ANLA - Auto 010562 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010562 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010562 (26 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 762 del 2022, las Resoluciones 761 de 2025 y 1226 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad ICOTALLA S.A.S., con NIT. 900.989.074-4, mediante comunicación con radicado 20256201349822 del 31 de octubre de 2025 y numero VITAL 6800090098907425003, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de aprobación de Certificado de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD) para fuente móvil de uso fuera de carretera marca YUCHAI, modelo 6500L, con código de identificación XC241225-4-276; año: 2024, conforme a lo establecido en Resolución 762 del 18 de julio de 2022. Mediante radicado 20256201352532 del 31 de octubre de 2025, la sociedad ICOTALLA S.A.S., manifestó expresamente su voluntad de desistir del trámite de solicitud de aprobación de Certificado de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD) para fuente móvil de

S.A.S., manifestó expresamente su voluntad de desistir del trámite de solicitud de aprobación de Certificado de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD) para fuente móvil de uso fuera de carretera marca YUCHAI, modelo 6500L, con código de identificación XC241225-4-276; año: 2024. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, CPACA, concretamente el artículo 18 del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza deAuto. No. 010562 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Con fundamento en lo expuesto, y de acuerdo a la solicitud efectuada mediante radicado 20256201352532 del 31 de octubre de 2025, por la sociedad ICOTALLA S.A.S., en la que expresa el deseo inequívoco de desistir del trámite de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD) para fuente móvil de uso fuera de carretera marca YUCHAI, modelo 6500L, con código de identificación XC241225-4-276; año: 2024, presentada mediante comunicación con radicado 20256201349822 del 31 de octubre de 2025 y numero VITAL 6800090098907425003, se configura la terminación anormal del procedimiento administrativo de evaluación, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado, corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado a través del radicado 20256201352532 del 31 de octubre de 2025, por la sociedad ICOTALLA S.A.S., y con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo. En tal sentido, aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de de aprobación de Certificado de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD) para fuente móvil de uso fuera de carretera marca YUCHAI, modelo 6500L, con código de identificación XC241225-4-276; año: 2024 y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente PDA3750-00carretera marca YUCHAI, modelo 6500L, con código de identificación XC241225-4-276; año: 2024 y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente PDA3750-002025, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA3750-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20113.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran

la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 010562 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 El numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de la solicitud de de aprobación de Certificado de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD) para fuente móvil de uso fuera de carretera marca YUCHAI, modelo 6500L, con código de identificación XC241225-4-276; año: 2024, presentada por la sociedad ICOTALLA S.A.S., con NIT. 900.989.074-4, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3750-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad

administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3750-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ICOTALLA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTAAuto. No. 010562 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PDA3750-00-2025

Fecha: 24 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000105625

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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