ANLA - Auto 011168 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011168 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011168 (11 AGO. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), con NIT 800.255.580-7, mediante comunicaciones con radicados 20266200314252 del 10 de marzo de 2026 y 20266200343092 del 16 de marzo de 2026, remitió por competencia el expediente relacionado con la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA”, elevada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., con
NIT 813.002.781-2, trámite al cual le fue asignado el expediente VDI1425-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del oficio 20265300328651 del 30 de marzo de 2026, requirió información complementaria al Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), debiendo ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio de requerimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante comunicaciones con radicados 20266200476942 del 14 de abril de 2026 y 20266200543782 del 29 de abril de 2026, remitió a la ANLA copia íntegra del expediente relacionado con la solicitud de autorización de ocupación de cauce en el marco del proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL
MUNICIPIO DE LA PLATA”.
La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P.,
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SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL
MUNICIPIO DE LA PLATA”.
La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., mediante comunicación con radicado 20266200549152 del 04 de mayo de 2026, solicitó prórroga para dar cumplimiento a lo relacionado con el pago por la prestación del servicio de evaluación del trámite, a lo cual la ANLA respondió por medio del oficio 20265300553391 del 01 de junio de 2026 en el sentido de negar la prórroga solicitada. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, requirió a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., para que, en virtud de los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 , presentara información complementaria dentro del término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir, desde el 19 de mayo de 2026. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., mediante comunicación con radicado 20266200776282 del 12 de junio de 2026, solicitó prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del oficio
prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del oficio 20265300699911 del 06 de julio de 2026, concedió prórroga a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, aclarando que el término concedido iniciaría desde el 19 de junio de 2026. Mediante comunicación con radicado 20266200944012 del 16 de julio de 2026, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., solicitó una nueva prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., mediante comunicación con radicado 20266201050712 del 31 de julio de 2026, dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026. Sin embargo, no remitió el comprobante de pago por la prestación del servicio de evaluación del trámite. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del oficio 20265300878161 del 06 de agosto de 2026, dio respuesta a solicitud nueva solitud de prórroga presentada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., mediante comunicación 20266200944012 del 16 de julio de 2026, en el sentido de negarla.
prórroga presentada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., mediante comunicación 20266200944012 del 16 de julio de 2026, en el sentido de negarla. CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 El artículo 17° de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Contencioso Administrativo3 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de autorización de ocupación de cauce en el marco del proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA” se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos.
es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1425-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimientos de información, mediante los oficios 20265300328651 del 30 de marzo de 2026 y 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., para que, en virtud de los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo
de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., para que, en virtud de los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 , presentara información complementaria dentro del término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo de los referidos oficios, es decir, otorgándosele la oportunidad debida para que diera respuesta a las exigencias que le fueron formuladas. Cabe aclarar que, con relación al segundo oficio de requerimientos, es decir, el número 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, el término de un mes concedido para responder a los requerimientos realizados a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P., empezó a contar a partir del 19 de mayo de 2026. Asimismo, se evidencia que, mediante la comunicación con radicado 20266200776282 del 12 de junio de 2026, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P. solicitó prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026 y, como consecuencia, esta Autoridad a través del oficio 20265300699911 del 06 de julio de 2026, concedió la prórroga solicitada por el término de un (01) mes adicional, contado a partir del 19 de junio de 2026. Adicionalmente, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA el expediente VDI1425-00-2026, se evidencia que mediante la comunicación
Adicionalmente, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA el expediente VDI1425-00-2026, se evidencia que mediante la comunicación con radicado 20266200944012 del 16 de julio de 2026, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P. solicitó nuevamente una prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, petición a la cual esta Autoridad dio respuesta, por medio del oficio 20265300878161 del 06 de agosto de 2026, informándole sobre la improcedencia de concederla. Por otro lado, mediante comunicación con radicado 20266201050712 del 31 de julio de 2026, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P. presentó documentación tendiente a dar respuesta a lo requerido a través del oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, Al respecto, la ANLA se permite manifestar que el oficio de requerimientos 20265300489351 del 15 de mayo de 2026 fue emitido con fundamento, entre otras normas, en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2001, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el cual expresamente indica que “(...), cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la
cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. (…) SeAuto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. (…)” (subrayado fuera de texto). En tal sentido, y al haber identificado que la solicitud de prórroga inicial (radicado 20266200776282 del 12 de junio de 2026) cumplía con los requisitos de legitimidad, oportunidad y procedencia, en razón a que fue presentada dentro del término legal establecido y por parte de quien está facultado para actuar en nombre de EMSERPLA E.S.P., esta Autoridad reconoció el derecho que le asistía a la mencionada entidad, para lo cual emitió el oficio 20265300699911 del 06 de julio de 2026 concediendo la prórroga pretendida, tal y como así lo ordena la norma anteriormente transcrita, es decir, hasta por el término de (01) mes. Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo estipulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, evidencia que en el trámite de la solicitud de ocupación de cauce para el
Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo estipulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, evidencia que en el trámite de la solicitud de ocupación de cauce para el proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA” ha respetado y reconocido las oportunidades procesales que se han configurado a favor de EMSERPLA E.S.P., en este caso, la relacionada con el otorgamiento del término máximo Incluso, es de conocimiento de EMSERPLA E.S.P. que, en el marco de la referida solicitud ambiental, esta Autoridad le ha requerido en dos ocasiones, una de ellas prorrogada, (oficios 20265300328651 del 30 de marzo de 2026 y 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, prorrogado por el oficio 20265300699911 del 06 de julio de 2026), otorgándole el plazo debido y suficiente en aras de que contestara de manera oportuna a tales requerimientos, y manteniendo siempre una posición garantista. Así las cosas, la segunda solicitud de prórroga presentada por EMSERPLA E.S.P., por medio del radicado 20266200944012 del 16 de julio de 2026, se considera improcedente dado que esta Autoridad ya le había otorgado la correspondiente prórroga, sin que esto constituyera más oportunidades para acceder a múltiples ampliaciones del plazo, atendiendo lo señalado por el mencionado artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual es claro al indicar que el término para contestar los requerimientos puede llegar a ser
constituyera más oportunidades para acceder a múltiples ampliaciones del plazo, atendiendo lo señalado por el mencionado artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual es claro al indicar que el término para contestar los requerimientos puede llegar a ser prorrogado hasta por un término igual, situación que ya fue agotada y resuelta mediante el oficio 20265300699911 del 06 de julio de 2026, conllevando a que no sea viable conceder una nueva prórroga. En ese orden de ideas, es claro que, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 de 2011, en su artículo 3°, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marcoAuto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica y manteniendo un debido obrar durante el desarrollo de todo el trámite administrativo ambiental surtido en el expediente VDI1425-00-2026.
legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica y manteniendo un debido obrar durante el desarrollo de todo el trámite administrativo ambiental surtido en el expediente VDI1425-00-2026. Por otra parte, y como se ha mencionado en líneas atrás, la fecha límite de presentación de la información requerida por esta Autoridad fue el 19 de julio de 2026, fecha en la que, acontecida, no se dio respuesta por parte de EMSERPLA E.S.P. Adicionalmente, se evidenció que la información presentada por medio del radicado 20265300878161 del 06 de agosto de 2026, aparte de ser extemporánea, no daba cumplimiento al total de los requerimientos formulados, teniendo en cuenta que fue no aportado el comprobante de pago por la prestación del servicio de evaluación del trámite de ocupación de cauce para el proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA”, tal cual lo establece la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025 5, requisito indispensable para poder iniciar la actuación administrativa y continuar con el correspondiente trámite ambiental. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y considerando que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P. no atendió los requerimientos efectuados en el oficio 20265300489351 del 15 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en el en el marco del proyecto
"CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en el en el marco del proyecto
"CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA”.
Así, las cosas, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI142500-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el proyecto antes mencionado, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 5 “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para
Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en el marco del proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA”, presentada por medio de los radicados 20266200314252 del 10 de marzo de 2026, 20266200343092 del 16 de marzo de 2026, 20266200476942 del 14 de abril de 2026 y 20266200543782 del 29 de abril de 2026, por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila – EMSERPLA E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en el marco del proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA”, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la Empresa de
DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS FASE I DEL MUNICIPIO DE LA PLATA”, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI1425-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loAuto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1425-00-2026
Fecha: 06 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000111685
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011168 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9