ANLA - Auto 010505 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010505 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010505 (25 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025 y 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad AUTOGERMANA S.A.S., con NIT 860.509.514-0, mediante comunicación de radicado 20256201169122 del 24 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800086050951425041, presentó solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de carretera Marca: BMW, año modelo: 2025, modelo: 330 e A/T, código de identificación: 41GK0 y 48GK0, cilindrada: 1998 y Combustible: Híbrido Gasolina.
A través del escrito de radicado 20256201377812 del 6 de noviembre de 2025, la sociedad en mención presentó solicitud de desistimiento expreso de la petición de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de
en mención presentó solicitud de desistimiento expreso de la petición de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, argumentando que, dentro del expediente PDA1668-00-2025, se expidió el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica No. 28594 de 2025, para la misma fuente relacionada con anterioridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010505 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, en los términos
los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con la petición de la sociedad AUTOGERMANA S.A.S., generada bajo el escrito número 20256201377812 del 6 de noviembre de 2025, y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de carretera Marca: BMW, año modelo: 2025, modelo: 330 e A/T, código de identificación: 41GK0 y 48GK0, cilindrada: 1998 y Combustible: Híbrido Gasolina, presentada mediante comunicación de radicado 20256201169122 del 24 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800086050951425041. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA3279-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia
VITAL 6800086050951425041.
En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA3279-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 4 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos
3 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 010505 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En mención del numeral 8° del artículo 8° de la 1226 del 27 de junio de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de carretera Marca: BMW, año modelo: 2025, modelo: 330 e A/T, código de identificación: 41GK0 y 48GK0, cilindrada: 1998 y Combustible: Híbrido Gasolina, presentada por la sociedad AUTOGERMANA S.A.S., con NIT 860.509.514-0, mediante comunicación de radicado 20256201169122 del 24 de
Combustible: Híbrido Gasolina, presentada por la sociedad AUTOGERMANA S.A.S., con NIT 860.509.514-0, mediante comunicación de radicado 20256201169122 del 24 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800086050951425041, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AUTOGERMANA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - En firme el presente acto administrativo, archivar el expediente PDA3279-00-2025 ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 010505 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LILIANA MARIA TAPIAS CAMACHO
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente PDA3279-00-2025
Fecha: 24 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000105055
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad