ANLA - Auto 011227 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 011227 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011227 (15 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 del 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., con NIT 860.000.452-6, mediante radicado 20256200900202 del 31 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200860000452625001, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de una “Planta de Tratamiento Biológico con sistema MBBR”.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400928781 del 31 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9331 del 27 de octubre de 2025, requirió información adicional para dar continuidad al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de

debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. El citado oficio fue entregado el 31 de octubre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011227 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el

hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente SBT0158-00-2025, una vez cumplido el término para dar respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio 20255400928781 del 31 de octubre de 2025, se establece que no fueron atendidos por la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite solicitado. Por lo anterior, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del IVA, conforme al artículo 424

la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite solicitado. Por lo anterior, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, efectuada por la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., mediante radicado 20256200900202 del 31 de julio de 2025, asociada al número VITAL 4200860000452625001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0158-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Es preciso indicar que la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011227 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 4, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 5º de la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del IVA, conforme al artículo 424

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de una “Planta de Tratamiento Biológico con sistema MBBR”, presentada por la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., con NIT 860.000.452-6, mediante radicado 20256200900202 del 31 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200860000452625001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., podrá presentar nuevamente solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archivar el expediente

SBTI0158-00-2025.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 011227 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LILIANA MARIA TAPIAS CAMACHO

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SBTI0158-00-2025 Fecha:15 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000112275

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011227 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...