ANLA - Auto 010683 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010683 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010683 (28 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 761 de 2025, y 1226 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE:
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA) con NIT 811000231-7, la sociedad GREEN SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.S., con NIT 900536589-1, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) con NIT 811030395-4 y el MUNICIPIO DE TOLEDO con NIT 890981367-5., a través del escrito con radicado 20256200846192 del 21 de Julio de 2025 y número VITAL 4200081100023125007, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el Municipio de Toledo del departamento de Antioquia.
conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el Municipio de Toledo del departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255400870621 del 16 de octubre de 2025, con base en el concepto técnico 8733 del 8 de octubre de la misma anualidad, requirió a los solicitantes, información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Los solicitantes, mediante comunicación de radicado 20256201293952 del 20 de octubre de 2025, presentaron información con el fin de atender los requerimientos efectuados a través del oficio 20255400870621 del 16 de octubre de 2025. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010683 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente SBTI0143-00-2025, emitiendo el Concepto Técnico 10336 del 20 de noviembre de 2025, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo, señalando que los referidos solicitantes no atendieron la totalidad de los requerimientos realizados a través del escrito número 20255400870621 del 16 de octubre de 2025.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se efectuó el análisis de la información radicada mediante escrito de radicado 20256201293952 del 20 de octubre de 2025, determinando a través del Concepto Técnico 10336 del 20 de noviembre de 2025, que los solicitantes, no dieron cumplimiento total a los requerimientos realizados por la ANLA a través del oficio de radicado 20255400870621 del 16 de octubre de 2025, toda vez que no atendieron en debida forma el requerimiento señalado en los numerales 2.1 y 3 del citado oficio.
través del oficio de radicado 20255400870621 del 16 de octubre de 2025, toda vez que no atendieron en debida forma el requerimiento señalado en los numerales 2.1 y 3 del citado oficio. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010683 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que los peticionarios no atendieron en debida forma la solicitud de requerimientos de información adicional efectuada mediante oficio de radicado número 20255400870621 del 16 de octubre de 2025, de conformidad con lo señalado en los sub numerales 3.2.1, 3.3 y 4.1 del concepto técnico 10336 del 20 de noviembre de 2025.
Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el Municipio de Toledo del departamento de Antioquia. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0143-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011,
conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, los solicitantes, podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto,
Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, deAuto. No. 010683 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIACORANTIOQUIA con NIT 811000231-7, la sociedad GREEN SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.S., con NIT 900536589-1, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) con NIT 811030395-4 y el MUNICIPIO DE TOLEDO con NIT 890981367-5., a través del escrito con radicado 20256200846192 del 21 de Julio de 2025 y número VITAL 4200081100023125007, aplicable a la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el Municipio de Toledo del departamento de Antioquia., conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico No. 10336 del 20 de noviembre de 2025 y a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. Los interesados podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación
Concepto Técnico No. 10336 del 20 de noviembre de 2025 y a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. Los interesados podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA), la sociedad GREEN SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.S., la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) y el MUNICIPIO DE TOLEDO., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10336 del 20 de noviembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0143-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 010683 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
LILIAN BIBIANA ROJAS MEJIA
CONTRATISTA
Expediente No. SBTI0143-00-2025 Concepto Técnico N°10336 del 20 de noviembre de 2025
Fecha: 27 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000106835
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad