ANLA - Auto 011351 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011351 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011351 (13 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021, otorgó a la sociedad EIATEC S.A.S., con NIT 830.105.228-5, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su ejecutoria, es decir, desde el 24 de diciembre de 2021. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 8908 del 8 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnicos 8549 del 2 de octubre de 2025,

desde el 24 de diciembre de 2021. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 8908 del 8 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnicos 8549 del 2 de octubre de 2025, efectuó seguimiento al permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado con la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento al permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, con fundamento en la documentación obrante en el expediente permisivo1 REA0049-00-2021, emitiendo el Concepto Técnico 8043 del 28 de 1 Teniendo en cuenta que los incumplimientos a la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021, podrán dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en expediente sancionatorio.Auto. No. 011351 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 julio de 2026 (con fecha de corte al 23 de julio de 2026) 2, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 3, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece las obligaciones que debe cumplir el titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021, el cual se encuentra sin vigencia, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones.

Es pertinente mencionar que las labores del seguimiento, objeto del presente acto administrativo, se efectuaron con fecha de corte al 23 de julio de 2026, respecto de los proyectos descritos en la Tabla 2 del numeral 2 del Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026.

administrativo, se efectuaron con fecha de corte al 23 de julio de 2026, respecto de los proyectos descritos en la Tabla 2 del numeral 2 del Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026. En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026, concluyendo que la sociedad EIATEC S.A.S., no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones establecidas en la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021. Adicionalmente, no ha presentado la documentación reiterada en el artículo 1° del Auto 8908 del 8 de octubre de 2025.

Dadas las consideraciones precedentes y que no existe actuación administrativa alguna a seguir, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dará por finalizada la etapa de seguimiento al permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado mediante la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021, por lo que con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente permisivo REA0049-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026. Antecedentes, numeral 1.

del expediente permisivo REA0049-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026. Antecedentes, numeral 1. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 011351 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216. Finalmente, se advierte a la sociedad EIATEC S.A.S., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021 y demás pronunciamientos emitidos en el expediente permisivo REA0049-00-2021, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 9, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

El Decreto Ley 3573 del 2011 9, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, DISPONE: 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 011351 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad EIATEC S.A.S., con NIT 830.105.228-5, que de acuerdo con el Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), da por culminada la etapa de seguimiento al permiso de

de acuerdo con el Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), da por culminada la etapa de seguimiento al permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado mediante la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente permisivo REA0049-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado mediante la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad EIATEC S.A.S., que deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1272 de 2016 11, así como a lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 de 201612 y 589 de 201713, respecto de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad EIATEC S.A.S., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021 y demás

de fauna silvestre. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad EIATEC S.A.S., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2220 del 7 de diciembre de 2021 y demás pronunciamientos emitidos en el expediente permisivo REA0049-00-2021, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad EIATEC S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8043 del 28 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate 11 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 12 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 13 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración

12 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 13 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.Auto. No. 011351 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente

2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 14, modificada por la Ley 2080 de 202115.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. REA0049-00-2021 Concepto Técnico No. 8043 del 28 de julio de 2026

Fecha: 12 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265300113515 14 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 15 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 011351 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 011351 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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