ANLA - Auto 010638 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010638 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010638 (27 NOV. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 761 de 2025 y 1226 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE La señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, con cédula de ciudadanía No. 23.622.984 de Guateque - Boyacá, mediante comunicación de radicado VITAL 8500002362298425001 y radicado ANLA 20256201013802 del 26 de agosto de 2025, presentó solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1, con fines comerciales (expediente VDI3593-002025). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300679801 del 02 de septiembre de 2025, requirió a la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en

remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución No.1489 de 20242, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4. El referido oficio fue entregado a la sociedad en mención, el 03 de septiembre de 2025. La señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, mediante comunicación de radicado ANLA 20256201128672 del 17 de septiembre de 2025, presentó información teniente a dar 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2 “Por la cual establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológicas que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 010638 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 010638 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 respuesta a los requerimientos formulados por esta Autoridad a través del oficio 20255300679801 del 02 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17º del título II de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015 6, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7 establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Contencioso Administrativo7 establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20128, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300679801 del 02 de septiembre de 2025, requirió a la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de su solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. Con base en lo anterior, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI3593-00-2025, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, esta Autoridad evidenció que, mediante 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

términos concedidos por esta Autoridad, esta Autoridad evidenció que, mediante 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 Ley 1437 de 2011 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 010638 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 6 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 comunicación de radicado ANLA 20256201128672 del 17 de septiembre de 2025, la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ presentó respuesta a los requerimientos formulados en el oficio anteriormente citado. Sin embargo, la información aportada no da cumplimiento a cada una de las exigencias hechas por cuanto no fue presentado el “Formato de solicitud para la expedición del permiso de exportación/importación de especímenes no listados en los apéndices cites con fines comerciales” debidamente diligenciado, en el que se resolvieran todas y cada una de las inconsistencias expuestas en el literal a. del oficio 20255300679801 del 02 de septiembre de 2025. Adicionalmente, no fue presentada documentación que acreditase la obtención legal de los especímenes (p. ej. factura comercial, certificado de obtención legal del país de origen, u otro documento que permita identificar su procedencia legal) objeto de solicitud ambiental, ni describió detalladamente la forma en la que serían empacados y transportados los

especímenes (p. ej. factura comercial, certificado de obtención legal del país de origen, u otro documento que permita identificar su procedencia legal) objeto de solicitud ambiental, ni describió detalladamente la forma en la que serían empacados y transportados los especímenes desde el lugar de origen, así como tampoco se aportó certificación que acreditase que los especímenes objeto de importación se encontrasen estériles y sin capacidad de reproducirse. Así las cosas, efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ no atendió los requerimientos de información adicional efectuados mediante el oficio número 20255300679801 del 02 de septiembre de 2025, correspondientes a información sustancial, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES. Adicionalmente, el término otorgado por esta Autoridad en el citado oficio ya se cumplió. Por lo tanto, que la mencionada señora no atendió los requerimientos efectuados en el escrito de radicado número 20255300679801 del 02 de septiembre de 2025 y que el término otorgado por esta Autoridad para la presentación de la documentación requerida ha fenecido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, elevada por medio del número VITAL 8500002362298425001 y los radicados ANLA 20256201013802 del 26 de

Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, elevada por medio del número VITAL 8500002362298425001 y los radicados ANLA 20256201013802 del 26 de agosto de 2025 y 20256201128672 del 17 de septiembre de 2025.

En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3593-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos,Auto. No. 010638 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 6 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

otras determinaciones” Página 4 de 6 obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 9 asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre

el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante el número VITAL 8500002362298425001 y los radicados ANLA 20256201013802 del 26 de agosto de 2025 y 20256201128672 del 17 de septiembre de 2025, por parte de la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, con cédula de ciudadanía No. 23.622.984 de Guateque - Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La señora DESERET FLÓREZ PÉREZ podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la señora DESERET FLÓREZ PÉREZ, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archivo el expediente VDI3593-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archivo el expediente VDI3593-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 010638 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 6 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3593-00-2025

Fecha: 26 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000106385

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 010638 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 6 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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