ANLA - Auto 010640 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010640 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010640 (27 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 del 2022, 761 de 2025, y 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad GLOBAL IMPORTS LATAM S.A.S., con NIT 901.588.128-6, mediante radicado 20256201280012 del 17 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090158812825025, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para el vehículo marca: TOYOTA; modelo: BYD6500AJBEV5; código de identificación LGXCH4CD2S0253676, año modelo: 2025. La sociedad GLOBAL IMPORTS LATAM S.A.S., mediante radicado 20256201280022 del 17 de octubre de 2025 asociado al número VITAL 3500090158812825002, presentó solicitud de desistimiento expreso de la petición que cursa en el expediente VDI4904-002025.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
del 17 de octubre de 2025 asociado al número VITAL 3500090158812825002, presentó solicitud de desistimiento expreso de la petición que cursa en el expediente VDI4904-002025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010640 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la
Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La sociedad GLOBAL IMPORTS LATAM S.A.S., mediante radicado 20256201280022 del 17 de octubre de 2025 asociado al número VITAL 3500090158812825002, manifestó el interés de desistir de la petición de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), presentada mediante radicado 20256201280012 del 17 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090158812825025, en razón a que la misma solicitud cursa correctamente en el VDI4904-00-2025. Por lo anterior, la ANLA atenderá la petición, y a través del presente acto administrativo aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) para el vehículo marca: TOYOTA; modelo: BYD6500AJBEV5; código de identificación LGXCH4CD2S0253676, año modelo: 2025 y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI4904-00-2025, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
código de identificación LGXCH4CD2S0253676, año modelo: 2025 y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI4904-00-2025, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Es preciso indicar que, la sociedad GLOBAL IMPORTS LATAM S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En mención del numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, se delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”
se delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 010640 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para el vehículo marca: BYD; modelo: TOYOTA; modelo: BYD6500AJBEV5; código de identificación LGXCH4CD2S0253676, año modelo: 2025, presentada por la sociedad GLOBAL IMPORTS LATAM S.A.S., con NIT 901.588.128-6, mediante radicado 20256201280012 del 17 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090158812825025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4904-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GLOBAL IMPORTS LATAM S.A.S., a través de sus representantes legales, o apoderados debidamente constituidos.
definitivo del expediente VDI4904-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GLOBAL IMPORTS LATAM S.A.S., a través de sus representantes legales, o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZAuto. No. 010640 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4 CONTRATISTA Expediente No. VDI4904-00-2025 Fecha: 26 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000106405
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad