ANLA - Auto 010483 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010483 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010483 (25 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad IMPORTACIONES M.C.C. S.A.S, con NIT 901.538.847-1, mediante comunicación de radicado 20256201132382 del 17 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090153884725010, presentó solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la Fuente Móvil de Uso Fuera de Carretera Marca: XCMG, año modelo: 2021, Modelo:

XE135D, VIN: XUGA1351AMKA14570, Código del Motor: MCEXL03.8AAB y Combustible: Diesel. A través del escrito de radicado 20256201274002 del 16 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 3500090153884725002, la sociedad en mención presentó solicitud de desistimiento de la citada petición, teniendo en cuenta que dentro del expediente PDA0562número VITAL 3500090153884725002, la sociedad en mención presentó solicitud de desistimiento de la citada petición, teniendo en cuenta que dentro del expediente PDA056200-2025 cursaba trámite de aprobación de CEPD para la misma fuente móvil, resultado del cual se aprobó el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal 27488 del 17 de octubre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010483 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura

se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con la petición de la sociedad IMPORTACIONES M.C.C. S.A.S, generada bajo el escrito número 20256201274002 del 16 de octubre de 2025 y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para para la Fuente Móvil de Uso Fuera de Carretera Marca: XCMG, año modelo: 2021, Modelo: XE135D, VIN: XUGA1351AMKA14570, Código del Motor: MCEXL03.8AAB y Combustible: Diesel, presentada mediante comunicación de radicado 20256201132382 del 17 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090153884725010. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA2749-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 3 se creó la Autoridad

dispositiva del presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 3 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 010483 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4

“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 En mención del numeral 8° del artículo 8° de la 1226 del 27 de junio de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil fuera de uso fuera de carretera Marca: XCMG, año modelo: 2021, Modelo: XE135D, VIN: XUGA1351AMKA14570, Código del Motor: MCEXL03.8AAB y Combustible: Diesel, presentada por la sociedad IMPORTACIONES M.C.C. S.A.S, con NIT 901.538.847-1, mediante comunicación de radicado 20256201132382 del 17 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090153884725010, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad IMPORTACIONES M.C.C. S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2749-00-2025.

IMPORTACIONES M.C.C. S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2749-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025 TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 010483 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LILIANA MARIA TAPIAS CAMACHO

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente PDA2749-00-2025

Fecha: 25 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000104835

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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