ANLA - Auto 011232 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 011232 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011232 (15 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, Resoluciones 3330 de 2025 y 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., con NIT. 860.000.452 – 6 a través del escrito con radicado ANLA 20256200901002 del 31 de julio de 2025 y número VITAL 4200860000452625002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, por la de una (1) Planta de Tratamiento Biológico con sistema MBBR que entrará a operar dentro de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales No Domésticas de la referida empresa, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado 20255400907921 del 27 octubre de 2025, con base en el Concepto Técnico 009290 del 24 octubre de 2025, requirió a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., información

20255400907921 del 27 octubre de 2025, con base en el Concepto Técnico 009290 del 24 octubre de 2025, requirió a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. El oficio de radicado 20255400907921 del 27 octubre de 2025 fue entregado a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., el día 27 de octubre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011232 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al

cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente

también, se efectuarán los desgloses del caso. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0155-00-2025, se evidenció lo siguiente: Mediante el oficio con radicado número 20255400907921 del 27 octubre de 2025, esta Autoridad requirió información complementaria a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., información que debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación, con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017. Transcurridos los términos concedidos, una vez revisado el expediente SBTI0155-00-2025, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), no se evidencia respuesta alguna por la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., frente a la solicitud de completitud de información realizada en la comunicación de fecha del 27 octubre de 2025. Considerando que la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., no atendió los requerimientos efectuados en oficio de radicado número 20255400907921 del 27 octubre 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011232 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5

3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011232 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0155-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las

2017 con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En mención del numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., con NIT. 860.000.452 – 6, para la adquisición

conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., con NIT. 860.000.452 – 6, para la adquisición de una (1) Planta de Tratamiento Biológico con sistema MBBR que entrará a operar dentro de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales No Domésticas de la referida empresa, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.Auto. No. 011232 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0155-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada

por la Ley 2080 del 25 de enero de 20214.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0155-00-2025

Fecha: 12 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000112325

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 4 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011232 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...