ANLA - Auto 010705 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010705 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010705 (28 NOV. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.733.7832, TRANSTECOL S.A.S., con NIT 804.004.470 – 3, INVERTRAC S.A con NIT 800.136.310 – 5, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., con NIT 901.165.028 – 2, mediante radicado 20256200062402 del 20 de enero de 2025, asociado al número VITAL 6800090173378325004, solicitaron ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre marca ZOOMLION modelo ZTC801V562-1, identificado con el código de identificación “6H5D3”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante oficio con radicado

Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre marca ZOOMLION modelo ZTC801V562-1, identificado con el código de identificación “6H5D3”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante oficio con radicado 20255400068041 del 07 de febrero de 2025, requirió información a las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., con el fin de dar continuidad al trámite solicitado. Las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., mediante comunicado con radicado 20256200173292 del 18 de febrero de 2025, presentaron respuesta a los requerimientos formulados en el oficio 20255400068041del 07 de febrero de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante oficio con radicado 20255400201231 del 28 de marzo de 2025, requirió información a las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., con el fin de dar continuidad al trámite solicitado.Auto. No. 010705 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

Las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., mediante radicado 20256200412122 del 10 de abril de 2025, asociado al número VITAL 6800090173378325004, dieron respuesta al oficio 20255400201231 del 28 de marzo de 2025, a través del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) les requirió información. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400383991 del 30 de mayo de 2025, requirió nuevamente información complementaria a las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., necesaria para continuar con el trámite solicitado, debiendo ser remitida en el término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2. El citado oficio fue entregado el 04 de junio de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al

cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010705 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional a las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., siendo el último requerimiento a través del oficio 20255400383991 del 30 de mayo de 2025; información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI0168-00-2025, no se evidencia respuesta al citado oficio por parte de las solicitantes. En consecuencia, considerando que las referidas sociedades no atendieron los requerimientos efectuados en el oficio 20255400383991 del 30 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, presentada por medio de los radicados 20256200062402 del 20 de enero de 2025, 20256200173292 del 18 de febrero de 2025 y 20256200412122 del 10 de abril de 2025 por las sociedades ZOOMLION HEAVY

INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP

INTERNACIONAL TRADING S.A.S.

En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI0168-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA

artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010705 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de MontrealCEPD. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre marca ZOOMLION modelo ZTC801V562-1, identificado con el código de identificación “6H5D3”, presentada por medio de los radicados 20256200062402 del 20 de enero de 2025, 20256200173292 del 18 de febrero de 2025 y 20256200412122 del 10 de abril de 2025, por las sociedades ZOOMLION HEAVY

INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.733.783-2, TRANSTECOL S.A.S., con NIT

20256200412122 del 10 de abril de 2025, por las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.733.783-2, TRANSTECOL S.A.S., con NIT 804.004.470 – 3, INVERTRAC S.A., con NIT 800.136.310 – 5, MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., con NIT 901.165.028 – 2, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – Las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A., MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a las sociedades ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., TRANSTECOL S.A.S., INVERTRAC S.A., MIP INTERNACIONAL TRADING S.A.S., a través de su representante legal, o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0168-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de

archivo definitivo del expediente VDI0168-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loAuto. No. 010705 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECA

CONTRATISTA Expediente No. VDI0168-00-2025 Fecha: 28 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000107055

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 010705 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 6

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 010705 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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