ANLA - Auto 011163 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011163 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011163 (12 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad BOMBEOS DE CONCRETO S.A.S., con NIT 901.291.758-1, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado 20256201430752 del 18 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090129175825002, correspondiente al expediente VDI5696-00-2025, para la fuente móvil terrestre de carretera marca GREAT WALL, con código de identificación LXGCPA320LA027695, modelo SC9DF200.1Q5, año modelo 2020. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de
La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación (adjunta), con fecha del 19 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011163 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
Página 2 de 4 Revisada la documentación técnica aportada2 por la sociedad solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad determinó que no se presentó la documentación mínima establecida por la Resolución 762 de 2022, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto admirativo, razón por la cual se inadmite la solicitud de CEPD contenida en el expediente
No. VDI5696-00-2025.
de 2022, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto admirativo, razón por la cual se inadmite la solicitud de CEPD contenida en el expediente
No. VDI5696-00-2025.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad BOMBEOS DE CONCRETO S.A.S., con NIT 901.291.758-1, mediante radicado 20256201430752 del 18 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090129175825002, dentro del expediente VDI5696-00-2025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba
18 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090129175825002, dentro del expediente VDI5696-00-2025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad BOMBEOS DE CONCRETO S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BOMBEOS DE CONCRETO S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar la lista de verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con fecha del 19 de noviembre de 2025, emitida por la Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. 2 Lista de verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, emitida por el Centro de Monitoreo de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA. (Adjunta).Auto. No. 011163 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
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