ANLA - Auto 011170 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011170 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011170 (11 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 2138 de 2026 y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La sociedad GLOBAL BILD S.A.S., con NIT 900.584.491-3, a través del escrito con radicado 20266200766382 del 11 de junio de 2026 y número VITAL 4200090058449126001, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 19951, reglamentado por el Decreto 1625 de 20162, modificado por el Decreto 1564 de 2017 3, y la Resolución 2000 de 2017 4,
bajo el expediente VDI3333-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400624341 del 18 de junio de 2026, requirió a la sociedad GLOBAL BILD S.A.S., información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 5, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 6. El citado oficio fue entregado el 18 de junio de 2026. 1 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 3 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” 4 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”
5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011170 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la
motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el expediente VDI333300-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que la sociedad GLOBAL BILD S.A.S., no presentó respuesta al oficio de completitud con radicado 20265400624341 del 18 de junio de 2026, así como tampoco solicitó prórroga para
la sociedad GLOBAL BILD S.A.S., no presentó respuesta al oficio de completitud con radicado 20265400624341 del 18 de junio de 2026, así como tampoco solicitó prórroga para tal efecto, las cuales debían ser presentadas a más tardar el día 19 de julio de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011170 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995 8, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 9, modificado por el Decreto 1564 de 2017 10, y la Resolución 2000 de 201711, bajo el expediente VDI3333-00-2026. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI3333-00-2026 conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad GLOBAL BILD S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. 8 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones” 9 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 10 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” 11 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 12 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011170 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto,
DISPONE
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad GLOBAL BILD S.A.S., con NIT 900.584.491-3, a través del escrito con radicado 20266200766382 del 11 de junio de 2026 y número VITAL 4200090058449126001, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GLOBAL BILD S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3333-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los
reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 201113 modificada por la Ley 2080 de 202114
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 13“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 14 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 011170 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL
CONTRATISTA
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI3333-00-2026
Fecha: 11 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000111705
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad