ANLA - Auto 011166 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011166 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011166 (11 AGO. 2026) Página 1 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA) otorgó a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa – Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento

comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Mediante la Resolución 139 del 9 de febrero de 2015, la ANLA resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de confirmar el literal j) del numeral 1 del artículo cuarto, el numeral 5) del artículo décimo primero, el artículo décimo tercero; aclarar el literal b) del literal A) del numeral 4 del artículo cuarto; modificar el literal k) del numeral 1 del artículo cuarto y el literal A y el literal a) del numeral 4 del artículo cuarto, y los numerales 1), 2) y 3) del artículo décimo primero. A través de la Resolución 282 del 31 de enero de 2022, se subrogó en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental para el proyecto mencionado. Por medio de la Resolución 1890 del 29 de agosto del 2024, la ANLA, en su artículo primero, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada por medio de la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, del INVIAS a favorAuto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 19

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 19 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y en su artículo segundo, autorizó la cesión total de la licencia ambiental para el proyecto objeto de estudio, de la ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., quedando esta última, como la titular actual de la licencia ambiental. A través de la Resolución 001172 del 20 de abril de 2026, la ANLA modificó la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de ajustar las especificaciones técnicas del proyecto, viabilizar ambientalmente infraestructura, obras y actividades asociadas, así como el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales adicionales, entre otros aspectos. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800090162125726007 y en la ANLA 20266200932722 del 14 de julio de 2026 (VPD0082-00-2026), la doctora Marcela Eliana Bayona identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.224.729, en calidad de apoderada especial de UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT 901.621.257 - 9, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, para el proyecto mencionado localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba, del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca.

27 de noviembre de 2014, para el proyecto mencionado localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba, del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado de la documentación relacionada a continuación, la cual fue objeto de verificación preliminar para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.

2. Solicitud suscrita por la doctora Marcela Eliana Bayona, en calidad de apoderada general de la solicitante.

3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico.

4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 10 de junio de 2026.

7. Copia de la Resolución ST-0910 del 01 de julio del 2025, “Sobre la procedencia de

6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 10 de junio de 2026.

7. Copia de la Resolución ST-0910 del 01 de julio del 2025, “Sobre la procedencia de

la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 19 proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió: “(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con las Comunidades Indígenas, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA.”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y La Cumbre, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que PROCEDE la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL CORREGIMIENTO DE LOBOGUERRERO registrado a través de la

coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que PROCEDE la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL CORREGIMIENTO DE LOBOGUERRERO registrado a través de la Resolución Número 00315 del 28 de abril de 2010 expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y el CONSEJO COMUNITARIO DE LAS VEREDAS DE TRAPICHE CARRIZALES Y CORREGIMIENTO DE ZABALETAS registrado en las bases de datos de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, para el proyecto:

“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA.”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y La Cumbre, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2025-1-002410-038534 id 542857 del 21 de mayo de 2025, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA.”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y La Cumbre, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.(…)”

8. Respecto de las comunidades para las cuales se determinó la procedencia de

municipios de Dagua y La Cumbre, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.(…)”

8. Respecto de las comunidades para las cuales se determinó la procedencia de consulta previa, la solicitante allegó las respectivas actas de protocolización, las

cuales se relacionan a continuación:Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 19 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA. No. Comunidad Fecha Representante Legal

1 CONSEJO

COMUNITARIO DE LA

COMUNIDAD NEGRA

DEL CORREGIMIENTO

DE LOBOGUERRERO

01/11/2025 Doris Montoya Gamboa

2 CONSEJO

COMUNITARIO DE LAS

VEREDAS DE

TRAPICHE

CARRIZALES Y

CORREGIMIENTO DE

ZABALETAS

28/10/2025 Humberto Sinisterra Congolino

9. Copia de la Resolución 1506 del 12 de octubre de 2023, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba

28/10/2025 Humberto Sinisterra Congolino

9. Copia de la Resolución 1506 del 12 de octubre de 2023, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de Arqueología Preventiva PAP, Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, corredor vial,

Buenaventura Loboguerrero Buga”.

10. Copia del radicado 702992026 del 08 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca (CVC), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.

11. Copia de la Resolución No. 002421 del 08 de octubre de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad CHEMICAL LABORATORY S.A.S. con NIT. 900.329.160-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

12. Copia de la Resolución No. 002498 del 15 de octubre de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad CONSULTORÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A. (C&MA S.A.), con NIT 804.007.332-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

13. Oficio de adenda aclaratoria mediante la cual entre otras cosas la solicitante indicó: “(…) la presente adenda tiene como finalidad precisar que la Resolución NÚMERO ST-0910 DE 01 DE

Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

13. Oficio de adenda aclaratoria mediante la cual entre otras cosas la solicitante indicó: “(…) la presente adenda tiene como finalidad precisar que la Resolución NÚMERO ST-0910 DE 01 DE JUL 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, fue emitida en el marco del proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA.” cuyos PK abarcan la totalidad de la Unidad Funcional 13. No obstante, el presente trámite de modificación corresponde a una intervención de carácter menor, circunscrita a dos tramos específicos: ENTRE EL PK67+220 Y EL PK67+700, los cuales se encuentran comprendidos dentro del tramo general previamente señalado en la referida certificación de

procedencia.(…)”Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 19

14. Oficio de adenda aclaratoria presentada por el solicitante respecto del Programa de Arqueología Preventiva, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental expediente LAM6577-00, mediante la cual precisó que dicho acto

14. Oficio de adenda aclaratoria presentada por el solicitante respecto del Programa de Arqueología Preventiva, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental expediente LAM6577-00, mediante la cual precisó que dicho acto administrativo comprende la totalidad del proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca – Corredor Vial Buenaventura–Loboguerrero–Buga, licitado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), del cual se derivó la suscripción del Contrato de Asociación Público-Privada (APP) No. 004 del 29 de agosto de 2022. Así mismo, aclaró que los polígonos incluidos en el Programa de Arqueología Preventiva abarcan y hacen parte del área objeto del presente trámite de modificación de la licencia ambiental.1

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0082-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 29 de julio de 2026, tuvo como resultado

APROBADA.

El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El documento de Descripción del proyecto en el presente Estudio de Impacto Ambiental tiene como objetivo relacionar la actualización del diseño autorizado mediante la Resolución 1436 de 2014, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco de la presente modificación de la licencia ambiental. Esta actualización se enmarca en la ejecución de la Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el

la presente modificación de la licencia ambiental. Esta actualización se enmarca en la ejecución de la Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el PK67+220 y el PK67+700 de la Unidad Funcional 13. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura vial, duplicar su capacidad, permitir un mayor flujo de vehículos, reducir significativamente la congestión del tráfico en esta área y conectar el Puerto de Buenaventura, principal puerto marítimo de Colombia sobre la costa Pacífica, con el interior del País, la Concesionaria Unión Vial Camino del Pacífico (UVCP), desarrollará un proyecto con el fin de modificar la Licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), bajo la Resolución 1436 del 27 de noviembre 2014, que anteriormente era representada por el Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y CaucaUTDVCC., denominado en su momento como “Construcción de Ia Segunda Calzada Loboguerrero-Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en Ia vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. El tramo del proyecto autorizado por la Resolución 1436 de 2014 para la “Construcción de La Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", presenta un abscisado diferente al que actualmente está manejando la presente modificación de licencia del proyecto, teniendo en

comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", presenta un abscisado diferente al que actualmente está manejando la presente modificación de licencia del proyecto, teniendo en cuenta los diversos cambios de giro y ajustes del diseño. Sin embargo, las coordenadas de inicio y final de la presente modificación de licencia se encuentran al interior del proyecto que 1 La incorporación de esta documentación al expediente tiene como finalidad acreditar el cumplimiento preliminar de los requisitos documentales exigibles para el inicio del trámite administrativo, sin que ello implique un pronunciamiento sobre su suficiencia técnica o jurídica, aspecto que será objeto del proceso de evaluación ambiental.Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 19 presentaron en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental radicado el 01 de octubre de 2014 con el número 2014053158-1-000 ante ANLA. (Ver Tabla 3-1 y Figura 3-1).Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 19 3.1 Localización El proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre el PK67+220 y el PK67+700”, tiene una longitud aproximada de 480m. Esta longitud (480m) será mencionada y considerada en todo el estudio y se encuentra localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero, vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Este proyecto

el estudio y se encuentra localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero, vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Este proyecto hace parte de la Unidad Funcional 13 (UF13) del corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga, la doble calzada se ubica entre el PK67+220 y el PK67+700. En la Figura 3-2 se muestra la localización general del proyecto. En la carpeta 3.GDB, se presenta el mapa de localización general del proyecto que incluye curvas de nivel, límites político-administrativos y equipamientos sociales. El área objeto de solicitud de modificación de licencia ambiental del proyecto de la Unidad Funcional 13 para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga es de 2,31Ha aproximadamente, 480m de longitud y se encuentra localizada dentro de los vértices cuyas coordenadas se presentan en la Figura 3-3 (Ver carpeta 3.GDB). (…) En el área de influencia fisicobiótica del proyecto se localiza en las unidades territoriales que se presentan en la Tabla 3-3. (…)Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 19 Tabla 3-3. Distribución territorial del área de influencia fisicobiótica del proyecto UF 13

DEPARTAMENTO MUNICIPIO UNIDAD TERRITORIAL ÁREA (HA) ÁREA (%) Restrepo El Silencio 339,03 36,37% La Yolomba 406,02 43,56%

Dagua Centro Poblado Loboguerrero 187,06 20,07%Valle del Cauca

Restrepo El Silencio 339,03 36,37% La Yolomba 406,02 43,56% Dagua Centro Poblado Loboguerrero 187,06 20,07%Valle del Cauca Total 932,11 100%

Fuente: Consultoría y Medio Ambiente - CYMA, 2026. (…) 3.2 Características del proyecto La actualización del diseño del proyecto contempla la construcción de la segunda calzada, para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga en el Tramo 7, Sector 1 entre el PK67+220 y el PK67+700” de la Unidad Funcional UF13 el cual hace parte del plan de mejoramiento de infraestructura del Valle del Cauca contemplado dentro de la primera ola de quinta generación de concesiones viales (5G) acorde con las normas y criterios establecidos en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras del Instituto Nacional de Vías 2008.

Dentro de las obras se intervendrán cerca de 480m donde se realizará: • Construcción o duplicación de calzada. Para la presente modificación se ha variado la disposición de estas obras, fluctuando ahora entre el margen izquierdo y derecho de la vía. Además, se han incluido la construcción de estructuras de contención que se ajustan a esta nueva disposición para la segunda calzada. En la Tabla 3-4 se presentan las principales obras contempladas en la presente modificación. (…) 3.2.2 Fases y actividades del proyecto El proyecto tendrá principalmente tres etapas de desarrollo en las cuales se contempla la etapa pre constructiva, etapa constructiva y por último la etapa de desmantelamiento y abandono (Tabla 3-13).Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 19

etapa pre constructiva, etapa constructiva y por último la etapa de desmantelamiento y abandono (Tabla 3-13).Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 19 (…)

7 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS

NATURALES (…) 7.1 Aguas superficiales El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales2 define las aguas superficiales como aquellas corrientes o masas de agua que se encuentran sobre la superficie terrestre y se agrupan en sistemas lóticos y lénticos. Estas aguas cumplen funciones esenciales, ya que son utilizadas para el consumo humano, el desarrollo de actividades productivas y la preservación de especies, además de contribuir a los procesos hidrológicos asociados a los flujos terrestres. 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales Aunque para el proyecto NO se contempla el aprovechamiento de agua superficial, este numeral describe los requerimientos de aguas para el proyecto y la alternativa de compra de agua por medio de terceros autorizados. 2 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM. Glosario: Aguas superficiales. [en línea]. Bogotá. 24 de octubre de 2024. [Consultado:15 de marzo de 2026]. Disponible en: https://www.ideam.gov.co/atencionyservicios-a-la-ciudadania/glosario/aguas-superficiales.Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 19

servicios-a-la-ciudadania/glosario/aguas-superficiales.Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 19 7.2 Aguas subterráneas (…) De acuerdo con las actividades a desarrollar durante las etapas contempladas en la presente modificación de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1, entre el PK67+220 y el PK67+700” de la Unidad Funcional 13 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga”, NO se requiere permiso de exploración ni concesión de aguas subterráneas, pues no se contemplan actividades de uso y/o aprovechamiento. 7.2.1 Para la exploración de las aguas subterráneas (…) De acuerdo con el permiso de exploración de aguas subterráneas que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, se indica que, por la naturaleza del proyecto, NO se requiere dicho permiso de exploración, dado que no se contempla el uso y/o aprovechamiento de aguas subterráneas en ninguna de las fases ni actividades del proyecto. (…) 7.2.2 Para la concesión de las aguas subterráneas (…) De acuerdo con las características del proyecto, NO se requiere el permiso de concesión de agua subterráneas dado que el mismo no contempla el uso y/o aprovechamiento de aguas subterráneas en ninguna de sus fases y actividades. 7.3 Vertimientos Como producto del desarrollo de las actividades propias del proyecto en cada una de sus

agua subterráneas dado que el mismo no contempla el uso y/o aprovechamiento de aguas subterráneas en ninguna de sus fases y actividades. 7.3 Vertimientos Como producto del desarrollo de las actividades propias del proyecto en cada una de sus diferentes fases, se generarán residuos líquidos domésticos que deberán ser manejados y dispuestos por parte de la empresa, de manera tal que generen la mínima afectación al entorno. En relación a las aguas residuales industriales NO se generarán teniendo en cuenta las características del proyecto, donde se comprará agua para uso industrial y será consumida en el proceso por lo que no se generaran vertimientos asociados. (…) 7.3.1 Para vertimientos en cuerpos de agua

Para la ejecución del proyecto, especificado en la presente modificación de licencia ambiental NO se contempla dentro de sus alternativas de vertimiento la disposición directa sobre cuerpos de agua. 7.3.2 Para vertimientos en suelos

Para la ejecución del proyecto especificado en la presente modificación de licencia ambiental NO se contempla dentro de sus alternativas de vertimiento la disposición directa sobre el suelo.Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 19 7.4 Ocupaciones de cauces A continuación, se presenta la información técnica requerida para sustentar la solicitud de permiso de ocupación de cauce, asociada a las obras proyectadas que interceptan corrientes naturales dentro del área de influencia del proyecto “Construcción de la doble calzada Tramo 7, Sector 1, entre el PK67+220 y el PK67+700”, correspondiente a la Unidad Funcional 13 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga.

7, Sector 1, entre el PK67+220 y el PK67+700”, correspondiente a la Unidad Funcional 13 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga. (…) La ocupación de cauce objeto de la presente solicitud corresponde al punto OC-06-UF13, el cual se ubica dentro del área de intervención del proyecto, en sector donde el trazado vial intercepta drenaje natural que requiere la implementación de obras para garantizar la adecuada conducción del flujo (Ver Figura 7-2 y Tabla 7-6). Es importante aclarar que el ID o codificación de la ocupación de cauce responde únicamente a una identificación interna más no a la cantidad de ocupaciones relacionadas en el presente documento. (…) (…) 7.5 Aprovechamiento forestal (…) 7.5.10 Volúmenes de aprovechamiento forestal solicitados Considerando que la presente solicitud excluye aquellos individuos asociados a cercas vivas y especies frutales, se procedió al cálculo de los volúmenes de aprovechamiento forestal con base en los resultados del censo forestal. En la Tabla 7-27 se presenta la discriminación por cobertura, obteniéndose un volumen total de 17,90 m³, de los cuales 5,59 m³ corresponden a volumen comercial. A nivel general, la mayor contribución volumétrica corresponde al bosque de galería y/o ripario, con 10,07 m³ de volumen total y 3,13 m³ de volumen comercial, constituyéndose como la cobertura más representativa. Le sigue el herbazal abierto rocoso, con 3,56 m³ de volumen total y 1,03 m³ de volumen comercial, asociado principalmente al alto número de individuos registrados.Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 19

total y 1,03 m³ de volumen comercial, asociado principalmente al alto número de individuos registrados.Auto. No. 011166 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 19 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 19 Por su parte, coberturas como cultivos agroforestales y tejido urbano discontinuo presentan aportes intermedios, mientras que red vial y territorios asociados, pastos enmalezados y vegetación secundaria baja registran los menores valores dentro del total estimado. Tabla 7-27. Volúmenes de aprovechamiento solicitados por cobertura COBERTURA NOMENCLATURA N_IND VT (m3) VC (m3) Tejido urbano discontinuo 1.1.2. 8 1,63 0,48 Red vial y territorios asociados 1.2.2.1. 7 0,51 0,12 Cultivos agroforestales 2.2.4. 14 1,78 0,74 Pastos enmalezados 2.3.3. 5 0,16 0,04 Bosque de galería y/o ripario 3.1.4. 12 10,07 3,13 Herbazal abierto rocoso 3.2.1.2.2. 44 3,56 1,03 Vegetación secundaria baja 3.2.3.2. 2 0,20 0,05 COBERTURA NOMENCLATURA N_IND VT (m3) VC (m3) Total, general 92 17,90 5,59 (…) 7.6 Emisiones atmosféricas (…) En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que las actividades contempladas en la modificación de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de la doble calzada tramo

(…) 7.6 Emisiones atmosféricas (…) En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que las actividades contempladas en la modificación de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1, entre el PK67+220 y el PK67+700” de la Unidad Funcional 13 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Bug

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