ANLA - Auto 010569 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010569 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010569 (26 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025 y 1226 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad COMERCOL GROUP S.A.S, con NIT. 901.423.585-0, solicitó ante esta Autoridad aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado 20256201351332 del 31 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090142358525002, correspondiente al expediente VDI5313-00-2025, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera con código de identificación: HHKHN623PJ0003892, HHKHN623HJ0012566, HHKHN623HJ090752C, HHKHN623HJ0016366, HHKHN623H22L90142; marca: HYUNDAI; modelo: ROBEX220LC-9S y año modelo 2023.

La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando que la información aportada no es

ROBEX220LC-9S y año modelo 2023. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación fundamento del presente acto admirativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada en el expediente VDI5313-00-2025, esta Autoridad no dará trámite a la solicitud con radicado 20256201351332 del 31 de octubre de 2025, 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 010569 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 asociado al número VITAL 6800090142358525002, teniendo en cuenta que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 762 de 2022. Lo anterior, de acuerdo con

efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 762 de 2022. Lo anterior, de acuerdo con la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad COMERCOL GROUP S.A.S, con NIT. 901.423.585-0, mediante radicado 20256201351332 del 31 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090142358525002, en el

COMERCOL GROUP S.A.S, con NIT. 901.423.585-0, mediante radicado 20256201351332 del 31 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090142358525002, en el expediente VDI5313-00-2025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad COMERCOL GROUP S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de CEPD, para su evaluación, radicando los documentos completos y debidamente diligenciados a través de la ventanilla VITAL, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COMERCOL GROUP S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar la lista de verificación de documentos de inicio realizada dentro del expediente VDI5313-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5313-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 010569 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones

por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SANTIAGO OLAYA GOMEZ

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ CONTRATISTA Anexo: Lista de verificación expediente VDI5313-00-2025 Expediente No. VDI5313-00-2025

Fecha: 25 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000105695

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010569 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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