ANLA - Auto 010492 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010492 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010492 (25 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad MOTO MART S.A.S, con NIT 860.075.684-1, mediante comunicación con radicado 20256201343812 del 29 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800086007568425017, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca MICHIGAN, modelo M80HDII, códigos de identificación LSH0835HKSA301418 y LSH0835HJSA301419, año 2025. La sociedad MOTO MART S.A.S., a través del radicado 20256201382052 del 07 de noviembre de 2025, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de CEPD elevada mediante comunicación con radicado 20256201343812 del 29 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800086007568425017.
noviembre de 2025, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de CEPD elevada mediante comunicación con radicado 20256201343812 del 29 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800086007568425017. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010492 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 4 El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por
El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20256201382052 del 07 de noviembre de 2025, por la sociedad MOTO MART S.A.S., en la que expresa su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) de radicado 20256201343812 del 29 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800086007568425017, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. De acuerdo con lo solicitado por la sociedad MOTO MART S.A.S., mediante comunicación de radicado 20256201382052 del 07 de noviembre de 2025 y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá dicha petición a través del presente acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca
acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca MICHIGAN, modelo M80HDII, códigos de identificación LSH0835HKSA301418 y LSH0835HJSA301419, año 2025, presentada a través del radicado 20256201343812 del 29 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800086007568425017 y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente PDA3632-00-2025, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA3632-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 010492 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4
5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 010492 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 4 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca MICHIGAN, modelo M80HDII, códigos de identificación LSH0835HKSA301418 y LSH0835HJSA301419, año
Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca MICHIGAN, modelo M80HDII, códigos de identificación LSH0835HKSA301418 y LSH0835HJSA301419, año 2025, presentada por la sociedad MOTO MART S.A.S., con NIT 860.075.684-1, mediante radicado 20256201343812 del 29 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800086007568425017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archivar el expediente PDA3632-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MOTO MART S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 010492 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 010492 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
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TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PDA3632-00-2025
Fecha: 25 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000104925
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad