ANLA - Auto 011110 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011110 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011110 (11 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad MACTRAK S.A.S., con NIT 900141567-3, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI5687-00-2025, mediante radicado 20256201430502 del 15 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090014156725017, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca DUMAQ; modelo SD30; códigos de identificación DP70159738, DP70161148, DP70161152, DP70161150, DP70161149, DP70159470, DP70161147, DP70161151 y DP70159471; año 2025.
La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando que la información aportada no es
DP70159471; año 2025. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada en el expediente VDI5687-00-2025, esta Autoridad no dará trámite a la solicitud con radicado 20256201430502 del 15 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090014156725017, teniendo en cuenta que no es posible 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011110 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos señalados en la Resolución 762 de 2022, de acuerdo con la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo.
Página 2 de 4 efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos señalados en la Resolución 762 de 2022, de acuerdo con la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 5º de la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad MACTRAK S.A.S., con NIT 900141567-3, mediante radicado 20256201430502 del 15 de noviembre de
En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad MACTRAK S.A.S., con NIT 900141567-3, mediante radicado 20256201430502 del 15 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090014156725017, dentro del expediente VDI568700-2025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad MACTRAK S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MACTRAK S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar la lista de verificación de documentos de inicio del expediente VDI5687-00-2025, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5687-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 011110 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones
de esta Entidad.Auto. No. 011110 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 DIC. 2025
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI5687-00-2025
Anexo: Lista de verificación expediente VDI5687-00-2025
Fecha: 11 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000111105
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011110 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4