ANLA - Auto 010636 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010636 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010636 (27 NOV. 2025) Página 1 de 8 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental”
EL ASESOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 2913 del 07 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 4719 del 12 de junio de 2025, inició a nombre de la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., identificada con el NIT. 901.389.822-6, el trámite administrativo tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MONACO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE. El anterior acto administrativo fue notificado por medio de correo electrónico el 13 de junio de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 16 de junio de 2025.
El anterior acto administrativo fue notificado por medio de correo electrónico el 13 de junio de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 16 de junio de 2025. Por medio del Auto 6365 del 28 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 4719 del 12 de junio de 2025. Acto administrativo notificado mediante correo electrónico el 29 de julio de 2025 y ejecutoriado el 14 de agosto de 2025. Por medio de comunicación con radicación 20256201014372 del 26 de agosto de 2025, la señora IVON ANDREA USSA LEAL, en calidad de Representante legal de la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., solicitó la ampliación del plazo para hacer laAuto. No. 010636 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 2 de 8 entrega de la información adicional requerida a través del Auto 6365 del 28 de julio de 2025. Mediante Auto 8130 del 11 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional concedió a la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., una prórroga de un mes para presentar la información adicional requerida mediante el Auto 6365 del 28 de julio de 2025; acto administrativo notificado mediante correo electrónico el 12 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriado el 15 del mismo mes y año. A través de la comunicación con radicado 20256201275482 del 16 de octubre de 2025, la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., presentó la información adicional
septiembre de 2025, quedando ejecutoriado el 15 del mismo mes y año. A través de la comunicación con radicado 20256201275482 del 16 de octubre de 2025, la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., presentó la información adicional solicitada a través del Auto 6365 del 28 de julio de 2025.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Una vez revisado el expediente LAM9878-00 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se observó que la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., no presentó la información adicional solicitada mediante el Auto 6365 del 28 de julio de 2025, dentro del término concedido. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Autoridad Nacional mediante el Auto 8130 del 11 de septiembre de 2025 concedió a la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., una prórroga de un mes contado a partir del vencimiento del término otorgado en el artículo primero del Auto 6365 del 28 de julio de 2025, para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 4719 del 12 de junio de 2025, término que se concedió hasta el 15 de octubre de 2025. En ese orden de ideas, la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., contó con el término de 2 meses para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo del Dictamen Técnico Ambiental en mención y fue solo hasta el 16 de octubre de 2025 que mediante la comunicación con radicación 20256201275482 presentó de manera extemporánea lo requerido, como se observa
trámite administrativo del Dictamen Técnico Ambiental en mención y fue solo hasta el 16 de octubre de 2025 que mediante la comunicación con radicación 20256201275482 presentó de manera extemporánea lo requerido, como se observa a continuación:Auto. No. 010636 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 3 de 8 Así las cosas, revisado el procedimiento establecido para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental se observa que los numerales 3 y 4 del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081, señalan: “ARTÍCULO TERCERO. - Procedimiento. El procedimiento a seguir para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental será el siguiente: (…) 3. “Una vez en firme el auto de inicio trámite, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes la Dirección de Licencias, Permiso y Trámites Ambientales de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino podrá solicitar al interesado la información adicional mediante auto. En este caso se interrumpirán los términos que tiene la autoridad para decidir”. (Subrayado fuera de texto).
4. Si no se requiere información adicional o allegada ésta, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales en un término máximo de cuarenta (40) días hábiles emitirá el concepto técnico ambiental el cual será acogido mediante la respectiva resolución, la cual será notificada y publicada de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. (…).”.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución 1442 del 14 de
resolución, la cual será notificada y publicada de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. (…).”. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, no estableció los términos para la presentación de la información adicional respecto del Dictamen Técnico Ambiental, esta Autoridad dio aplicabilidad a la técnica de analogía jurídica 2 atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”; en el sentido de dar aplicabilidad a los términos y procedimientos señalados para la presentación de la información adicional, así: “ARTÍCULO 2.2.2.3.6.3. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud de licencia ambiental se surtirá el siguiente trámite: (…) 2. (…) El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; este término podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y, sólo podrá ser aportada por una única vez. En el evento en que el solicitante allegue información diferente a la consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a
exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y, sólo podrá ser aportada por una única vez. En el evento en que el solicitante allegue información diferente a la consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” 2 Analogía. «Técnica y procedimiento de auto integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio»Auto. No. 010636 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 4 de 8 complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad ambiental competente no considerará dicha información dentro del proceso de evaluación de la solicitud de licencia ambiental.
3. En el evento que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de licencia ambiental y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de la ley. (Negrilla y Subrayado fuera de texto). (…)”.
Adicionalmente, el artículo tercero del Auto de Información Adicional 6365 del 28 de julio de 2025, señaló:
los términos de la ley. (Negrilla y Subrayado fuera de texto). (…)”. Adicionalmente, el artículo tercero del Auto de Información Adicional 6365 del 28 de julio de 2025, señaló: “ARTÍCULO TERCERO. – Vencido el término establecido en el artículo primero o el de su prórroga sin que la sociedad DC CHEMICAL S.A.S haya presentado la información adicional solicitada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante acto administrativo motivado, decretará el archivo y devolución de la documentación relacionada con la emisión del Dictamen Técnico Ambiental, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada”. De igual forma, el artículo tercero del Auto que concede una prórroga 8130 del 11 de septiembre de 2025, señaló: “ARTÍCULO TERCERO. – Vencido el término establecido en el artículo primero del presente acto administrativo sin que la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., haya presentado la información requerida para continuar con el trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MONACO 200 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, esta Autoridad dispondrá el archivo de la solicitud mediante acto administrativo motivado; sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada”. En este sentido, y considerando que la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., contaba con el plazo hasta el 15 de octubre de 2025 para presentar la información adicional requerida por esta Autoridad Nacional, la cual fue remitida el 16 de octubre de 2025, como se indicó previamente, esta Entidad se encuentra facultada para ordenar el archivo de la solicitud y la devolución de la totalidad de la documentación aportada,
requerida por esta Autoridad Nacional, la cual fue remitida el 16 de octubre de 2025, como se indicó previamente, esta Entidad se encuentra facultada para ordenar el archivo de la solicitud y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, en atención a que la solicitante no entregó la información requerida dentro del término establecido. Ahora bien, es pertinente resaltar que, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en los Autos 6365 del 28 de julio de 2025 y 8130 del 11 de septiembre de 2025, se señaló puntualmente el plazo dentro del cual se debía presentar la información solicitada por esta Autoridad y a su vez, se destacó de manera clara y precisa las consecuencias que conllevaría para la solicitante del trámite no presentar la documentación requerida dentro de los términos establecidos en la ley, indicando así, que esta Autoridad procedería aAuto. No. 010636 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 5 de 8 ordenar el archivo y la devolución de la documentación relacionada con la emisión del Dictamen Técnico Ambiental. Así las cosas, de conformidad con la normatividad anteriormente citada y teniendo en cuenta que la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., no presentó la información requerida en el Auto 6365 del 28 de julio de 2025 dentro del término otorgado, esta Autoridad procederá a poner fin a la actuación iniciada a través del Auto 4719 del 12 de junio de 2025, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el
Autoridad procederá a poner fin a la actuación iniciada a través del Auto 4719 del 12 de junio de 2025, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MONACO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, y en consecuencia, ordenará la devolución de la documentación aportada al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y quien funge como Ventanilla Única de Trámites. Finalmente, es pertinente señalar que el presente acto administrativo será objeto de recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, toda vez que, la decisión que se adopta pone término a una actuación administrativa, en este caso de carácter ambiental.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.Auto. No. 010636 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 6 de 8 El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
A través del artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la
Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
A través del artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegaron unas funciones en el empleo Asesor Código 1020, Grado 15, del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, cuyo titular fue el señor EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, entre ellas, la de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental.
Que mediante Resolución 2749 del 29 de octubre de 2025, se aceptó a partir del 4 de noviembre de 2025, la renuncia definitiva del señor EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, al empleo de Asesor, Código 1020, Grado 15 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA.
Que mediante Resolución 2913 del 07 de noviembre de 2025, se delegó al servidor público JHON COBOS TÉLLEZ, Asesor Código 1020 Grado 13 de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mientras se provee de manera definitiva el empleo Asesor Código 1020, Grado 15, del Despacho de la Dirección General, las funciones a que hace mención el artículo primero de Resolución 1226 del 27 de junio de 2025.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., identificada con el NIT. 901.389.822-6, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MONACO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, así como del expediente LAM9878-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada por la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., mediante las comunicaciones con radicación 20256200637552 del 03 de junio de 2025, y 20256201275482 del 16 deAuto. No. 010636 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 7 de 8 octubre de 2025, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente – ANC. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad DC CHEMICAL S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025
JHON COBOS TELLEZ
ASESOR
FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM9878-00Auto. No. 010636 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 8
“Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 8 de 8
Fecha: 26 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20253000106365
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad