ANLA - Auto 011323 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011323 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011323 (12 AGO. 2026) Página 1 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, localizado en los municipios de Chiriguaná, Tamalameque, Río de Oro, Curumaní, Pelaya, San Martín, Chimichagua, La Gloria, San Alberto, El Paso, Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento
Oro, Curumaní, Pelaya, San Martín, Chimichagua, La Gloria, San Alberto, El Paso, Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, expediente LAV0014-00-2022. Mediante Resolución 2872 del 23 diciembre de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, en el sentido de modificar el literal a) del “PROGRAMA: SOLA-PMA-F02. Programa de manejo de accesos” relacionada en el artículo noveno, modificar el numeral 3 de las “Áreas de Exclusión” del artículo séptimo, modificar el numeral 3 de las obligaciones y el literal c del numeral 6 del artículo décimo quinto, aclarar el numeral 1 del artículo décimo octavo, revocar el numeral 5 del artículo segundo y el numeral 3 del artículo décimo octavo, entre otras disposiciones. Por medio de la Resolución 821 del 20 de marzo de 2026, la ANLA modificó la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024 en el sentido de incluir obras y actividades en la etapa de construcción relacionadas con eliminación de torres, modificación de sitios de torre (reubicación y solicitud de nuevos sitios), uso temporal de área de maniobra, ajuste del aprovechamiento forestal, solicitud de ocupaciones de cauce y autorización de uso deAuto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 20
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 20 accesos para el tránsito, peatonal, semovientes y vehiculares en predios privados entre otras determinaciones. A través de la Resolución 1945 del 24 de julio de 2026, la ANLA modificó la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024 modificada mediante la Resolución 821 del 20 de marzo de 2026, en el sentido de autorizar 21 sitios de torres, 21 sitios de áreas de maniobra, 53 accesos, así como el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales adicionales, entre otros aspectos. Mediante comunicación con radicado VITAL 3800086001661026004 y en la ANLA 20266200945192 del 16 de julio de 2026 (VPD0083-00-2026), la Doctora Claudia Luz Parra Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.630.281, en calidad de apoderada especial de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (la solicitante), identificada con NIT. 860.016.610-3, radicó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024 y sus modificaciones. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado, entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora Claudia Luz Parra Castaño, en calidad de apoderada especial de la solicitante.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de fecha 01 de julio de 2026.
4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
6. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, los cuales están relacionados para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia del radicado 80.30.14985.2026 del 14 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), del
Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 20
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8. Copia del radicado 2026010150130732 del 14 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
(CORPONOR), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
9. Copia del radicado 08711 del 14 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
10. Copia del radicado 14921 del 14 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
(CDMB), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
11. Copia de la Resolución No. 583 del 10 de abril de 2019, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A., con NIT 811.015.529
– 1, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
13. Copia de la Resolución No. 1245 del 03 de julio de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A., con NIT. 811.015.529-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0083-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 30 de julio de 2026, tuvo como resultado
APROBADA.
El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2 ASPECTOS GENERALES 2.1 OBJETIVO GENERAL Presentar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la información técnica, ambiental y administrativa necesaria para el análisis y pronunciamiento sobre la Modificación de Licencia (MLA3), otorgada mediante la Resolución 002182 del 2 de octubre de 2024. En la Resolución 2128 de 2024 la ANLA autorizó la construcción de quinientos cincuenta y siete (557) sitios de torre, ciento nueve (109) plazas de tendido, tres (3) patios de acopio oAuto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 20
siete (557) sitios de torre, ciento nueve (109) plazas de tendido, tres (3) patios de acopio oAuto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 20 almacenamiento temporal y treinta y un (31) helipuertos. En materia de recursos naturales, se aprobó un volumen de 141,10 ha para el aprovechamiento forestal. Por el contrario, quedaron excluidos de la licencia ochenta y seis (86) sitios de torre, la totalidad de las ocupaciones de cauce solicitadas y 50,62 ha de aprovechamiento forestal. Posteriormente, en el marco de la Modificación de Licencia Ambiental (MLA1), se definió la eliminación definitiva de algunas torres, la reubicación de otras y la incorporación de nuevos emplazamientos para torres adicionales. Asimismo, se gestionó la aprobación de áreas de maniobra asociadas tanto a las torres previamente autorizadas como a las nuevas, junto con la solicitud de uso de accesos existentes y la autorización para ocupación de cauces requeridos para la ejecución del proyecto. En este contexto, el objeto específico de la Modificación de Licencia (MLA3) se orienta a: •Licenciamiento de 5 nuevos sitios de torre para las torres 392, 432, 514N, 547N, y 650N junto con sus áreas de maniobra y accesos asociados. •Relocalización de la torre 185, ubicándola fuera del área de influencia biótica licenciada. •Relocalización de la torre 441, debido a la presencia de viviendas e infraestructura productiva
junto con sus áreas de maniobra y accesos asociados. •Relocalización de la torre 185, ubicándola fuera del área de influencia biótica licenciada. •Relocalización de la torre 441, debido a la presencia de viviendas e infraestructura productiva identificada en campo en el vano comprendido entre las torres 440 y 441. •Relocalización de las Torres 525 y 603 (autorizadas), ubicándolas en zonas que requieren aprovechamiento forestal adicional. •Área de maniobra de 65m x 50m en las 9 torres mencionadas en los ítems anteriores. Dichas áreas se requieren para viabilizar las actividades constructivas de cada sitio de torre. •Nueva plaza de tendido en el vano de las torres 62 – 63 denominada CM_PT-5_FER. •Nueva plaza de tendido en el sector de caño siete denominada PT_CM_GTA_24 •Aprovechamiento forestal asociado a sitios de torre, accesos, áreas de maniobra, franjas de riega y acercamiento del conductor. Permiso de ocupación de cauce para la instalación de una (1) obra hidráulica de bajo impacto, requerida en el acceso carreteable existente que conduce a las Torres 629 y 630 y a la Plaza de tendido PT-HMV-20_EDE (localizado en predios privados), y que requieren el cruce con un cuerpo de agua, con el objetivo de permitir el ingreso para el transporte de personal, materiales y equipos necesarios para la construcción e implantación de la infraestructura del proyecto. •Inclusión de 23 nuevos accesos privados a sitios de obra (11 a sitios de torre y 12 a plazas de tendido), cuyas características técnicas se incluyen en el capítulo de Descripción del
•Inclusión de 23 nuevos accesos privados a sitios de obra (11 a sitios de torre y 12 a plazas de tendido), cuyas características técnicas se incluyen en el capítulo de Descripción del proyecto. Es importante señalar que, en la presente modificación se incluye un acceso de uso público el cual será empleado por el proyecto en las obras de la presente modificación. Por lo tanto, en las diferentes tablas se relaciona un total de 24 accesos. (…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La Línea de transmisión La Loma - Sogamoso con una tensión de 500kV, que cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 002182 del 02 de octubre de 2024, y modificada por medio de la Resolución 000821 del 20 de marzo de 2026, la cual aprueba la Modificación de Licencia Ambiental (MLA1), se conectará a los pórticos de las subestaciones La Loma 500 kV del Grupo de Energía de Bogotá y Sogamoso 500 kV propiedad de ISA, los cuales NO HACEN PARTE de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto, ya que cuentan con sus respectivas autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo correspondientes, como se detalla a continuación: •La Subestación La Loma cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante la Resolución 00107 del 30 de enero de 2017.Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 20
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 20 •En la Subestación Sogamoso, la ANLA mediante la Resolución No. 02144 del 29 de noviembre de 2021 modificó la Resolución 351 el 13 de abril de 2021, la cual modificó la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000; y autorizó las obras asociadas a la Convocatoria Pública UPME 04-2019 Proyecto de la línea de transmisión La Loma – Sogamoso 500 kV. 3.1 LOCALIZACIÓN La línea de transmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV se localiza en los siguientes 18 municipios ordenados del inicio al final del proyecto: El Paso, Chiriguaná, Curumaní, Chimichagua, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Río De Oro, San Martín y San Alberto en el Departamento de El Cesar; La Esperanza y El Carmen en el Departamento de Norte de Santander; Rionegro (Santander), Sabana de Torres, Girón y Betulia en el Departamento de Santander. El proyecto se ubica en jurisdicción de cuatro (4) Corporaciones: Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS).Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 20
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 20 En las Figura 3-1 a Figura 3-5 se presenta la localización de las obras objeto de Modificación de Licencia (MLA3) y en la Tabla 3-1 su longitud y área de servidumbre por unidad territorial (vereda), municipio y departamento, así como la jurisdicción de cada Corporación Autónoma. (…)Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 20 La infraestructura de apoyo ya se encuentra licenciada como fue explicado anteriormente y el detalle general de la ubicación de la infraestructura que motiva la Modificación de Licencia (MLA3) se presenta en las tablas: Tabla 2-2, Tabla 2-5, Tabla 2-6, Tabla 2-7, Tabla 2-8 y Tabla 2-9. 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (…) 3.2.2 Fases y actividades del proyecto Las fases y actividades a desarrollar para lograr el alcance que motiva la solicitud de Modificación de Licencia (MLA3) (Modificación de sitios de torre, Uso temporal de áreas de maniobra, aprovechamiento forestal, Solicitud de ocupaciones de cauce y Autorización de uso vehicular de accesos privados), se encuentran enmarcadas en las actividades autorizadas en el Literal B, del artículo segundo de la Resolución 002182 de 2024, la cual otorgó la licencia ambiental del proyecto, por lo que no se hace necesario adicionar o modificar actividades diferentes a las ya aprobadas.
el Literal B, del artículo segundo de la Resolución 002182 de 2024, la cual otorgó la licencia ambiental del proyecto, por lo que no se hace necesario adicionar o modificar actividades diferentes a las ya aprobadas. En la Tabla 3-13 se presentan las etapas y actividades aprobadas para el proyecto Línea de Transmisión La Loma - Sogamoso, las cuáles de estas aplican para el presente trámite de solicitud de Modificación de Licencia (MLA3). Esta tabla tiene como objetivo resaltar que para la presente Modificación de Licencia (MLA3) no hay actividades nuevas o diferentes a las ya aprobadas en la Licencia Ambiental. Fase Actividad Descripción Preconstrucción Negociación de predios y servidumbre Consiste en los acercamientos realizados con los propietarios de cada uno de los predios, para concertar el derecho de servidumbre (zona de seguridad) necesaria para la instalación de cableado, accesos, sitios de torre y demás áreas necesarias para la construcción y operación de las torres y línea de transmisión. Adecuación de accesos Actividades necesarias para el acondicionamiento de accesos (carreteables y peatonales) que requiera el proyecto para el ingreso a los frentes de trabajo. Construcción Adecuación de instalaciones provisionales y de almacenamiento de materiales Proceso de selección de áreas y actividades necesarias para la adecuación de sitios a emplear en el desarrollo del proceso constructivo del proyecto. Fase Actividad Descripción Adecuación de sitios de torre, áreas de maniobra y plazas de tendido Actividades necesarias para la implantación de la infraestructura requerida para el
emplear en el desarrollo del proceso constructivo del proyecto. Fase Actividad Descripción Adecuación de sitios de torre, áreas de maniobra y plazas de tendido Actividades necesarias para la implantación de la infraestructura requerida para el desarrollo del proyecto.Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 20 Transporte de equipos, materiales y personal Movilización de personal, materiales y equipos a los diferentes frentes de trabajo a lo largo del trazado de la línea. Excavaciones para las torres Excavación y demás movimientos en sitios de torre a través de métodos primordialmente mecánicos. Cimentación, relleno y compactación Preparación, armado de concreto en formaletas metálicas, disposición de refuerzos, fundido, fraguado y desencofrado del cimiento. Montaje de estructuras Construcción de obras para el montaje de equipos necesarios para la operación del sistema. Despeje de la servidumbre Actividades de despeje y poda en las áreas donde se permitirá la instalación de la infraestructura para la etapa operativa. Protecciones a vías, cruces férreos y líneas de media, baja tensión y de comunicación Proceso necesario para el paso del cableado sobre infraestructura existente, mediante la adecuación de pórticos temporales e n m a d e r a s o b r e d i c h a infraestructura. Tendido e izado de cables conductor y de guarda Actividades previas necesarias para el tendido
adecuación de pórticos temporales e n m a d e r a s o b r e d i c h a infraestructura. Tendido e izado de cables conductor y de guarda Actividades previas necesarias para el tendido del cableado, tales como revisión de estructuras para tendido, instalación de cadenas de aisladores y poleas para tendido, entre otras. Reconformación de sitios de torre, plazas de tendido y caminos mulares Labores de rehabilitación morfológica y revegetalización en las áreas intervenidas, ya sea por infraestructura temporal o adyacente a la infraestructura permanente. Estas actividades se realizarán conforme a lo establecido en el PMA. Transporte de energía Puesta en servicio de la línea en el nivel de tensión previsto. Mantenimient o de servidumbre Mantenimientos de la línea de transmisión, que incluyen rocería o poda de vegetación a fin de controlar su acercamiento y evitar interferencias con la línea. Operación y Mantenimiento Mantenimiento electromecánico de la línea Mantenimientos operativos de la infraestructura construida durante la vida útil del proyecto. Fase Actividad Descripción Implementación del plan de mantenimientos Formulación del plan de mantenimientos con programas que contengan medidas predictivas, preventivas y operativas. Desmantelamiento Retiro y desmonte de la infraestructura de la línea Desinstalación de todos los equipos, materiales y estructuras utilizados en la operación de la línea. Incluye desmonte del conductor, desvestida y desarme de torres, así como demolición de cimentaciones.Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 20
operación de la línea. Incluye desmonte del conductor, desvestida y desarme de torres, así como demolición de cimentaciones.Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 20 Restauración de los sitios de torre Ajuste morfológico del terreno y restablecimiento de coberturas vegetales, en concordancia con el paisaje colindante y de acuerdo con el uso futuro del suelo que se establezca.
Fuente: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, 2026 3.2.2.1 Alcance de la Modificación de Licencia (MLA3) La presente solicitud de Modificación de Licencia (MLA3) se formula con el propósito de habilitar la intervención de áreas indispensables para la construcción y operación de la infraestructura del proyecto y dar cumplimiento de los hitos establecidos por la UPME en el Plan de Expansión de Generación y Transmisión, el cual constituye un pilar en la consolidación de la transición energética por la que atraviesa el país. La viabilidad y oportunidad de esta modificación son determinantes para evitar retrasos que comprometan la confiabilidad, cobertura y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Antes de describir en detalle las actividades constructivas del proyecto, se presentan las siguientes definiciones de áreas para facilitar la lectura del documento: Área del Proyecto Modificación de Licencia (MLA3): Son obras objeto de la presente Modificación de Licencia (MLA3) que requieren a la fecha la evaluación por parte de ANLA para ser autorizadas. Se presentan en los anexos cartográficos (MAG) como Área Proyecto.
Modificación de Licencia (MLA3) que requieren a la fecha la evaluación por parte de ANLA para ser autorizadas. Se presentan en los anexos cartográficos (MAG) como Área Proyecto.
Se solicitarán: accesos, sitios de torre, áreas de maniobra, plaza de tendido, ocupaciones de cauce, acercamiento en vano y aprovechamiento forestal. Es importante mencionar que no necesariamente toda la huella del proyecto de la presente Modificación de Licencia (MLA3)
necesita Demanda de Recursos Naturales.
Huella del Proyecto: son las obras que constituyen la totalidad del proyecto, es decir, aquellas obras que fueron aprobadas por la Resolución 002182 de 2024, y aquellas que están siendo solicitadas en la presente Modificación de Licencia (MLA3). En el MAG se presenta como la capa InfraproyectoPG, y corresponde a: vías, patios, plazas, helipuertos, sitios de torre, áreas de maniobra, accesos, servidumbre, trocha de riega, acercamientos en vano, ocupaciones de cauce.
Áreas de Intervención Modificación de Licencia (MLA3): Se encuentra dentro del Área del Proyecto Modificación de Licencia (MLA3). Son obras objeto de modificación que requieren a la fecha la evaluación por parte de ANLA para ser autorizadas y, además, tienen solicitud de Demanda de Recursos Naturales (Ocupación de cauces y Aprovechamiento Forestal). Se compone de: -DRN AF Modificación de Licencia (MLA3): Áreas de solicitud de aprovechamiento forestal. Polígonos en área de intervención, que requieren solicitud de aprovechamiento forestal. En el Anexo Cartográfico (MAG) corresponde a AprovechaForestalPG; en el Capítulo 7.5.2 se
Polígonos en área de intervención, que requieren solicitud de aprovechamiento forestal. En el Anexo Cartográfico (MAG) corresponde a AprovechaForestalPG; en el Capítulo 7.5.2 se describe a detalle los criterios para la definición del área de aprovechamiento forestal. -DRN OC Modificación de Licencia (MLA3): Áreas de solicitud de ocupación de cauce en el área de intervención. Polígonos en área de intervención, que requieren solicitud de ocupaciones de cauce. En el Anexo Cartográfico (MAG) corresponde a OcupacionCauce; en el Capítulo 7.5.2 se describe a detalle los criterios para la definición del área de aprovechamiento forestal Accesos: Considerando que el numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 002182 de 2024 no autorizó el acceso vehicular por los trazados propuestos en el EIA, a excepción deAuto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 20 las vías que se encuentren cartografiadas como carreteables por los entes municipales, departamentales o nacionales y cuya administración les competa (vías públicas), el objeto de la presente Modificación de Licencia (MLA3), considera la solicitud de autorización de ANLA para el uso de accesos privados de manera vehicular. Estos accesos son indispensables para el transporte de vehículos, maquinaria, equipos, materiales y personal entre las torres T1 y T659N, plazas de tendido, patios de acopio, helipuertos y demás infraestructura. Incluyen carreteables privados y accesos aptos para
materiales y personal entre las torres T1 y T659N, plazas de tendido, patios de acopio, helipuertos y demás infraestructura. Incluyen carreteables privados y accesos aptos para tránsito vehicular. En el Anexo Cartográfico (MAG) los accesos se presentan en la capa Área Proyecto, InfaproyectoLN, e InfraproyectoPG. Así mismo, para esta Modificación de Licencia (MLA3) se actualizó la cartografía de accesos clasificándolos como Accesos Públicos y Accesos Privados.
Zona de Servidumbre: La servidumbre es el derecho de vía en la cual se localizan las torres y vanos. Para líneas de transmisión con un nivel de tensión de 500 kV, se debe garantizar una faja de servidumbre de 65 metros de ancho (32,5 metros a cada lado del eje central de la línea).
Dentro de esta zona de servidumbre, se localiza los sitios de torre que requieren un área de maniobra para su construcción, también se localizan los vanos (área entre torre y torre) en los cuales, se localiza las franjas de riega para construcción y un despeje mínimo de vegetación por acercamiento en vano el cual permitirá la operabilidad de la línea de transmisión.
Sitios de Torre: Es el área efectiva de torre la cual se delimita por los puntos en los que la estructura se conecta con la cimentación. Esta área es de carácter permanente. Para la presente Modificación de Licencia (MLA3), esta área se solicita por un área de 25 x 25m.
Área de Maniobra: Esta área, también llamada “Área de Trabajo”, será la zona temporal utilizada durante la construcción para maquinaria que puede ingresar a las áreas de maniobra
Área de Maniobra: Esta área, también llamada “Área de Trabajo”, será la zona temporal utilizada durante la construcción para maquinaria que puede ingresar a las áreas de maniobra de sitios de torre.
Para poder disponer todos los materiales, herramientas y espacios de trabajo seguros para los constructores, se requiere que el área de maniobra esté despejada y cuente con el área suficiente para albergar todo lo requerido para su construcción. (…) Por tanto, el presente estudio de Modificación de Licencia (MLA3) solicita un área de maniobra de 65m x 50m, la cual debe estar totalmente despejada, lo que implica una solicitud adicional de aprovechamiento forestal dentro de esta área de maniobra. Cabe resaltar que, algunas de las áreas de maniobra y de aprovechamiento pueden contar con una disminución de su extensión, dado a traslapes con áreas de exclusión. (…) Acercamiento en vano: Se resalta que esto no hace parte de una obra como tal, sino que se calculan las áreas de la servidumbre en donde hay individuos arbóreos que pueden tener acercamiento con los cables conductores tanto con las alturas actuales como las futuras para garantizar la operación del proyecto. (…)Auto. No. 011323 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 20 Adicionalmente, para la presente Modificación de Licencia (MLA3) sumó retos de aumentar las alturas de las torres en los vanos donde se identificaron todas las coberturas boscosas y vegetaciones secundarias altas, con el objeto de disminuir aún más el aprovechamiento
las alturas de las torres en los vanos donde se identificaron todas las coberturas boscosas y vegetaciones secundarias altas, con el objeto de disminuir aún más el aprovechamiento forestal a solicitar. (Para más detalle, remitirse al Capítulo 7.5 Aprovechamiento forestal.) Cabe señalar que, aun cuando se aumentaron las alturas de las torres, se sigue manteniendo áreas con acercamiento, por lo que se solicita aprovechamiento forestal en áreas de acercamiento en vano. Para la presente Modificación de Licencia (MLA3) las áreas de acercamiento en vano solicitadas para Aprovechamiento Forestal se presentan en el Anexo Cartográfico (MAG) como Área Proyecto y AprovechaForestalPG y se diferencian como escenario actual y escenario futuro. (…)
7 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS
NATURALES
7.1 AGUAS SUPERFICIALES (…) Por lo mencionado en los párrafos anteriores, no será necesario solicitar concesión de aguas porque en ningún momento se tomará agua directamente de fuentes hídricas superficiales. (…) 7.2 AGUAS SUBTERRÁNEAS Para la construcción y operación de las obras que motivan la Modificación de Licencia (MLA3), no se contempla el uso, aprovechamiento y/o afectación de aguas subterráneas. Por ende, no se requiere solicitar una concesión de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto. 7.3 VERTIMIENTOS Para la ejecución de las obras civiles de la construcción
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