ANLA - Auto 010637 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010637 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010637 (27 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE La sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., y NIT 901.361.068-7, mediante comunicación de radicado 20256200187462 del 20 de febrero de 2025 y número VITAL 6800090136106825001, solicitó aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para las fuentes móviles de uso fuera de carretera Marca: DONG FENG; Modelo: SZ40-28; Código de identificación: SZ24062908 y Año modelo: 2024, con fundamento en lo establecido en Resolución 762 del 18 de julio de 20221. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del escrito de radicado 20255400201391 del 28 de marzo de 2025 prorrogado mediante oficio 20255400361921 del 23 de mayo de 2025, conforme al Concepto Técnico No. 1736 del 25 de marzo de 2025,

20255400201391 del 28 de marzo de 2025 prorrogado mediante oficio 20255400361921 del 23 de mayo de 2025, conforme al Concepto Técnico No. 1736 del 25 de marzo de 2025, requirió a la empresa en mención información adicional. Lo anterior, con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. El oficio de requerimiento 20255400201391 del 28 de marzo de 2025 fue entregado a la sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., el 31 de marzo de la misma anualidad; de igual manera el oficio de prórroga 20255400361921 del 23 de mayo de 2025 fue entregado a la citada sociedad el 26 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 010637 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

otras disposiciones”Auto. No. 010637 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la

Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Mediante el escrito de radicado 20255400201391 del 28 de marzo de 2025 prorrogado mediante oficio 20255400361921 del 23 de mayo de 2025, conforme al Concepto Técnico No. 1736 del 25 de marzo de 2025, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente PDA0387-00-2025, no se evidencia respuesta al citado oficio por parte de la sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S.

Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente PDA0387-00-2025, no se evidencia respuesta al citado oficio por parte de la sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S. Considerando que el peticionario no atendió la solicitud de requerimiento de información efectuada por la ANLA en el escrito 20255400201391 del 28 de marzo de 2025 prorrogado 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010637 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 mediante oficio 20255400361921 del 23 de mayo de 2025 y que el término otorgado por esta Autoridad para la presentación de dicha información ya se cumplió, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para las fuentes móviles de uso fuera de carretera Marca: DONG FENG; Modelo: SZ40-28; Código de identificación: SZ24062908 y Año modelo: 2024, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente PDA0387-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20113 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las

General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 010637 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para las fuentes móviles de uso fuera de carretera Marca: DONG FENG; Modelo: SZ40-28; Código de identificación: SZ24062908 y Año modelo: 2024, presentada por la sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., y NIT 901.361.068-7, mediante la comunicación de radicado 20256200187462 del 20 de febrero de 2025 y número VITAL

sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., y NIT 901.361.068-7, mediante la comunicación de radicado 20256200187462 del 20 de febrero de 2025 y número VITAL 6800090136106825001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INDUSTRIAS EMMA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA0387-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente auto procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025 TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 010637 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECA

CONTRATISTA

Expediente No. PDA0387-00-2025

Fecha: 27 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000106375

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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