ANLA - Auto 011280 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011280 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011280 (16 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 3330 del 2025, y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLASMAR S.A.S, con NIT. 890.937.619-1, mediante radicado 20256201279762 del 17 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 8100089093761925002, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 20162, modificado por el Decreto 2198 de 20173 y la Resolución 1481 de 20184.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado número 20255400928861 del 31 de octubre de 2025, solicitó información complementaria,

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado número 20255400928861 del 31 de octubre de 2025, solicitó información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20115, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 6. El citado oficio fue entregado a la sociedad PLASMAR S.A.S, el 31 de octubre de 2025. 1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 3 "Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario” 4“ Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario,

relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas” 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 011280 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 La sociedad en mención con el oficio de radicado 20256201555372 del 12 de diciembre de 2025, con número VITAL 3500089093761925002, remitió información con el fin de atender lo solicitado en el escrito del 31 de octubre del presente año. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad

concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar

trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, de que trata el parágrafo primero del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011280 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI4988-00-2025, se evidenció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400928861 del 31 de octubre de 2025, le solicitó información a la sociedad PLASMAR S.A.S, necesaria para dar inicio al trámite de certificación ambiental correspondiente. En tal sentido, verificada la información de radicado 20256201555372 del 12 de diciembre de 2025, con número VITAL 3500089093761925002, con la cual la solicitante buscaba dar respuesta oficio de fecha 31 de octubre de 2025, se evidencia que no fue presentada en el

de 2025, con número VITAL 3500089093761925002, con la cual la solicitante buscaba dar respuesta oficio de fecha 31 de octubre de 2025, se evidencia que no fue presentada en el término establecido por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y dispuesto por esta Autoridad en este último escrito, en razón a que tenía hasta el 4 de diciembre de 2025 para remitir la información complementaria solicitada en el marco del trámite adelantado bajo el expediente VDI4988-00-2025. Efectuadas las anteriores consideraciones, la ANLA establece que la sociedad PLASMAR S.A.S, no atendió dentro del término legal señalado, la solicitud de completitud de información efectuada mediante la comunicación número 20255400928861 del 31 de octubre de 2025. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 512-15 del Estatuto Tributario. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI4988-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad PLASMAR S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Tarifa

parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad PLASMAR S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011280 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante

Página 4 de 5 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 51215 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PLASMAR S.A.S, con NIT. 890.937.619-1, mediante radicados 20256201279762 del 16 de octubre de 2025 y 20256201555372 del 12 de diciembre de 2025, asociados a los números VITAL 8100089093761925002 y 3500089093761925002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PLASMAR S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales para su correspondiente evaluación.

el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4988-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLASMAR S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 DIC. 2025Auto. No. 011280 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI4988-00-2025

Fecha: 15 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000112805

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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