ANLA - Auto 010706 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010706 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010706 (28 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 del 2022, 761 de 2025, y 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., con NIT 830.062.553-8, mediante radicado 20256201094422 del 10 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800830062553825005, solicitó aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil de uso de carretera marca: BYD; modelo: QCJ6460AHDEV3; código de identificación LGXFF4CD350591753, año modelo: 2025.
La sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., mediante radicado 20256201268622 del 15 de octubre de 2025, presentó solicitud de desistimiento expreso
de la petición que cursa en el expediente PDA2881-00-2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010706 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del
Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., mediante radicado 20256201268622 del 15 de octubre de 2025, manifestó el interés de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, presentada mediante radicado 20256201094422 del 10 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800830062553825005, en razón a que la misma solicitud cursa correctamente en el PDA2881-00-2025. Por lo anterior, la ANLA atenderá la petición presentada por la sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., y a través del presente acto administrativo aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil de uso de carretera marca: BYD; modelo: QCJ6460AHDEV3; código de identificación LGXFF4CD350591753, año modelo: 2025, y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente PDA2881-00-2025, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S.,
definitivo del expediente PDA2881-00-2025, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010706 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección
El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil de uso de carretera marca: BYD; modelo: QCJ6460AHDEV3; código de identificación LGXFF4CD350591753, año modelo: 2025, presentada por la sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., con NIT 830.062.553-8, mediante radicado 20256201094422 del 10 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800830062553825005, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba
presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2881-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CLINICAL LABORATORY TECHNOLOGY S.A.S., a través de sus representantes legales, o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 010706 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECA
CONTRATISTA Expediente No. PDA2881-00-2025 Fecha: 28 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000107065
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 010706 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5