ANLA - Auto 010641 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010641 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010641 (27 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 509 de 2018, 761 de 2025, 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S. con NIT 860.000.452-6, con radicado 20256200951872 del 13 de agosto de 2025 asociado al número VITAL 4200860000452625003, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, para las inversiones relacionadas con la implementación de un Planta de Tratamiento de Aguas Residuales no Domésticas (PTAR), en las instalaciones de la sociedad en cita, ubicada en la Calle 19 No. 68 B - 65, en la ciudad de Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el
en las instalaciones de la sociedad en cita, ubicada en la Calle 19 No. 68 B - 65, en la ciudad de Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, mediante oficio 20255400633661 del 21 de agosto de 2025, entregado el 22 de agosto del mismo año, requirió a la referida sociedad para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo, presentara información complementaria, necesaria para dar inicio al trámite solicitado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010641 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1)
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI3404-00-2025, se evidenció lo siguiente: Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad, mediante 20255400633661 del 21 de agosto de 2025, requirió a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar inicio al proceso de evaluación de la solicitud radicada. Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20255400633661 del 21 de agosto de 2025 y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la sociedad referida, no presentó información o documentación tendiente a dar
Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20255400633661 del 21 de agosto de 2025 y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la sociedad referida, no presentó información o documentación tendiente a dar respuesta a los citados requerimientos realizados por esta Autoridad. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, tal como quedará en la parte dispositiva del presente auto. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3404-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20113, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 010641 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por
permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S. con NIT 860.000.452-6, a través del radicado 20256200951872 del 13 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 4200860000452625003, para las inversiones relacionadas con la implementación de un Planta de Tratamiento de Aguas Residuales no Domésticas (PTAR), en las instalaciones de la sociedad en cita, ubicada en la Calle 19 No. 68 B - 65, en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3404-00-2025. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 010641 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI3404-00-2025
Fecha: 27 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000106415
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 010641 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5