ANLA - Auto 011165 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011165 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011165 (11 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974, 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad GREENCO SOLUTIONS S.A.S., con NIT 900.983.595-2, autorizada por la sociedad Constructora Bolivar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, en su calidad de fideicomitente y beneficiaria dentro del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO MIRADOR DEL FRAYLE, con vocería y administración de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., con NIT 860.531.315-3, mediante los radicados 20266200631252 del 19 de mayo de 2026 y 20266200952972 del 17 de julio de 2026, solicitó autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto Integral de

de mayo de 2026 y 20266200952972 del 17 de julio de 2026, solicitó autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Parque Dulce Mirador del Frayle, a desarrollarse en la jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.Auto. No. 011165 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales”, del ya citado decreto, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. La Ley 99 de 19932, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente,

dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. La Ley 99 de 19932, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 3, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.1 ibidem, establece el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que “Todo acto de inicio o ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a las Alcaldías Municipales, para que sean exhibidos en un lugar visible de estas”. El Decreto 1076 de 2015, en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, regula el aprovechamiento forestal de árboles aislados y en su artículo 2.2.1.1.9.4., indica que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de

cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado y para lo cual emitirá concepto técnico, señalando que la autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autorizan talar, las condiciones de reubicación o trasplante cuando sea factible. El artículo 48º de la Ley 1537 de 2012 4, establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 4 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011165 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el

disposiciones”.Auto. No. 011165 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 5 y 1469 de 2011 6 y el Decreto Ley 4821 de 20107. Con relación a los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDU, la H. Corte Constitucional, en Sentencia C-299 de 2011, declaró exequible el artículo 1º del Decreto Ley 4821 de 2010, en el entendido que sólo podrán adoptarse Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDU, hasta el año 2014. El Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Parque Dulce Mirador del Frayle, busca garantizar la habilitación del suelo urbanizable, la ejecución de un proyecto de vivienda y reubicación en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, con el fin de superar la crisis que se presentó en los años 2010 y 2011, producto de la ola invernal que dejó afectadas un total de 2660 familias, el proyecto contempla la construcción de 9000 viviendas destinadas a interés social (VIS) y vivienda de interés social prioritario (VIP)8. En este sentido, la Resolución 389 del 27 de junio de 2014, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Parque Dulce Mirador del Frayle, señalando en su artículo 8º como una de las obligaciones

Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptó el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Parque Dulce Mirador del Frayle, señalando en su artículo 8º como una de las obligaciones ambientales de los urbanizadores y/o constructores “tramitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que se requieran durante la ejecución del proyecto”9. Teniendo en cuenta que, la sociedad GREENCO SOLUTIONS S.A.S., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Parque Dulce Mirador del Frayle, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1º del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 10, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asignó como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias 5 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

Decreto 3573 de 2011, asignó como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias 5 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”. 6 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda”. 7 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional”. 8 Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015. Expediente VAR0034-00. 9 Resolución 1261 del 8 de octubre de 2015. Expediente VAR0034-00. 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 011165 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de

de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Parque Dulce Mirador del Frayle, conforme a la solicitud efectuada por la sociedad GREENCO SOLUTIONS S.A.S., con NIT 900.983.595-2 mediante los radicados 20266200631252 del 19 de mayo de 2026 y 20266200952972 del 17 de julio de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados cursarán en el expediente AFC0333-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GREENCO

evaluación de la presente solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados cursarán en el expediente AFC0333-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GREENCO SOLUTIONS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para tal efecto. PARÁGRAFO. La sociedad GREENCO SOLUTIONS S.A.S., deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI4090-00-2026 al AFC0333-00.Auto. No. 011165 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 11, modificada por la

Ley 2080 de 202112.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. AFC0333-00 Fecha: 10 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265300111655

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 11 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 12 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 011165 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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