ANLA - Auto 010639 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010639 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010639 (27 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con NIT 900.068.733-8, mediante radicado 20256200930592 del 08 de agosto de 2025 y número VITAL 8100090006873325003, solicitó Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 1, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 20162 y la Resolución 1481 de 20183. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400694761 del 5 de septiembre de 2025, requirió información adicional necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo
al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2. El cual fue enviado a través del correo electrónico del 5 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la 1 Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. 3 Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 512-15 y los numerales 3º y 4º del
3 Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 512-15 y los numerales 3º y 4º del artículo 512-16 del estatuto tributario, relacionados con el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.Auto. No. 010639 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.
establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. El artículo 122 del Código General del Proceso, determina que el expediente de cada proceso concluido se archivará, ordenando la expedición de las copias requeridas y los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó requerimientos mediante el oficio 20255400694761 del 5 de septiembre de 2025, necesarios para dar continuidad al trámite de solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI3499-00-2025, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidenció respuesta de los requerimientos realizados a la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., siendo dicha información indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria no atendió los requerimientos efectuados en el oficio 20255400694761 del 5 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional
de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018.
En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI3499-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su 4 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 010639 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018, con los requisitos legales para su evaluación.
mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018, con los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20206, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018, presentada por la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., con NIT 900.068.733-8, mediante radicado 20256200930592 del 08 de agosto de 2025 y número VITAL 8100090006873325003, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones. 6 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 010639 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 PARÁGRAFO. La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el
PARÁGRAFO. La sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 1481 de 2018, con los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES LUVIPLAST S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3499-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. VDI3499-00-2025 Fecha: 26 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000106395 7 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Auto. No. 010639 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad