuevamente la solicitud modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5 asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia.

la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. Mediante el numeral 2° del artículo 9° de la Resolución 02795 de 2022, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, con NIT 811.005.425-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2833, presentada a través de las comunicaciones con radicados 20256200544372 del 13 de mayo de 2025 y 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” 5 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLAAuto. No. 010479 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 20256200945372 del 12 de agosto de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON podrá presentar nuevamente la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 652 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 647 del 25 de marzo de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. RCM0001-00-2020

Fecha: 21 de noviembre de 2025 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 010479 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Proceso No.: 20255000104795

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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