ANLA - Auto 010908 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010908 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010908 (04 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 851 del 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE La sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., con NIT 830.049.786-3, mediante comunicación de radicado 20256201165202 del 24 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 1220083004978625001, presentó solicitud de aprobación del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE).
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255300796851 del 29 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., información adicional y la misma debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del requerimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1,
de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del requerimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 2. El citado oficio fue enviado mediante correo electrónico del día 30 de septiembre del 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 010908 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba
Página 2 de 5 El artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso
Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255300796851 del 29 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., información adicional la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del requerimiento, el cual fue recibido el 30 de septiembre de 2025. Con base en lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI4328-00-2025, no se evidencia respuesta al citado requerimiento por parte de la sociedad MUNDO VIDEO
CORPORATION S.A.S.
Considerando que la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., no atendió el requerimiento efectuado en el oficio de radicado 20255300796851 del 29 de septiembre de 2025, la ANLA decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de RAEE, presentada mediante 3 Ley 1437 de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 010908 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 comunicación con radicado 20256201165202 del 24 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 1220083004978625001. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI4328-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. La sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación de un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de RAEE con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentada por la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., con NIT 830.049.786-3, mediante comunicación con radicado 20256201165202 del 24 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 1220083004978625001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
830.049.786-3, mediante comunicación con radicado 20256201165202 del 24 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 1220083004978625001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 010908 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 PARÁGRAFO. La interesada podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de RAEE con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4328-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 DIC. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. VDI4328-00-2025 Fecha: 4 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000109085
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 010908 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5