ANLA - Auto 010855 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010855 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010855 (10 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, otorgó a la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, con NIT 892.000.757-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1119, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una
permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 2 de enero de 2026. La Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, fue publicada en la Gaceta de esta Entidad el 22 de enero de 2026, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, mediante el radicado 20266201070762 del 4 de agosto de 2026, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado en la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, en el sentido de incluir cuatro 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 010855 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución
“Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 investigadores y un grupo de investigación, tal y como se relaciona en el formato de modificación y los documentos anexos presentados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20154, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" y
siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras
3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 010855 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6 del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al
recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266201070762 del 4 de agosto de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con
agosto de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 5, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 010855 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos
autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, a la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, con NIT 892.000.757-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1119, conforme a la solicitud efectuada mediante el radicado 20266201070762 del 4 de agosto de 2026.
NIT 892.000.757-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1119, conforme a la solicitud efectuada mediante el radicado 20266201070762 del 4 de agosto de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266201070762 del 4 de agosto de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, presentado por la UNIVERSIDAD DE LOS
LLANOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 010855 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, continuarán en el expediente RCM0013-00-2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE
Página 5 de 6 otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025, continuarán en el expediente RCM0013-00-2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud de modificación en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 7 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 010855 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 3501 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6 Expediente No. RCM0013-00-2025
Fecha: 6 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300108555
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE MODIFICACION
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR Nombre Institución Nacional de Investigación: Universidad de los Llanos Permiso Marco No.: Resolución No. 003501 15 de diciembre de 2025
A continuación diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de Investigación: NIT: Aprobación Min. Educación (SNIES):
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS 892.000757-3 1119
Dirección: Ciudad: Departamento:
KM 12 VÍA PUERTO LOPEZ, VEREDA BARCELONA VILLAVICENCIO META
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS 892.000757-3 1119
Dirección: Ciudad: Departamento:
KM 12 VÍA PUERTO LOPEZ, VEREDA BARCELONA VILLAVICENCIO META
Nombre: CHARLES ROBIN AROSA
CARRERA Apo dera do
Representante Legal
X Documento de Identidad: 86.041.336
Dirección notificación: Ciudad: Correo electrónico: Teléfono(s):
KM 12 VÍA PUERTO LOPEZ, VEREDA BARCELONA VILLAVICENCIO dginvestigaciones@unillanos.edu .co, rectoria@unillanos.edu.co (8)6616800 ext.158
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Programas Académicos a incluir o excluir: Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Incluye Excluye
2.2 Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir: Programa Académico Línea de Investigación (si aplica) Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Incluye Excluye Ingeniería Agroindustri al Sistemas productivos sostenibles, la valorización de biomasa y subproductos agroindustriale s Agroindustria y desarrollo - GIAD COL0217414 Realizar la recolección de especímenes de fauna (insectos) y flora con fines de investigación científica, orientada a su identificación, caracterización y evaluación del potencial agroindustrial, biotecnológico y ambiental, contribuyendo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y al desarrollo
y flora con fines de investigación científica, orientada a su identificación, caracterización y evaluación del potencial agroindustrial, biotecnológico y ambiental, contribuyendo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y al desarrollo de proyectos de investigación. X 2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo de Investigación Incluye Excluye Luis Gilberto López Muñoz 82390531 Agroindustria y desarrollo - GIAD x María Cristina Ospina Ladino 40412132 Agroindustria y desarrollo - GIAD x Nancy Yolanda Monsalve Estrada 43606191 Agroindustria y desarrollo - GIAD x Luz Mery Barrera Rojas 21233969 Agroindustria y desarrollo - GIAD x 2.4 Administración de los programas de investigación científica:
2.5 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos:
El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
___________________________
FIRMA DEL SOLICITANTE C.C. _____________________
86.041.336FORMATO DE MODIFICACION
PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN
4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO
a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso Marco de recolección otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación
b. NIT
c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se
a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación
b. NIT
c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indique únicamente la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)
a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.2. Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir a. Nombre del programa o línea de investigación. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o línea c. Código Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL0000000). d. Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.3. Investigadores a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.3. Investigadores a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.4. Administración de los programas de investigación científica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).
2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo en la Institución Nacional de Investigación.