ANLA - Auto 011320 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011320 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011320 (12 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, Resolución 1407 de 2018 modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 455 del 30 de enero de 2025, realizó seguimiento ambiental al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques presentado por la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 800.026.680-3, efectuando reiteraciones y requerimientos de conformidad con la Resolución 1407 del 26 de julio de 20181 modificada por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 2 y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 31 de enero de 2025, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 03 de
por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 2 y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 31 de enero de 2025, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 03 de febrero de la misma anualidad. La sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, mediante comunicaciones 20256200185752 del 20 de febrero, 20256200411942 y 20256200411962 del 10 de abril de 2025 y 20266200817362 del 22 de junio de 2026, presentó respuesta a los requerimientos efectuados a través del Auto de seguimiento No. 455 del 30 de enero de 2025, así como presentó el informe de avance y actualización para dar cumplimiento, a la gestión realizada en el año 2024, para cumplimiento de obligaciones pendientes del año 2021 (línea base del año 2018). 1 Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” 2 “Por el cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011320 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de
adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011320 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, con base en la información obrante en el expediente PGE0149-00-2024, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, emitió Concepto Técnico 8205 del 30 de julio de 2026, el cual es fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y tomar otras determinaciones. El artículo 2° ibídem, modificado por la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del
ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. A través del presente acto administrativo, se efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, así como a los requerimientos realizados en el Auto 455 del 30 de enero de 2025. Con fundamento en las normas en cita y conforme al análisis realizado a la documentación del expediente PGE0149-00-2024; conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 8205 del 30 de julio de 2026, esta Autoridad estableció que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR
30 de julio de 2026, esta Autoridad estableció que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, para la vigencia 2021 (línea base 2018), se ajusta a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. Así mismo, dio cumplimiento a las reiteraciones y requerimientos realizados en el Auto de Seguimiento No. 0455 del 30 de enero de 2025, razón por la cual esta Autoridad considera viable efectuar el archivo del expediente, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente acto administrativo.Auto. No. 011320 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Así mismo, la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, cumplió de manera extemporánea con la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de la vigencia 2021, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018 y el numeral 3. del Concepto Técnico 8205 del 30 de julio de 2026. Considerando que el COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., notificó la adhesión de la empresa COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA a partir del año 2022, a su plan colectivo con expediente
CECCOL S.A.S., notificó la adhesión de la empresa COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA a partir del año 2022, a su plan colectivo con expediente PGE0001-00-2021, la ANLA evidencia que las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024, a partir de la vigencia 2022 y en adelante (hasta que el plan colectivo reporte la desvinculación) serán evaluadas para el productor, en el marco del referido plan colectivo. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que, en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad, cuyo incumplimiento podrá llevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el
desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 34º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011320 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5
“Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 800.026.680-3 que, conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 8205 del 30 de julio de 2026, dio cumplimiento extemporáneo a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 de 2020, en lo referente a la vigencia 2021 (línea base 2018), en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. ARTÍCULO SEGUNDO. - En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE014900-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto 8205 del 30 de julio de 2026. PARÁGRAFO. Recordar a la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, que bajo el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de carácter colectivo administrado por la empresa COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. – CECCOL., correspondiente al expediente No.
Empaques de carácter colectivo administrado por la empresa COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. – CECCOL., correspondiente al expediente No. PGE0001-00-2021, la ANLA verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resolución 1342 de 2020 y 803 de 2024, a partir del año 2022 y siguientes, por parte de la mencionada sociedad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.10.2 del Concepto Técnico 8205 del 30 de julio de 2026, en el marco del Plan Colectivo. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COLCINTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8205 del 30 de julio de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente auto no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 AGO. 2026Auto. No. 011320 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. PGE0149-00-2024 Concepto Técnico N° 8205 del 30 de julio de 2026
Fecha: 24 de abril de 2026
Proceso No.: 20265300113205
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad