ANLA - Auto 011364 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011364 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011364 (17 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., con NIT 900277732-7, mediante los radicados 20256201071312 del 5 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090027773225001, y 20256201218882 del 3 de octubre de 2025, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de equipos MPC-Buoy flotantes los cuales tienen como finalidad realizar el monitoreo de parámetros ambientales de la calidad del agua así como el control en la proliferación de algas presentes en el Río Magdalena - sector puente Pumarejo en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado
proliferación de algas presentes en el Río Magdalena - sector puente Pumarejo en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255400888941 del 21 de octubre de 2025, con base en el concepto técnico 9112 del 20 de octubre de la misma anualidad, requirió al solicitante, información adicional con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 2. El citado oficio fue remitido a la sociedad en comento el 22 de octubre de la misma anualidad. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011364 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., por medio del escrito de radicado 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, remitió información en el marco de la solicitud de certificación ambiental.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., por medio del escrito de radicado 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, remitió información en el marco de la solicitud de certificación ambiental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente.
El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en
medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimiento mediante el oficio de radicado 20255400888941 del 21 de octubre de 2025, el cual corresponde a información sustancial, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0205-00-2025, se evidencia que la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., con el escrito de radicado 20256201448822 del 20 de noviembre de 2025, remitió únicamente el Anexo 1 de la Resolución 2000 de 2017, correspondiente al “FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA ACCEDER A BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXCLUSIÓN DE IVA”, lo cual se encuentra asociado al subnumeral 1.1 del escrito de fecha 21 de octubre de 2025. SinAuto. No. 011364 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5
encuentra asociado al subnumeral 1.1 del escrito de fecha 21 de octubre de 2025. SinAuto. No. 011364 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 embargo, no presentó documentación o información asociada a los requerimientos descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del oficio de requerimiento de radicado 20255400888941 del 21 de octubre del presente año. Así las cosas, considerando que el peticionario no atendió la totalidad de requerimientos efectuados en el oficio de radicado 20255400888941 del 21 de octubre de 2025, así como tampoco solicitó prórroga para su presentación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA). En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0205-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), de
acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., con NIT. 900277732-7, mediante los radicadosAuto. No. 011364 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 20256201071312 del 5 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090027773225001, 20256201218882 del 3 de octubre de 2025 y 20256201448822 del 20 de noviembre de la misma anualidad, conforme a lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La interesada podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MC GLOBAL SERVICES S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0205-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de
archivo definitivo del expediente SBTI0205-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 DIC. 2025
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. SBTI0205-00-2025
Fecha: 16 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000113645Auto. No. 011364 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad