ANLA - Auto 010493 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010493 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010493 (25 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y MAQUINARIA S.A.S., con NIT 901.273.442-1, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI5015-00-2025, mediante la comunicación de radicado 20256201289502 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090127344225020, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca

LONKING.

La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la verificación de documentos de la citada petición, evidenciando, que la información aportada, no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba

verificación de documentos de la citada petición, evidenciando, que la información aportada, no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada 2, esta Autoridad no dará trámite a la solicitud con radicado 20256201289502 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” 2 Lista de verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de fecha 1/09/2025 (Adjunto).Auto. No. 010493 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones

por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” Página 2 de 4 6800090127344225020, en el expediente VDI5015-00-2025, teniendo en cuenta que la información aportada no cumple con los requisitos mínimos, establecidos en la Resolución 762 de 2022, lo anterior de conformidad con la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, y en consecuencia la petición será inadmitida. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad

suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y MAQUINARIA S.A.S., con NIT 901.273.442-1, mediante radicado 20256201289502 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090127344225020, dentro del expediente VDI5015-00-2025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y MAQUINARIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y MAQUINARIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” anexa, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 010493 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4

Bueno por Protocolo de Montreal” anexa, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 010493 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” Página 3 de 4 ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5015-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20113.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. VDI5015-00-2025 Anexo: lista de verificación de documentos de solicitudes de CEPD Fecha: 25 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000104935

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Fecha: 25 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000104935

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010493 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” Página 4 de 4

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