ANLA - Auto 011012 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011012 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011012 (09 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, con NIT 800.163.130-0, mediante radicado 20256201287672 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6400100727981925001, solicitó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No
Comercial. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300897061 del 23 de octubre de 2025, requirió información complementaria a la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, necesaria para dar inicio al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil a su recibo, es decir desde el 24 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152.
recibo, es decir desde el 24 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. El oficio 20255300897061 del 23 de octubre de 2025, fue remitido el 23 de octubre de 2025, de acuerdo con el Grupo de Gestión de Notificaciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); y la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, mediante radicado 20256201475652 del 26 de noviembre de 2025, remitió información tendiente a dar respuesta a los requerimientos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011012 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud.
decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó complementar la documentación a través del oficio 20255300897061 del 23 de
también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó complementar la documentación a través del oficio 20255300897061 del 23 de octubre de 2025, específicamente por considerar ausencia de requisitos conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto 1076 de 2015, ya que el “Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección”, presentado por la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña presentó inconsistencias. No obstante, la información requerida a la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, es decir, a partir del 24 de octubre de 2025 y hasta el 24 de noviembre de 2025. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI4944-00-2025 y cumplido el término concedido por esta Autoridad, se determina que la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, remitió la información fuera del término concedido por esta Autoridad, el 26 de noviembre de 2025, con el radicado 20256201475652. 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011012 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En consecuencia, considerando que Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña no atendió el requerimiento efectuado a través del oficio 20255300897061 del 23 de octubre de 2025, dentro del término concedido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. No obstante, es preciso indicar que la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 5, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, presentado por la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, con NIT 800.163.130-0, solicitado mediante radicado 20256201287672 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL
Paula Santander Seccional Ocaña, con NIT 800.163.130-0, solicitado mediante radicado 20256201287672 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 011012 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 6400100727981925001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, podrá presentar la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 DIC. 2025
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. VDI4944-00-2025 Fecha: 5 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000110125 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011012 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad