ANLA - Auto 010510 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010510 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010510 (25 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad RR7 IMPORTS S.A.S., con NIT 901.883.756-6, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI5161-00-2025, mediante la comunicación de radicado 20256201323412 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800901883756625008, para la fuente móvil terrestre de carretera marca TOYOTA.
La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la verificación de documentos de la citada petición, evidenciando, que la información aportada, no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, fundamento del presente acto administrativo.
no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada 2, esta Autoridad no dará trámite a la solicitud con radicado 20256201323412 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” 2 Lista de verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (Adjunto).Auto. No. 010510 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” Página 2 de 4 6800901883756625008, en el expediente VDI5161-00-2025, teniendo en cuenta que la información aportada no cumple con los requisitos mínimos, establecidos en la Resolución
Página 2 de 4 6800901883756625008, en el expediente VDI5161-00-2025, teniendo en cuenta que la información aportada no cumple con los requisitos mínimos, establecidos en la Resolución 762 de 2022, lo anterior de conformidad con la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad RR7 IMPORTS S.A.S., con NIT 901.883.756-6, mediante radicado 20256201323412 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800901883756625008, en el expediente
IMPORTS S.A.S., con NIT 901.883.756-6, mediante radicado 20256201323412 del 27 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800901883756625008, en el expediente VDI5161-00-2025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad RR7 IMPORTS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RR7 IMPORTS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” anexa, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5161-00-2025Auto. No. 010510 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” Página 3 de 4 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad
por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” Página 3 de 4 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20113.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. VDI5161-00-2025 Anexo: Lista de verificación de documentos de solicitudes de CEPD Fecha: 25 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000105105
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010510 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.” Página 4 de 4