ANLA - Auto 010751 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 010751 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010751 (02 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., con NIT 900.083.863 - 1, mediante radicado ANLA 20256201178902 del 25 de septiembre de 2025, asociado a número VITAL 4200007509019825002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante oficio con radicado 20255400849131 del 10 de octubre de 2025, requirió a la sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 14 de octubre de 2025, de conformidad con lo

ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 14 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. La sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., mediante comunicación con radicado 20256201307982 del 22 de octubre de 2025, dio respuesta a los requerimientos efectuados a través del oficio con radicado 20255400849131 del 10 de octubre de 2025, sin embargo el usuario no dio claridad respecto el representante legal. CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 010751 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255400849131 del 10 de octubre de 2025, requirió a la sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, el cual fue recibido el 14 de octubre de 2025. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI4363-00-2025, se evidencio que a través de la comunicación 20256201307982 del 22 de octubre de 2025, la sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., dio respuesta a los requerimientos efectuados a través del oficio

20256201307982 del 22 de octubre de 2025, la sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., dio respuesta a los requerimientos efectuados a través del oficio con radicado 20255400849131 del 10 de octubre de 2025, sin embargo no efectuó aclaración ni pronunciamiento, respecto a la calidad del Representante legal, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria no atendió en debida forma los requerimientos efectuados en el oficio con radicado 20255400849131 del 10 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada mediante radicado 20256201178902 del 25 de septiembre de 2025, asociado a número VITAL 4200007509019825002., 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 010751 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI4363-00-2025,

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI4363-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la

El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., con NIT 900.083.863 - 1, a través del radicado 20256201178902 del 25 de septiembre de 2025, asociado a número VITAL 4200007509019825002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 010751 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5

4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 010751 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 exclusión del IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. BIC., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4363-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 DIC. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. VDI4363-00-2025 Fecha: 02 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000107515 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 010751 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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